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BOP de Ciudad Real · 29 Aug 2026 · 1 vistas

Villarrubia aprueba la tasa del Centro de Día y desestima las alegaciones

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal nº 9, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de estancias diurnas del Centro de Día, tras desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión de 31 de julio, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del 29 de agosto de 2026 (anuncio número 2775).

La tramitación se inició con la aprobación inicial de la modificación, publicada en el BOP de Ciudad Real nº 84, de 5 de mayo de 2026. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, y habiéndose presentado alegaciones, el Pleno las desestimó y procedió a la aprobación definitiva, cuyo texto íntegro se publica en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Naturaleza y servicios del Centro de Día

El Centro de Día se define como un servicio de apoyo familiar y socio-terapéutico que atiende, en horario de 9:00 a 17:30 horas, las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores con distintos grados de dependencia, promoviendo su autonomía y su permanencia en el entorno habitual. Se presta en régimen abierto, de lunes a viernes excepto festivos, durante todo el año.

Los servicios incluidos en la mensualidad son:

  • Atención personalizada a las necesidades básicas (alimentación, aseo, etc.).
  • Asesoramiento y orientación social a las personas cuidadoras.
  • Rehabilitación física y estimulación cognitiva.
  • Restauración adaptada a las necesidades nutricionales de cada usuario.
  • Transporte adaptado para personas con movilidad reducida, desde el domicilio al centro y retorno.

Cuantía de la tasa

La ordenanza distingue dos regímenes. Para las plazas con convenio con la JCCM, la tasa por usuario será la establecida en la legislación que regula la participación económica de los beneficiarios en la financiación de los servicios del sistema de atención a la dependencia en Castilla-La Mancha. Para las plazas municipales, la tasa será del 30% de los ingresos líquidos anuales del usuario.

Se consideran ingresos líquidos anuales:

  • Las pensiones.
  • Las rentas de alquileres y otros arrendamientos.
  • Los intereses de cuentas bancarias.
  • Los rendimientos de explotaciones agrarias o agrícolas.
  • El patrimonio.

La cuantía final se calcula aplicando el baremo del anexo I según el número de estancias ordinarias reales de cada mes y los días de reserva de plaza, que puede mantenerse hasta un máximo de tres meses por causas justificadas.

Gestión y entrada en vigor

El pago se realizará mediante domiciliación bancaria, cargándose las cuotas entre los días 1 y 10 de cada mes vencido. Los usuarios están obligados a comunicar por escrito cualquier baja, suspensión o incidencia, y el impago de las tasas dará lugar a la suspensión del servicio. Las infracciones y sanciones se regirán por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La ordenanza, firmada por la Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Medina Juárez, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

La aprobación definitiva de esta tasa consolida el marco de financiación de un servicio esencial para las personas mayores dependientes de Villarrubia de los Ojos y sus familias cuidadoras, garantizando la continuidad de la atención diurna y la permanencia de los usuarios en su entorno habitual de vida.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 84 y edición del 29 de agosto de 2026, sección Ayuntamientos, anuncio número 2775 (referencia oficial: Ordenanza fiscal nº 9).