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BOP de Cáceres · 06 Nov 2026 · 10 vistas

Villanueva revisa la tasa de residencia y centro de día de mayores

Por FactBox Admin

Villanueva revisa la tasa de residencia y centro de día de mayores

El Ayuntamiento de Villanueva de la Vera ha aprobado provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por asistencias y estancias en la Residencia y Centro de Día Municipal de Mayores, así como por el servicio de comidas a domicilio y el de lavandería a domicilio para la tercera edad. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión ordinaria del 3 de noviembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0213, de 6 de noviembre de 2026, en la Sección I - Administración Local, con referencia oficial BOP-2026-5196. El expediente queda expuesto durante treinta días para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones.

La modificación fue acordada por el Pleno municipal en su sesión ordinaria del 3 de noviembre de 2026, según recoge el anuncio firmado en Villanueva de la Vera el 4 de noviembre de 2026 por el alcalde, Daniel González Morcuende.

El procedimiento se ajusta a lo previsto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esa norma obliga a someter a información pública los expedientes de modificación de ordenanzas fiscales antes de su aprobación definitiva.

Se trata, por tanto, de una aprobación provisional: el texto no adquiere carácter definitivo hasta que concluya el trámite de exposición pública.

Treinta días para alegar

El plazo de información pública es de treinta días y se computa desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante ese periodo, cualquier interesado puede formular las alegaciones que estime oportunas.

El anuncio detalla las vías habilitadas para el trámite:

  • Examen presencial del expediente en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera.
  • Consulta en la sede electrónica municipal, accesible en la dirección http://villanuevadelavera.sedelectronica.es.
  • Presentación de reclamaciones y de los documentos que se consideren pertinentes dentro del plazo señalado.

El texto oficial precisa además el efecto administrativo del trámite: si transcurrido el plazo de treinta días no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de un nuevo pronunciamiento plenario expreso sobre las alegaciones.

Los servicios afectados por la tasa

La ordenanza objeto de revisión agrupa bajo una misma figura tributaria varios servicios municipales dirigidos a personas mayores, de modo que la modificación afecta a un abanico amplio de prestaciones:

  • Asistencias y estancias en la Residencia Municipal de Mayores, tanto para personas válidas como asistidas.
  • Centro de Día Municipal de Mayores, con la misma distinción entre usuarios válidos y asistidos.
  • Comidas a domicilio para personas mayores del municipio.
  • Servicio de lavandería a domicilio para la tercera edad.

El anuncio publicado no detalla las nuevas cuantías ni la estructura tarifaria resultante, por lo que el contenido económico concreto de la modificación debe consultarse en el expediente expuesto al público, disponible tanto en las dependencias municipales como en la sede electrónica.

Impacto para usuarios y familias

La tasa objeto de revisión es la que abonan directamente los usuarios —y, en su caso, sus familias— por estancias, plazas de centro de día, menús servidos a domicilio y lavandería. Cualquier variación en la ordenanza repercute en el coste mensual que asumen los hogares con personas mayores dependientes en un municipio de la comarca de La Vera, con población envejecida y dispersa.

El trámite abierto ahora es la única oportunidad formal para que residentes, familias y entidades afectadas planteen objeciones al texto antes de que la norma quede aprobada de forma definitiva. Transcurridos los treinta días desde la publicación del 6 de noviembre de 2026, y en ausencia de reclamaciones, la modificación entrará en vigor conforme a lo previsto en la legislación de haciendas locales.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 0213, de 6 de noviembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 24995-24996 (referencia oficial: BOP-2026-5196).