BOP de Ourense · 21 Sep 2026 · 4 vistas
Verea aprueba definitivamente ayudas de 300 euros por nacimiento o adopción
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Verea aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento o adopción, que establece un bono de 300,00 € para la compra de productos de primera necesidad y alimentación. El acuerdo del Pleno del 6 de julio de 2026 quedó elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 21 de septiembre de 2026, en la sección IV de Entidades Locales (referencia R. 2.146).
La elevación a definitivo se produce en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. La ordenanza había sido aprobada inicialmente por el Pleno en la sesión del 6 de julio de 2026 y, una vez finalizado el plazo de alegaciones sin reclamaciones, adquiere carácter definitivo. La norma entrará en vigor el día de su publicación en el boletín provincial y se aplicará a partir de esa misma fecha, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Un bono de 300 euros para productos de primera necesidad
La cuantía de la ayuda queda fijada en 300,00 €, que se materializan en un bono. El pago se destina exclusivamente a la compra de productos de primera necesidad y alimentación, y se justificará mediante factura de los establecimientos concertados con el Ayuntamiento.
Según el texto de la ordenanza, el objeto de la norma es regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de estas ayudas en el municipio. La modificación mantiene el esquema de ayuda directa vinculada al consumo en comercios locales.
Requisitos y empadronamiento
Podrán ser beneficiarias las madres y los padres de las niñas y los niños que tengan su primer empadronamiento en el Ayuntamiento de Verea. Los requisitos son:
- Que uno de los progenitores, o la madre o el padre monoparental, esté empadronado en el ayuntamiento en el momento del nacimiento o de la adopción.
- Que la niña o el niño nacido o adoptado esté empadronado en el Ayuntamiento de Verea.
Procedimiento, plazos y resolución
El procedimiento se inicia a petición de parte, en un plazo máximo de tres meses desde el nacimiento, y requiere la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del padre o de la madre solicitante.
- Partida de nacimiento de la niña o del niño en la que conste el nombre de la madre o del padre solicitante; en el supuesto de adopción, la resolución en la que se acuerde.
Una vez vista la documentación, el alcalde otorgará o denegará la ayuda, en este último caso mediante resolución motivada.
Recursos y entrada en vigor
Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en La Coruña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio. El plazo se ajusta al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La entrada en vigor de la ordenanza da cobertura jurídica estable a una ayuda directa de 300,00 € por nacimiento o adopción en el Ayuntamiento de Verea, condicionada al empadronamiento de la familia y del menor en el municipio. La medida se refuerza en el mismo pleno que aprobó la ordenanza de ayudas por material escolar, publicada también en el boletín del 21 de septiembre de 2026, y se enmarca en las políticas municipales de apoyo a la natalidad y a la conciliación.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 21 de septiembre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.146).