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BOP de Ourense · 18 Sep 2026 · 8 vistas

Vilamarín aprueba el reglamento del servicio municipal de agua potable

Por FactBox Admin

Vilamarín aproba o regulamento do servizo municipal de auga potable

El Ayuntamiento de Vilamarín aprobó definitivamente el Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, luego de que no se presentaran reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 18 de septiembre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales, con la referencia oficial R. 2.118. La norma fija los derechos y obligaciones de los abonados, las condiciones técnicas del servicio, el régimen de facturación, los supuestos de corte, la tipificación del fraude y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad económica.

El acuerdo plenario inicial quedó automáticamente elevado a definitivo en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local. El reglamento se estructura en 12 capítulos y 76 artículos y va firmado por el alcalde, Amador Vázquez Vázquez. Según el artículo 75, entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el boletín provincial, y el artículo 74 establece que será aplicable tanto a los contratos que se formalicen como a los ya existentes.

Titularidad municipal y obligaciones de la entidad suministradora

El servicio de abastecimiento es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que apruebe el Ayuntamiento de Vilamarín, que podrá prestarlo de forma directa o indirecta. La entidad suministradora asume, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Prestar el servicio a todo peticionario y garantizar la potabilidad del agua hasta la llave de registro de la acometida.
  • Mantener la presión, la regularidad y la continuidad del suministro, salvo avería o fuerza mayor.
  • Avisar de las interrupciones programadas con al menos 24 horas de antelación, por medios telemáticos.
  • Contestar las reclamaciones por escrito en un plazo máximo de un mes.
  • Dar el suministro en un plazo máximo de seis días hábiles desde la contratación y el pago, salvo en las acometidas nuevas.

Contadores, lecturas y facturación

El reglamento apuesta por la telelectura NB-IoT y exige contadores individuales para cada vivienda, local y uso diferenciado. Cuando no sea posible leer el contador, la facturación se hará por estimación según el orden de prelación previsto en el texto, y el abonado dispondrá de un año para aportar la lectura real y regularizar. Si durante cuatro períodos consecutivos no se obtiene lectura real, el abonado estará obligado a reubicar el contador en un lugar accesible, con todos los gastos a su cargo; el incumplimiento se considera infracción grave.

También se regula la bonificación por fuga en la instalación interior: la solicitud debe presentarse en los dos períodos posteriores a la puesta al cobro del recibo, se admite como máximo sobre dos períodos consecutivos y no se acepta antes de transcurridos 24 meses desde la bonificación anterior.

Vulnerabilidad, sequía y cortes

  • No se suspenderá el suministro por falta de pago a aquellos clientes en situación de vulnerabilidad económica mientras los servicios sociales municipales notifiquen esa situación, que se prolonga un año y es renovable anualmente.
  • Si la comunicación llega después del corte, la entidad deberá restablecer el servicio en el menor tiempo posible y sin coste para el abonado.
  • El Ayuntamiento impulsará tarifas sociales y/o un Fondo Social para liquidar la deuda de estos clientes, con prioridad para los conceptos de consumo de agua.
  • En situación de sequía podrán restringirse los consumos considerados prescindibles: llenado de piscinas, fuentes y estanques, lavado de vehículos con manguera, instalaciones de refrigeración sin circuito cerrado y riego de vías, parques y zonas verdes.

Sanciones y fraude

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 750 euros, de 750,01 a 1.500 euros y de 1.500,01 a 3.000 euros, respectivamente. La reincidencia en dos años convierte una infracción grave en muy grave. La competencia para incoar y resolver los expedientes corresponde al Ayuntamiento, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El capítulo XI tipifica el fraude: gozar del servicio sin contrato, enganches directos a la red, manipulación del contador, derivaciones antes del equipo de medida o uso del agua para fines distintos de los contratados. La entidad puede inspeccionar sin aviso previo, cortar el suministro de inmediato y practicar una liquidación calculada con un caudal de referencia de 0,7 x (Q2 + Q3) y tres horas diarias de uso, con 15 días para alegaciones.

La aprobación afecta a todos los vecinos de Vilamarín, que a partir de la entrada en vigor contarán con un marco único para contratar, reclamar y conocer sus derechos frente al servicio del agua, incluida la protección frente a cortes por impago en situaciones de vulnerabilidad.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, núm. 179, de 18 de septiembre de 2026, sección IV. Entidades Locales (referencia oficial: R. 2.118).