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Registro Oficial del Ecuador · 22 Oct 2026 · 1 vistas

Viceministerio prorroga 90 días la intervención de la Federación de Lucha Amateur

Por FactBox Admin

Viceministerio prorroga 90 días la intervención de la Federación de Lucha Amateur

El Viceministerio del Deporte prorrogó por 90 días la intervención de la Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur porque persiste la acefalía en su representación legal. La decisión consta en la resolución MINEDEC-VD-2026-0061-R, suscrita el 9 de marzo de 2026 por el viceministro Roberto Xavier Ibáñez Romero y publicada en el Tercer Suplemento Nº 395 del Registro Oficial, correspondiente al jueves 22 de octubre de 2026.

El artículo 1 del instrumento dispone la prórroga “por el plazo de 90 días”, amparado en el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que fija ese periodo y permite prorrogarlo “por más de una vez hasta que se subsane la causal de intervención o se elija a un nuevo Directorio”. La causal invocada es la del literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, recogida en el numeral 1 del artículo 230 de la actual Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nro. 233 del 11 de febrero de 2026.

Una acefalía que se mantiene desde diciembre

El expediente administrativo reconstruye una cadena de prórrogas sin solución de fondo:

  • Resolución Nro. MINEDEC-VD-2025-0034-R, de 8 de diciembre de 2025: prorrogó la intervención y ratificó a Carlos Eduardo León Fuentes como interventor.
  • Memorando Nro. MINEDEC-DDAR-2026-0594-M, de 6 de marzo de 2026: el propio interventor advirtió que “por el tiempo reducido” le resultó “complejo ejecutar mayores actuaciones para subsanar la causal de intervención (acefalia)” y solicitó la prórroga.
  • Memorando Nro. MINEDEC-DAD-2026-0330-M, de 9 de marzo de 2026: la Dirección de Asuntos Deportivos emitió el informe favorable a la prórroga.

El considerando concluye que “no se ha subsanado la existencia de la causal” y que es “imprescindible la adopción de medidas para asegurar el correcto desenvolvimiento” del organismo deportivo. La resolución se suscribió el 9 de marzo de 2026, pero llegó a circulación oficial más de siete meses después, con su publicación en el Registro Oficial del 22 de octubre.

Interventor ratificado y con facultades ampliadas

El artículo 2 ratifica como interventor al licenciado Carlos Eduardo León Fuentes, con cédula de ciudadanía No. 1714639901. El artículo 3 le atribuye “las mismas funciones y competencias del presidente y del representante legal” de la federación y enumera 19 atribuciones, entre ellas:

  • Convocar y dirigir Asambleas Generales.
  • Emitir los reglamentos del procedimiento eleccionario para representantes de deportistas y de la fuerza técnica, “sin que se necesite la aprobación de ningún organismo” de la entidad intervenida.
  • Vigilar que los fondos se empleen conforme a los presupuestos y a la planificación anual.
  • Ejercer el control de cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros, y proponer acciones correctivas.
  • Otorgar el visto bueno para que sean válidos “todos los actos y contratos” de la organización intervenida.
  • Cargar la documentación generada en el Sistema de Intervenciones del ministerio.

Recursos públicos, notificaciones y salida

El artículo 4 ratifica todos los actos administrativos previos vinculados a la intervención, en lo que no hayan sido reformados. La disposición final sexta establece que, una vez elegido el nuevo directorio y registrado en el ministerio sectorial, la resolución quedará sin efecto y se extinguirá el cargo del interventor.

La resolución ordena notificar a 17 instancias, entre ellas las subsecretarías de Deporte, de Servicios del Sistema Deportivo y de Actividad Física, la Dirección de Asuntos Deportivos, la Dirección Nacional Financiera, la Dirección de Deporte de Alto Rendimiento, la Dirección de Supervisión y Defensa del Deporte y el Comité Olímpico Ecuatoriano. El seguimiento del interventor queda a cargo de las direcciones de Deporte de Alto Rendimiento y de Supervisión y Defensa del Deporte, hasta la entrega de su informe final con motivación administrativa, financiera y técnica.

El mismo suplemento oficial publica la resolución MINEDEC-VD-2026-0006-R, que expide los lineamientos para la aprobación, ejecución y evaluación de los recursos transferidos de gasto corriente a las organizaciones deportivas para el ejercicio fiscal 2026, marco que rige la entrega de dinero público a entidades como la federación intervenida.

El impacto para el deporte de combate es directo: la Federación Ecuatoriana de Lucha Amateur seguirá sin autoridades electas por al menos tres meses más, con un interventor que administra su patrimonio, sus cuentas y sus procesos electorales, y con la entrega de recursos públicos sujeta al cumplimiento de la planificación anual aprobada por el ministerio sectorial.


Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 395, jueves 22 de octubre de 2026, sección Resoluciones (Función Ejecutiva), pág. 8 (referencia oficial: MINEDEC-VD-2026-0061-R).