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Österreichisches Bundesgesetzblatt · 22 Oct 2026 · 3 vistas

El reglamento aumenta las cuantías de las ayudas para las explotaciones vitivinícolas y crea nuevos objetos de subvención

Por FactBox Admin

Verordnung erhöht Fördersummen für Weinbaubetriebe und schafft neue Fördergegenstände

El Ministro Federal de Agricultura, Silvicultura, Protección del Clima y del Medio Ambiente, Regiones y Gestión del Agua, Norbert Totschnig, ha redefinido los importes de las subvenciones para inversiones en explotaciones vitivinícolas. El reglamento BGBl. II Nr. 309/2026, publicado el 22 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (Bundesgesetzblatt), modifica el Reglamento de Aplicación del Plan Estratégico de la PAC y eleva los importes máximos de inversión subvencionables hasta los 335.000 euros por solicitante. Al mismo tiempo, se introducen nuevos objetos de subvención, como equipos de limpieza por ozono y sistemas de estabilización del tartarato.

La base jurídica del reglamento son los §§ 6 párr. 1, 2 y 4, 6e, 8f, 8g y 18a de la Ley de Organización del Mercado de 2021 (MOG 2021), BGBl. I Nr. 55/2007, modificada por última vez mediante BGBl. I Nr. 77/2022, y la Novela de la Ley Ministerial Federal de 2025, BGBl. I Nr. 10/2025. Se modifica la GSP-AV, BGBl. II Nr. 403/2022, modificada por última vez mediante el reglamento BGBl. II Nr. 1/2026. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026; las disposiciones de inversión para la viticultura se aplicarán a las solicitudes de subvención presentadas a partir del 1 de agosto de 2026.

Límites máximos más elevados por solicitante

El reglamento redefine los importes máximos de inversión subvencionables durante el periodo de subvención. Para las inversiones según el § 215 y el § 219, el límite máximo es de 335.000 euros por solicitante en cada caso. Los demás importes máximos son:

  • 225.000 euros para depósitos de almacenamiento de metal o madera (§ 222)
  • 150.000 euros para los objetos de subvención según el § 220 y el § 221
  • 110.000 euros para los objetos de subvención según el § 216, § 217 y § 223
  • 65.000 euros para el objeto de subvención según el § 218

En el caso de los depósitos de almacenamiento, son subvencionables los depósitos cerrados o tanques siempre llenos con camisa de refrigeración o placas de refrigeración; los depósitos de madera deben tener una capacidad mínima de 1.000 litros. Las instalaciones adicionales, como tuberías de entrada y salida, pasarelas y barandillas, no son subvencionables; sin embargo, la modernización de depósitos existentes con sistemas de refrigeración sí lo es.

Nuevos objetos de subvención y tasas de subvención

Se regulan por primera vez dos objetos de subvención adicionales. Se subvenciona la adquisición de equipos para la limpieza de instalaciones de bodega que produzcan y utilicen agua ozonizada para la desinfección, con un límite máximo de 25.000 euros por solicitante. Para la estabilización del tartarato, son subvencionables los intercambiadores iónicos con hasta 60.000 euros y los equipos de electrodiálisis con hasta 250.000 euros. El montaje, los equipos adicionales y las tuberías de alimentación permanecen excluidos en ambos casos.

La tasa de subvención es ahora del 30 por ciento de los costes de inversión subvencionables para las inversiones según los §§ 219 y 222, del 35 por ciento para aquellas según los §§ 217 y 218, y del 40 por ciento para aquellas según los §§ 215, 216, 220, 221, 223, 223a y 223b. Para la reconversión de viñedos, se aplican importes fijos de 5.500 euros por hectárea en llanura, 8.800 euros en terrenos inclinados y 14.540 euros en terrenos escarpados; las terrazas de talud se subvencionan con 9,70 euros por metro lineal y las terrazas de muro con 105 euros por metro cuadrado.

Duplicación para grandes explotaciones y asociaciones

Para los solicitantes de subvenciones cuya declaración de existencias muestre una cantidad de vino comercializado superior a 500.000 litros, se duplicarán los importes máximos establecidos en los §§ 215 a 218 y 220 a 223b; para el objeto de la subvención según el § 219, el importe máximo de la ayuda es de 500.000 euros por solicitante. En el futuro, las asociaciones vitivinícolas, las federaciones vitivinícolas, así como las comunidades y sociedades organizadas en el marco de un anillo de maquinaria, también estarán facultadas para solicitar determinadas subvenciones, aunque no produzcan ni comercialicen vino; para ellas, los límites máximos también se duplicarán.

Regulación de fecha de corte para la conversión a pastizales y medidas eliminadas

Con el nuevo § 26a se introduce una regulación de fecha de corte: las superficies clasificadas como tierras cultivables al 1 de enero de 2026 seguirán siendo tierras cultivables a partir del año de solicitud 2027, incluso si ha expirado el plazo de siete años del § 26 párrafo 1 y no se ha llevado a cabo ninguna medida de rotación de cultivos o resiembra. Se consideran tierras cultivables todas las superficies así clasificadas en la solicitud múltiple de 2025, además de los cultivos de invierno solicitados en el año de solicitud 2026; los solicitantes podrán decidir, en el año de solicitud 2027 y hasta el momento indicado en el § 33 párrafo 2 Z 2, no aplicar la regulación de fecha de corte.

Del Anexo 1 se eliminan cuatro enumeraciones, por lo que estas medidas de apoyo en el ámbito rural quedan suprimidas:

  • 73-07 – Inversiones en la mejora ecológica de las aguas
  • 73-13 – Implementación de proyectos climáticos y energéticos a nivel local
  • 73-17 – Apoyo a las inversiones en el marco de la transferencia de empresas en el ámbito rural
  • 75-02 – Apoyo a la creación y desarrollo de pequeñas empresas innovadoras con valor añadido

Además, los estándares GLÖZ 6 y 7 del Anexo 2 se reformulan, y para las explotaciones ecológicas certificadas según el Reglamento (UE) 2018/848, los estándares GLÖZ 1, 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán cumplidos a partir del año de solicitud 2026.

Para las explotaciones vitivinícolas, la enmienda supone una ampliación notable del volumen de inversión subvencionable y una extensión de la gama de ayudas a la tecnología de bodega, que hasta ahora no era subvencionable. Quienes inviertan en tecnología de prensado, capacidad de almacenamiento o estabilización del tartarato pueden presentar solicitudes para proyectos presentados a partir del 1 de agosto de 2026 basándose ya en los nuevos límites máximos y tasas de subvención.

Fuente: Boletín Oficial de la República de Austria, Parte II, N.º 309 del 22 de octubre de 2026, Reglamento: Modificación del Reglamento de Aplicación del Plan Estratégico de la PAC (referencia oficial: BGBl. II Nr. 309/2026).