BOP de Ourense · 21 Sep 2026 · 5 vistas
Verea aprueba un bono de 300 euros por nacimiento o adopción
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Verea concede un bono de 300,00 € por nacimiento o adopción a las familias empadronadas en el municipio. La medida queda formalizada con la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 21 de septiembre de 2026, en la sección IV. Entidades Locales, con la referencia oficial R. 2.146. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación y se aplica desde entonces.
El texto fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Verea en la sesión del 6 de julio de 2026. Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo quedó automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local. La disposición final de la ordenanza establece que permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Un bono para productos de primera necesidad
La cuantía de la ayuda es fija: 300,00 € entregados a través de un bono. El artículo 5 de la ordenanza destina el importe a la compra de productos de primera necesidad y alimentación, y exige que el gasto se justifique mediante factura de los establecimientos concertados con el Ayuntamiento de Verea.
Quién puede solicitarla
Pueden ser beneficiarias las madres y los padres de las niñas y niños que tengan su primer empadronamiento en el Ayuntamiento de Verea. Los requisitos son:
- Que uno de los progenitores, o la madre o el padre monoparental, esté empadronado en el ayuntamiento en el momento del nacimiento o de la adopción.
- Que la niña o el niño nacido o adoptado esté empadronado en el Ayuntamiento de Verea.
Plazo de tres meses y documentación
El procedimiento se inicia a petición de parte, en un plazo máximo de tres meses desde el nacimiento. La solicitud debe acompañarse de:
- Fotocopia del DNI del padre o de la madre solicitante.
- Partida de nacimiento de la niña o del niño en la que conste el nombre de la madre o del padre solicitante.
- En el supuesto de adopción, la resolución en la que se acuerde.
La resolución corresponde al alcalde, que otorgará o denegará la ayuda una vez vista la documentación aportada; la denegación deberá ser motivada.
Recursos y otra ayuda municipal
Contra el acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa. En la misma fecha, el Ayuntamiento de Verea publicó también la aprobación definitiva de la ordenanza de ayudas por material escolar (R. 2.148), que se gestiona mediante bonos canjeables en una librería concertada.
La entrada en vigor de esta ordenanza convierte a Verea en uno de los ayuntamientos rurales de la provincia que apoyan económicamente la natalidad con una ayuda directa y de tramitación sencilla. Para las familias empadronadas en el municipio, el vale de 300,00 € supone un alivio inmediato en los primeros gastos del bebé, aunque el plazo de tres meses desde el nacimiento obliga a no demorar la solicitud.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 21 de septiembre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.146).