BOP de Burgos · 18 Sep 2026 · 6 vistas
Villasandino aprueba la tasa del punto de carga de agua para fitosanitarios
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villasandino ha elevado a definitivo la ordenanza fiscal reguladora del funcionamiento del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 178, de 18 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local (referencia BOPBUR-2026-03865). La norma entra en vigor en el momento de su publicación definitiva y fija la tasa anual que abonarán los agricultores del municipio por utilizar el servicio.
Aprobación plenaria sin reclamaciones
El Pleno del Ayuntamiento de Villasandino, en sesión celebrada el 16 de junio de 2026, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo quedó automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La ordenanza se fundamenta en el artículo 25.1 de esa misma ley, que reconoce al municipio competencias de protección del medio ambiente, salubridad y suministro de agua. El punto de carga está ubicado en el polígono 510, parcela 558, y su titularidad corresponde al Ayuntamiento de Villasandino. El anuncio va firmado por el alcalde, Ángel Mesón Miguel, en Villasandino a 8 de septiembre de 2026.
Un euro por hectárea y medio euro por árbol
El artículo 10 fija la tasa anual por el uso del punto de carga:
- Fincas rústicas rurales del término municipal de Villasandino: 1 euro por hectárea.
- Regadío de árboles sitos en el término municipal: 0,50 euros por árbol.
El servicio funciona de forma ininterrumpida las 24 horas del día, si bien el ayuntamiento podrá cerrarlo cuando las bajas temperaturas hagan temer heladas y daños en las tuberías, y podrá restringirlo o suprimirlo ante situaciones de escasez de agua.
Alta previa, llave personal y prohibiciones
Para usar el punto de carga es necesario solicitar el alta en el Ayuntamiento de Villasandino mediante el formulario tipo del anexo I. Una vez notificada por escrito y pagadas las tasas, se entrega a cada usuario una llave de uso exclusivo, cuya cesión a terceros queda terminantemente prohibida. Salvo comunicación escrita de baja, las solicitudes se entienden renovadas el 1 de enero de cada año.
El depósito solo puede emplearse para llenar cisternas destinadas a tratamientos agrícolas. Queda prohibido:
- Efectuar mezclas de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua.
- Lavar equipos y verter su contenido en el punto de carga.
- Depositar envases de fitosanitarios, considerados residuos peligrosos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
- Lavar aperos, tractores, coches u otros vehículos.
- Utilizar el agua para riego de huertas y jardines.
Sanciones de 100 euros por infracción
El título III tipifica como infracciones el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la ordenanza, incluido el daño a las instalaciones o la cesión de la llave. El responsable es el titular de la llave que haya hecho un uso inadecuado del servicio, y las infracciones leves se sancionan con multa de 100 euros por cada una y cada vez.
Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La entrada en vigor de la ordenanza dota al municipio de un marco propio para un servicio que hasta ahora carecía de regulación fiscal específica, y traslada a los agricultores un coste anual proporcional a su superficie o al número de árboles, al tiempo que fija límites ambientales claros para evitar vertidos y mezclas en el punto de toma.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 178, 18 de septiembre de 2026, III. Administración Local, págs. 41-44 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03865).