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BOP de Teruel · 16 Oct 2026 · 14 vistas

Villar del Cobo regula la venta ambulante y limita la megafonía estival

Por FactBox Admin

Villar del Cobo regula la venta ambulante y limita la megafonía estival

El Ayuntamiento de Villar del Cobo ha elevado a definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Villar del Cobo, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 199, de 16 de octubre de 2026, con la referencia Núm. 2026-3004. La norma prohíbe el uso de megafonía entre las 15:00 y las 18:00 horas en julio, agosto y septiembre y contempla sanciones de hasta 3.000 euros.

Aprobación definitiva sin alegaciones

El acuerdo fue adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villar del Cobo en sesión de 14 de agosto de 2026. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario inicial quedó automáticamente elevado a definitivo, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y al artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

La ordenanza se dicta al amparo de la normativa de régimen local y de la legislación de comercio aplicable en Aragón, y declara ajustarse a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del artículo 129 de la Ley 39/2015. El texto no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Megafonía, modalidades y obligaciones

El artículo 6 establece la limitación acústica: en julio, agosto y septiembre queda prohibida la utilización de equipos de megafonía, altavoces, amplificadores o dispositivos similares destinados a anunciar o promocionar entre las 15:00 y las 18:00 horas, con el fin de compatibilizar la actividad con la tranquilidad y el descanso de los vecinos. El Ayuntamiento podrá acordar, mediante acuerdo motivado y por razones de interés público, el traslado provisional del emplazamiento habitual, previa comunicación al vendedor y sin derecho a indemnización.

Las modalidades admitidas son:

  • Ventas en mercados ocasionales durante fiestas u otros acontecimientos populares.
  • Venta en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, por agricultores o artesanos, directamente o a través de asociaciones y cooperativas.
  • Ventas desde furgones móviles de productos cuya normativa específica no lo prohíba.
  • Ventas en lugares no destinados al tipo concreto de actividad comercial.
  • Mercadillos benéficos, cuyos rendimientos deben ir a una organización sin ánimo de lucro, extremo que debe constar en la publicidad y comunicarse al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

Los vendedores tienen derecho a ocupar el puesto y ejercer la actividad pública y pacíficamente, y deben cumplir la normativa de comercio y disciplina de mercado, responder de los productos vendidos y dejar limpios de residuos sus puestos.

Infracciones, multas y prescripción

El régimen sancionador distingue tres niveles:

  • Infracciones leves: incumplir el uso de megafonía del artículo 6; multa de hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: dos leves en un año, vender productos no autorizados o abandonar residuos y embalajes; multa de hasta 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: dos faltas graves en el mismo año o causar daños en el pavimento o las instalaciones; multa de hasta 3.000 euros.

La graduación atenderá a la cuantía del beneficio ilícito, la trascendencia social, el comportamiento especulativo del infractor, la cuantía global de la operación y el grado de intencionalidad. Los plazos de prescripción son de seis meses para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves.

Competencia sancionadora y recursos

La competencia para sancionar corresponde al alcalde, según el artículo 30.ll) de la Ley 7/1999 en relación con el artículo 25 de la Ley 7/1985, previa instrucción del expediente, que podrá iniciarse de oficio, por reclamación o por denuncia, con arreglo a la Ley 39/2015 y a la Ley 40/2015. En lo no previsto se aplicarán la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la normativa higiénico-sanitaria y de protección del consumidor.

Contra la ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme a los artículos 10.1.b), 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La entrada en vigor de la ordenanza dota al municipio de un marco propio para una actividad comercial tradicional, con reglas claras sobre horarios acústicos, limpieza de puestos y productos autorizados. Para los vendedores ambulantes supone un régimen de autorización y sanción definido; para los vecinos, la garantía de silencio en las horas de descanso de los meses de mayor actividad.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 199, de 16 de octubre de 2026, Administración Local-Municipios, págs. 8-12 (referencia oficial: Núm. 2026-3004).