FactBox.

BOP de Badajoz · 28 Oct 2026 · 3 vistas

Valverde de Leganés aprueba el reglamento definitivo de su residencia de mayores

Por FactBox Admin

Valverde de Leganés aprueba el reglamento definitivo de su residencia de mayores

El Ayuntamiento de Valverde de Leganés ha elevado a definitiva la modificación del Reglamento de régimen interior de su centro residencial mixto y centro de día, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 207, de 28 de octubre de 2026, dentro del Anuncio 4280/2026, firmado por el alcalde Manuel Borrego Rodríguez. La norma entra en vigor con esta publicación y ordena la organización, los derechos y los deberes de residentes, usuarios del centro de día y sus familiares.

El acuerdo plenario, aprobado inicialmente y no impugnado en el trámite de información pública, se publica en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El preámbulo del reglamento invoca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, y el Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, de Autorización, Acreditación y Registro de Centros de Atención a Personas Mayores. La potestad reglamentaria municipal se ampara en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El centro es de titularidad municipal —con gestión directa o indirecta— y atiende a residentes dependientes, residentes autónomos y usuarios de atención diurna, con objetivos de permanencia en el entorno habitual y de respiro familiar. El número de plazas de cada grupo será el que fije la resolución de autorización de apertura y funcionamiento.

Requisitos de acceso y prioridad en la lista de espera

El articulado, que se extiende del artículo 1 al 37 con un artículo 30 bis añadido, fija las condiciones de ingreso:

  • Tener 65 años cumplidos, umbral que baja a 60 en el caso de pensionistas y que puede reducirse excepcionalmente a 50 años en personas con discapacidad, previo informe de los servicios sociales municipales.
  • No padecer trastornos de conducta que impidan la convivencia y no haber sido sancionado con expulsión de otro centro.
  • Presentar la solicitud en el registro del Ayuntamiento; la admisión la decide la Comisión de Evaluación y Seguimiento, salvo las plazas reservadas por la administración autonómica.
  • Subsanar la documentación en 10 días hábiles y ocupar la plaza en 15 días naturales desde la notificación, so pena de decaimiento del derecho.

En caso de situaciones similares, la preferencia se resuelve a favor de los vecinos de Valverde de Leganés con al menos dos años de antigüedad —o cinco años de residencia previa—, de los naturales del municipio y de los ingresos por reagrupación familiar; las plazas de dependientes se asignan por orden de entrada de las solicitudes.

Derechos, deberes y nuevo régimen de visitas

El título segundo enumera los derechos de los residentes: alojamiento digno, manutención adecuada con régimen médico si procede, asistencia conforme al tipo de plaza, comunicaciones privadas, participación como elector y elegible en los comicios internos, sugerencias y reserva de plaza hasta dos meses en caso de ausencia, ampliable por motivos de salud o familiares graves.

El reglamento estrena un artículo 30 bis dedicado específicamente a familiares y visitantes, que habilita a la dirección del centro a apercibir, restringir el acceso a la zona residencial o expulsar de las instalaciones a quienes incumplan las normas de convivencia, con traslado de los hechos al Ayuntamiento para un eventual expediente sancionador.

Las visitas se admiten de 11:00 a 13:00 y de 17:00 a 19:00 horas, con un máximo de dos visitantes simultáneos por residente. Queda prohibido acceder a las habitaciones sin autorización, entrar en zonas de servicio y usar los aseos de las habitaciones; cada residente puede invitar a comer a dos comensales por día, cuatro veces al mes.

Sanciones, plazos y órganos de participación

El régimen disciplinario distingue faltas leves, graves y muy graves, con suspensiones de derechos desde 7 días naturales hasta tres meses o la pérdida definitiva de la condición de usuario. Las infracciones prescriben a los dos, cuatro y seis meses, respectivamente, y las sanciones se ejecutan en diez días desde su notificación.

La Asamblea General, integrada por residentes, tutores, dirección y trabajadores con voz pero sin voto, se reúne en sesión ordinaria una vez al año dentro del primer semestre y de forma extraordinaria a petición del 25% de sus miembros, con diez días hábiles de antelación y quórum del 10% en primera convocatoria. La Comisión de Evaluación y Seguimiento, presidida por el alcalde, se convoca al menos cada seis meses.

Contra el acuerdo definitivo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres.

El reglamento llega al Boletín con un marco más estricto para las visitas y para el uso de las instalaciones, e incorpora un modelo normalizado de hoja de queja y sugerencia. Para las familias de la localidad, el texto fija por escrito las condiciones económicas, los horarios y las consecuencias del incumplimiento, y les reconoce la condición de parte interesada en la resolución de quejas y en la imposición de sanciones.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 207, 28 de octubre de 2026, Administración Local (Ayuntamientos), págs. 2-21 del anuncio (referencia oficial: Anuncio 4280/2026).