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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 03 Sep 2026 · 1 vistas

Villaviciosa aprueba las bases de sus subvenciones municipales para 2026

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villaviciosa ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) las bases generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, aprobadas por acuerdo del Pleno de 2 de julio de 2026 como anexo de las bases de ejecución del Presupuesto Municipal. El anuncio, firmado por la Alcaldía el 24 de julio, aparece en el número 171 del boletín, de 3 de septiembre de 2026, con el código 2026-07158.

El texto, estructurado en 43 artículos distribuidos en ocho capítulos, establece el procedimiento que regirá todas las ayudas municipales del ejercicio, desde su convocatoria hasta la justificación, el pago y el eventual reintegro. Se dicta al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014 de racionalización del sector público.

Ámbitos y beneficiarios

Las bases se aplican a toda disposición de fondos públicos a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social. Podrán ser beneficiarias personas físicas y jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y entidades asociativas, siempre que la actividad tenga repercusión directa en el municipio.

Las actividades subvencionables se encuadran en once grupos:

  • Protección civil y obras de interés vecinal.
  • Acción social y actividades de la mujer.
  • Enseñanza, actividades culturales, recreativas y deportivas.
  • Festejos y comercio interior.
  • Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
  • Participación ciudadana.

Procedimientos de concesión

La vía ordinaria será la concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública en la que se compararán las solicitudes según criterios de valoración previamente fijados. De forma excepcional se prevé la concesión directa para subvenciones nominativas, las impuestas por norma de rango legal y aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Las solicitudes incompletas podrán subsanarse en un plazo máximo e improrrogable de diez días, y la resolución se entenderá aceptada si la persona interesada no se opone en diez días desde su recepción.

Justificación, pago y control

La justificación se realizará, con carácter general, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, aunque se admite la cuenta simplificada para ayudas inferiores a 1.000 euros y la justificación por módulos o estados contables. El plazo de rendición será de un mes desde la finalización de la actividad, con fecha límite el 30 de noviembre, ampliable hasta la mitad del plazo en circunstancias sobrevenidas.

El pago se efectuará, con carácter general, previa justificación y aprobación por el órgano competente, pudiendo establecerse abonos a cuenta. El control financiero corresponde a la Intervención Municipal, y el régimen de infracciones y sanciones se remite al título IV de la Ley 38/2003, siendo competente para sancionar la Alcaldía. El reintegro procederá ante incumplimientos, con un plazo máximo de doce meses para resolver y un umbral mínimo de 12 euros para iniciar el expediente.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 171 de 3 de septiembre de 2026, sección IV. Administración Local, Ayuntamientos (referencia oficial: 2026-07158).