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BOP de Castellón · 11 Aug 2026 · 9 vistas

Vinaròs aprueba inicialmente ayudas de 300 euros por nacimiento y adopción

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Vinaròs aprobó inicialmente, en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2026, la Ordenanza municipal reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad, que prevé una subvención de 300 euros por cada nacimiento o adopción. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón (núm. 96, de 11 de agosto de 2026, referencia 03493-2026) y el expediente queda en información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días.

La ordenanza, tramitada como expediente 1325/2026, estaba incluida en el Plan Anual Normativo 2026 del Ayuntamiento de Vinaròs, aprobado por el Pleno el 29 de enero de 2026, que recoge veintitrés iniciativas normativas. La propuesta partió de la Regidoria de Família, Infància i Joventut, fue dictaminada por la Comisión Informativa del Área de Cultura, Educación, Turismo y Familia y cuenta con informes favorables de la secretaría general y de la intervención municipal.

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios las progenitoras y progenitores y los adoptantes de menores, siempre que en caso de adopción el niño no supere los seis años. La concesión se articula como ayuda directa, al concurrir razones de interés público y social que hacen inviable la concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los requisitos para el reconocimiento de la ayuda son:

  • Residencia efectiva y empadronamiento en Vinaròs durante al menos cuatro años, acreditados mediante certificado de empadronamiento de convivencia.
  • Que el recién nacido se empadrone por primera vez en el municipio; en adopciones, inscripción en el padrón en el plazo de un mes desde la resolución judicial.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
  • Una única solicitud por unidad familiar y por menor; en caso de custodia compartida, la presenta el progenitor con quien el menor esté empadronado.

Cuantía y procedimiento

La ayuda será de 300 euros por hijo, con un incremento del 50 % adicional por cada hijo en los supuestos de partos múltiples o de adopción de más de una persona. Las solicitudes se presentarán por la sede electrónica del Ayuntamiento durante el mes de enero de cada año por los nacimientos o adopciones del año natural anterior, acompañadas de certificado de nacimiento o resolución judicial, certificados de empadronamiento y de hallarse al corriente de obligaciones fiscales, y cuenta bancaria.

Las ayudas quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente; las solicitudes admitidas se financiarán por orden cronológico de entrada y las que no puedan atenderse pasarán a una lista de reserva que mantiene íntegra su validez. La falsedad en los datos dará lugar a la denegación o a la devolución de la ayuda con intereses, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Votación y tramitación

El acuerdo se adoptó con el siguiente resultado:

  • Votos a favor: PP (7), PSOE (9), VOX (2) y PVI (2).
  • Votos en contra: Compromís (1).
  • Abstenciones: 0.

El texto permanecerá en exposición pública durante treinta días, en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; de no presentarse reclamaciones o sugerencias, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. La ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el boletín provincial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

La medida, firmada por la alcaldesa M.ª Dolores Miralles Mir, busca aliviar la carga económica de la crianza en los primeros meses de vida y afecta directamente a las familias del municipio con una residencia consolidada: quienes cumplan los requisitos y hayan tenido un hijo o formalizado una adopción en 2026 podrán solicitarla a partir de enero de 2027.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 96, 11 de agosto de 2026, sección Administración Local / Ayuntamientos (referencia oficial: 03493-2026).