BOP de León · 28 Sep 2026 · 6 vistas
Villamoratiel aprueba la ordenanza de caminos rurales con multas de 3.000 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villamoratiel de las Matas ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora de caminos rurales municipales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro, compuesto por 27 artículos y una disposición final, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 185, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-LE-2026-185015. La norma establece el régimen de usos de la red de caminos, obligaciones para los propietarios de fincas colindantes y multas de hasta 3.000 euros.
La ordenanza se dicta en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se publica en cumplimiento de sus artículos 49 y 70.2. El acuerdo plenario inicial quedó elevado automáticamente a definitivo al no registrarse alegaciones, y el anuncio aparece firmado por el alcalde, Jesús Santamarta Alaez, en Villamoratiel de las Matas a 17 de septiembre de 2026. La tramitación previa incluyó información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, así como consulta a las organizaciones representativas de los sectores afectados.
Un régimen de usos con prioridad agraria
La norma declara los caminos bienes de dominio público municipal, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y define la red como el conjunto de caminos públicos del término, hayan sido o no objeto de concentración parcelaria. Distingue tres niveles de aprovechamiento:
- Usos propios: comunicación directa con pueblos limítrofes, acceso a fincas, desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y tránsito pecuario.
- Usos compatibles: los usos tradicionales que no constituyan ocupación y respeten la prioridad de los usos propios.
- Usos excepcionales: circulación de vehículos no agrícolas, transporte de áridos, vehículos oruga, cadenados o de arrastre, que exigirán autorización expresa del Ayuntamiento y podrán requerir fianza o aval bancario.
También se admiten ocupaciones temporales o instalaciones desmontables por razones de interés público y, de forma motivada y excepcional, por interés particular, siempre que no alteren el tránsito normal.
Obligaciones para las fincas colindantes
El capítulo de protección fija deberes concretos para propietarios y poseedores de fincas limítrofes:
- Mantener limpias cunetas, escorrentías y pasos de agua, sin plásticos, tierras, cajas u hojas; si no lo hacen, el Ayuntamiento puede actuar a su costa.
- Respetar una distancia mínima de un metro desde la arista exterior del camino en las labores de arado, sin salir a dar la vuelta sobre el camino.
- Solicitar licencia municipal para el vallado de fincas y autorización previa para plantaciones arbóreas situadas a menos de 5 metros del camino.
- Colocar el riego a un metro mínimo de la arista exterior y, en aspersión, usar chapa en cada aspersor o aspersores sectoriales.
- Construir las entradas con tubos para el paso de agua y tierra: anchura mínima de 5 metros y tubo de 40 centímetros en accesos a una sola finca, y 8 metros de anchura con tubo de 40 centímetros en las entradas compartidas por dos fincas.
Queda prohibido el pastoreo en los propios caminos rurales del municipio.
Infracciones y sanciones de hasta 3.000 euros
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran la alteración de hitos y mojones, la edificación u obras no autorizadas, la instalación de obstáculos —incluido el aparcamiento de remolques o vehículos agrícolas terminadas las tareas—, los daños causados por vehículos no agrícolas y el tapado de cunetas. Las graves incluyen roturaciones o plantaciones no autorizadas, vertidos de residuos, tala de árboles en vías pecuarias, obras provisionales sin autorización, obstrucción de la labor inspectora, regar los caminos y reincidir en dos faltas leves en seis meses.
El cuadro sancionador es el siguiente:
- Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
- Infracciones graves: de 750,01 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: de 1.500,01 a 3.000 euros.
El procedimiento se rige por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y la resolución corresponde al alcalde. Los plazos de prescripción se reducen a 6 meses para faltas leves, un año para graves y dos años para muy graves, tanto para infracciones como para sanciones. El infractor deberá reparar el daño causado y el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas del 20% mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades.
Vigencia y recursos
La ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo de aprobación cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses. Frente a las resoluciones de la Alcaldía puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.
La norma afecta de lleno a la actividad cotidiana de agricultores y ganaderos del municipio, que a partir de ahora cuentan con reglas claras sobre accesos, linderos y riego, pero también con un régimen sancionador que puede alcanzar los 3.000 euros y con la obligación de asumir el coste de las reparaciones. El Ayuntamiento refuerza así sus potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo sobre una red de caminos que considera clave para la comunicación entre núcleos y el acceso a las explotaciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 185, de 28 de septiembre de 2026, sección I, págs. 25-31 (referencia oficial: BOP-LE-2026-185015).