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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 18 Sep 2026 · 11 vistas

Viladecans aprueba inicialmente el plan especial de protección del patrimonio local

Por FactBox Admin

Viladecans aprova inicialment el pla especial de protecció del patrimoni local

El Ayuntamiento de Viladecans ha aprobado inicialmente el Plan especial urbanístico de protección y catálogo del patrimonio cultural y ambiental del municipio (PEPCV) y lo ha sometido a información pública durante un mes. La decisión se adoptó mediante el decreto de alcaldía 2026/5011, de 27 de agosto de 2026, firmado por la Alcaldesa accidental, y se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 18 de septiembre de 2026 (CVE 202610141423, págs. 1-18). El expediente, tramitado por el Área de Planificación Territorial, lleva la referencia 1/2023/C00249_PSEP.

El documento fue presentado el 23 de abril de 2026 con registro de entrada 2026011853 por Josep Maria Fortià Rius, adjudicatario del contrato de redacción del plan. Antes de la aprobación provisional, el redactor deberá presentar un documento que cumpla las prescripciones del informe jurídico y del informe técnico emitido el 24 de julio de 2026 por el departamento de Territorio y Ciudad, especialmente las determinaciones de los apartados 15, 16, 17 y 18, así como las que deriven de los informes sectoriales y de las alegaciones formuladas.

La tramitación se enmarca en el artículo 85.4 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña. El edicto lo firma, por delegación, el Teniente de alcaldesa del Área de Planificación Territorial, Ricard Calle Martínez, con fecha de firma electrónica del 15 de septiembre de 2026.

Un mes para examinar el plan y presentar alegaciones

El plazo de información pública es de un mes y comienza a contar a partir de la última de las publicaciones obligatorias. El plan se expone por tres vías:

  • la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona;
  • uno de los diarios de prensa periódica de mayor divulgación municipal o supramunicipal;
  • el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Viladecans.

El documento técnico se puede consultar en la web municipal viladecans.cat/ca/planejament-entramitacio. Las consultas se pueden dirigir al teléfono 936351803, con posibilidad de cita previa con el técnico responsable, o al correo planificacio_territorial@viladecans.cat.

Suspensión de licencias en dos ámbitos

El decreto aprueba la suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados de iniciativa privada, de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, y de la concesión de licencias de parcelación, edificación, reforma, rehabilitación o derribo, de instalación o ampliación de actividades, de efectividad de comunicaciones previas y de otras autorizaciones conexas, en los ámbitos delimitados gráficamente en los planos.

  • Ámbito A: bienes ya incluidos en la suspensión acordada el 30 de octubre de 2025 para la MpPGM-PEPCV, con códigos de elementos arquitectónicos (EA) y conjuntos arquitectónicos (CA) de niveles de protección 1 a 4. La vigencia se mantiene hasta el 30 de octubre de 2027, sin que la aprobación inicial inicie un nuevo plazo.
  • Ámbito B: bienes no incluidos en aquel acuerdo pero afectados por el PEPCV, con códigos EA y CA de protección 1.Integral, 2.Conservación, 3.Parcial y 4.Ambiental. La suspensión dura un máximo de dos años desde la aprobación inicial.

Quedan exceptuadas las obras derivadas del deber de conservación y mantenimiento de las edificaciones, las mínimas para alcanzar las exigencias de salubridad pública y seguridad de las personas, y las necesarias para facilitar la accesibilidad y suprimir barreras arquitectónicas. Mientras la suspensión esté vigente se pueden tramitar instrumentos y otorgar licencias compatibles con las determinaciones del plan inicialmente aprobado.

Informes sectoriales y vías de recurso

De acuerdo con el artículo 85.5, se solicita informe a los organismos siguientes:

  • Generalitat de Catalunya: Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura; Subdirección de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico; Subdirección general de Museos y Bienes Muebles; Oficina Territorial Ambiental de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; Secretaría de Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
  • Área Metropolitana de Barcelona: Dirección de Servicios Ambientales.
  • Consorcio para la Protección y la Gestión de los Espacios Naturales del Delta del Llobregat y Consorcio del Parque Agrario del Baix Llobregat.
  • Demarcación de Costas del Estado.
  • AENA: Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio.
  • Ministerio de Cultura: Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes; y Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea.

Contra los apartados cuarto y quinto, relativos a la suspensión y calificados como actos de trámite cualificado, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona en el plazo de dos meses. Con carácter potestativo y previo se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes. El resto de apartados son actos de trámite no cualificado y no admiten recurso.

El plan condiciona desde ahora cualquier obra, reforma, rehabilitación o cambio de uso en los bienes catalogados de Viladecans y fija el marco de protección del patrimonio arquitectónico y ambiental del municipio para los próximos años. Los propietarios y promotores afectados tienen un mes para consultar el documento y presentar alegaciones o sugerencias.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 18 de septiembre de 2026, Administración local, pág. 1-18 (referencia oficial: CVE 202610141423).