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BOP de León · 28 Sep 2026 · 6 vistas

Villamoratiel aprueba la ordenanza de caminos rurales con multas de 3.000 euros

Por FactBox Admin

Villamoratiel aprueba la ordenanza de caminos rurales con multas de 3.000 euros

El Ayuntamiento de Villamoratiel de las Matas ha elevado a definitiva la Ordenanza reguladora de caminos rurales municipales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro, compuesto por 27 artículos y una disposición final, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 185, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-LE-2026-185015. La norma establece el régimen de usos de la red de caminos, obligaciones para los propietarios de fincas colindantes y multas de hasta 3.000 euros.

La ordenanza se dicta en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se publica en cumplimiento de sus artículos 49 y 70.2. El acuerdo plenario inicial quedó elevado automáticamente a definitivo al no registrarse alegaciones, y el anuncio aparece firmado por el alcalde, Jesús Santamarta Alaez, en Villamoratiel de las Matas a 17 de septiembre de 2026. La tramitación previa incluyó información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, así como consulta a las organizaciones representativas de los sectores afectados.

Un régimen de usos con prioridad agraria

La norma declara los caminos bienes de dominio público municipal, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y define la red como el conjunto de caminos públicos del término, hayan sido o no objeto de concentración parcelaria. Distingue tres niveles de aprovechamiento:

  • Usos propios: comunicación directa con pueblos limítrofes, acceso a fincas, desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola y tránsito pecuario.
  • Usos compatibles: los usos tradicionales que no constituyan ocupación y respeten la prioridad de los usos propios.
  • Usos excepcionales: circulación de vehículos no agrícolas, transporte de áridos, vehículos oruga, cadenados o de arrastre, que exigirán autorización expresa del Ayuntamiento y podrán requerir fianza o aval bancario.

También se admiten ocupaciones temporales o instalaciones desmontables por razones de interés público y, de forma motivada y excepcional, por interés particular, siempre que no alteren el tránsito normal.

Obligaciones para las fincas colindantes

El capítulo de protección fija deberes concretos para propietarios y poseedores de fincas limítrofes:

  • Mantener limpias cunetas, escorrentías y pasos de agua, sin plásticos, tierras, cajas u hojas; si no lo hacen, el Ayuntamiento puede actuar a su costa.
  • Respetar una distancia mínima de un metro desde la arista exterior del camino en las labores de arado, sin salir a dar la vuelta sobre el camino.
  • Solicitar licencia municipal para el vallado de fincas y autorización previa para plantaciones arbóreas situadas a menos de 5 metros del camino.
  • Colocar el riego a un metro mínimo de la arista exterior y, en aspersión, usar chapa en cada aspersor o aspersores sectoriales.
  • Construir las entradas con tubos para el paso de agua y tierra: anchura mínima de 5 metros y tubo de 40 centímetros en accesos a una sola finca, y 8 metros de anchura con tubo de 40 centímetros en las entradas compartidas por dos fincas.

Queda prohibido el pastoreo en los propios caminos rurales del municipio.

Infracciones y sanciones de hasta 3.000 euros

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran la alteración de hitos y mojones, la edificación u obras no autorizadas, la instalación de obstáculos —incluido el aparcamiento de remolques o vehículos agrícolas terminadas las tareas—, los daños causados por vehículos no agrícolas y el tapado de cunetas. Las graves incluyen roturaciones o plantaciones no autorizadas, vertidos de residuos, tala de árboles en vías pecuarias, obras provisionales sin autorización, obstrucción de la labor inspectora, regar los caminos y reincidir en dos faltas leves en seis meses.

El cuadro sancionador es el siguiente:

  • Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: de 750,01 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.500,01 a 3.000 euros.

El procedimiento se rige por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y la resolución corresponde al alcalde. Los plazos de prescripción se reducen a 6 meses para faltas leves, un año para graves y dos años para muy graves, tanto para infracciones como para sanciones. El infractor deberá reparar el daño causado y el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas del 20% mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades.

Vigencia y recursos

La ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo de aprobación cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses. Frente a las resoluciones de la Alcaldía puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

La norma afecta de lleno a la actividad cotidiana de agricultores y ganaderos del municipio, que a partir de ahora cuentan con reglas claras sobre accesos, linderos y riego, pero también con un régimen sancionador que puede alcanzar los 3.000 euros y con la obligación de asumir el coste de las reparaciones. El Ayuntamiento refuerza así sus potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo sobre una red de caminos que considera clave para la comunicación entre núcleos y el acceso a las explotaciones.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 185, de 28 de septiembre de 2026, sección I, págs. 25-31 (referencia oficial: BOP-LE-2026-185015).