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BOP de Toledo · 16 Sep 2026 · 10 vistas

Villatobas eleva a definitiva la ordenanza que regula su recinto ferial

Por FactBox Admin

Villatobas eleva a definitiva la ordenanza que regula su recinto ferial

El Ayuntamiento de Villatobas ha elevado a definitivo el acuerdo de aprobación de la Ordenanza reguladora del recinto ferial durante ferias y fiestas de Villatobas, después de que el plazo de información pública y audiencia a los interesados concluyera sin reclamaciones ni sugerencias. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo número 177, de 16 de septiembre de 2026, páginas 45 a 51, con la referencia oficial del anuncio n.º I.-4128. La norma regula los usos y las actividades del ferial y afecta directamente a feriantes, hosteleros y vecinos.

La aprobación inicial la adoptó el pleno del Ayuntamiento de Villatobas en sesión extraordinaria urgente celebrada el 28 de julio de 2026, y el anuncio de información pública se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo número 144, de 31 de julio de 2026 (anuncio n.º I.-3483). Al no presentarse alegaciones, el acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, conforme al artículo 49, último párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La publicación íntegra del texto se realiza en cumplimiento del artículo 70.2 de esa misma ley, y el anuncio aparece firmado en Villatobas el 11 de septiembre de 2026 por la alcaldesa, María Gema Guerrero García.

Zonas del ferial y calendario de fiestas

La ordenanza distribuye el recinto ferial por zonas según la actividad, en espacios que determina el Ayuntamiento:

  • Zona de casetas y puestos (tiro, juegos, churrerías, hamburgueserías, bocaterías, algodón, bares): Paseo de Santa Ana y calle Nuestra Señora de la Asunción.
  • Zona de atracciones: Paseo de Santa Ana y calle Fuente Chica.
  • Zona de venta ambulante: Paseo de Santa Ana.
  • Zonas de conciertos y otras actividades: Parque Municipal, Plaza de España, Plaza de la Encomienda, Plaza de Toros y Plaza de Santa María Goretti.

La duración de las ferias la fija la Alcaldía-Presidencia o la concejalía delegada. Con carácter general se establecen las Fiestas de Jesús de Mayo (el fin de semana más próximo al 17 de mayo), las Fiestas de Ntra. Sra. de la Asunción (el fin de semana anterior al 15 de agosto) y las Fiestas de Ntro. Padre Jesús Nazareno (del 12 al 16 de septiembre). La norma podrá aplicarse también a Navidad, la Representación de la Pasión y eventos análogos, siempre por resolución motivada.

Horarios, autorizaciones y requisitos

Los horarios generales de apertura y cierre de casetas, atracciones y venta ambulante son:

  • Viernes, sábados, vísperas de festivos y festivos: de 12:00 a 04:00 horas del día siguiente.
  • Resto de días: de 12:00 a 02:00 horas del día siguiente.

Los horarios de verbenas, conciertos y espectáculos organizados o autorizados por el Ayuntamiento se fijan en cada caso por resolución o programación oficial. El órgano competente para autorizar la ocupación de terrenos y otorgar la licencia de funcionamiento es la Alcaldía o el concejal en quien delegue, previo informe preceptivo de los Servicios Técnicos Municipales y abono de las tasas.

Las autorizaciones tienen carácter temporal, limitado a los días de feria del año en que se obtengan, y las casetas o puestos de restauración pueden pedir una ampliación de hasta quince días naturales. Se prohíbe el traspaso o subarriendo, y quien no monte la instalación en plazo pierde sus derechos. En la adjudicación priman quienes fueron adjudicatarios en los dos últimos años y, en su defecto, la antigüedad o el sorteo; quedan excluidos los sancionados en firme en los últimos cinco años por infracción muy grave. Los adjudicatarios disponen de cuatro días para el desmontaje total y durante la feria queda prohibido el tráfico rodado, salvo vehículos de suministro entre las 8:00 y las 12:00 horas.

Régimen sancionador y entrada en vigor

La ordenanza tipifica infracciones leves, graves y muy graves conforme a los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con estas multas:

  • Leves: hasta 750,00 euros.
  • Graves: hasta 1.500,00 euros.
  • Muy graves: hasta 3.000,00 euros.

Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves). La norma incluye una disposición adicional sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, y entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses.

La entrada en vigor de la ordenanza dota al ferial de Villatobas de un marco estable de horarios, seguridad y responsabilidades, con especial incidencia en feriantes y hosteleros, que deberán acreditar seguros, certificados eléctricos y de gas, y en los vecinos, que ganan un instrumento para limitar ruidos y desmontajes fuera de plazo.


Fuente: Boletín Oficial de la provincia de Toledo, número 177, de 16 de septiembre de 2026, sección I (Ayuntamientos), págs. 45-51 (referencia oficial: anuncio n.º I.-4128).