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BOP de Tarragona · 29 Oct 2026 · 8 vistas

Valls aprueba inicialmente el reglamento de la Comisión Municipal de Patrimonio Vallenc

Por FactBox Admin

Valls aprova inicialment el reglament de la Comissió Municipal de Patrimoni Vallenc

El Ayuntamiento de Valls ha aprobado inicialmente el nuevo Reglamento de la Comisión Municipal de Patrimonio Vallenc, el órgano consultivo que deberá informar las licencias de obras y actividades que afecten a bienes catalogados del municipio. El acuerdo lo adoptó el Pleno municipal en la sesión del 5 de octubre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT) del 29 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-8, con la referencia oficial CVE 2026-09794. El texto queda sometido a un periodo de información pública de 30 días hábiles para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias.

Adaptación al POUM y a los catálogos de protección

La revisión responde a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Valls, publicado a efectos de ejecutividad el 11 de agosto de 2021 en el DOGC núm. 8477. La disposición adicional primera de sus normas urbanísticas obliga al Ayuntamiento a redactar o adaptar reglamentos y ordenanzas a la legislación sectorial vigente y al nuevo planeamiento.

El POUM incorpora el Catálogo de Masías y Casas Rurales y el Catálogo de Bienes Protegidos, que determinan los mecanismos de intervención, los usos y las condiciones de preservación. Según el documento, el Catálogo de Masías y Casas Rurales incluye actualmente:

  • Un BCIN (Bien Cultural de Interés Nacional).
  • 47 BCIL (Bienes Culturales de Interés Local).
  • Un BPU (bien de protección urbanística).
  • 12,14 hectáreas del Tossal Gros de Miramar, espacio incluido en el PEIN y en la Red Natura 2000 como LIC y ZEPA.

El texto argumenta que es necesario actualizar la norma para adaptarla a este marco y para “facilitar la interpretación normativa” y aplicar criterios de simplicidad y eficacia en actuaciones sobre bienes o espacios protegidos.

Informes preceptivos pero no vinculantes

La Comisión se define como un órgano colegiado de carácter consultivo, complementario a la organización municipal y sin competencias ejecutivas, con vocación “eminentemente técnica”. Su informe será preceptivo y no vinculante en las materias siguientes:

  • Los BCIL incluidos en el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico del municipio.
  • La concesión de licencias de obras y/o actividades que incidan sobre cualquier bien catalogado, a cualquier nivel o entorno de protección.
  • Las actuaciones de iniciativa pública que afecten a elementos o bienes catalogados.
  • La modificación, revisión o ampliación del Catálogo de Bienes a Proteger.
  • Las actuaciones municipales en protección del patrimonio y la tramitación de instrumentos de planeamiento que lo afecten.

También asumirá funciones de dinamización, fomento y promoción de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paisajístico, y podrá proponer la incorporación o descatalogación de bienes.

Composición y funcionamiento interno

La Comisión estará presidida por el alcalde o alcaldesa de Valls, o por el concejal en quien delegue, y contará con estos miembros permanentes:

  • Una persona representante por cada grupo municipal.
  • Un/a arquitecto/a municipal y un/a asesor/a jurídico municipal.
  • Un representante del Institut d’Estudis Vallencs (IEV).
  • Un representante del Col·legi Oficial d’Arquitectes de Catalunya a Tarragona (COAC).
  • Tres personas vinculadas al patrimonio vallenc, nombradas por la Junta de Govern Local.
  • El secretario o secretaria del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

Podrán incorporarse expertos con voz y sin voto cuando la presidencia lo considere oportuno. Las sesiones no serán públicas, se celebrarán preferentemente en la Sala de Juntas y podrán ser telemáticas, con una periodicidad ordinaria bimestral y un preaviso mínimo de 24 horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con voto de calidad de la presidencia en caso de empate. Las propuestas que modifiquen la catalogación de bienes requerirán dos tercios de los asistentes y un mínimo de cuatro votos favorables. Las actas serán públicas y se publicarán en la web municipal.

Plazo de alegaciones y entrada en vigor

El anuncio se hará en el BOPT, en el DOGC, en un medio de comunicación escrita diaria, en la sede electrónica municipal y en el portal de transparencia. El plazo de 30 días hábiles comenzará a contar al día siguiente de la última de las publicaciones oficiales.

Si no se presentan reclamaciones, el acuerdo inicial pasará a ser definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, y el texto íntegro se publicará en el BOPT y en la sede electrónica. El reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra y derogará el Reglament regulador de la Comissió Local de Patrimoni Vallenc aprobado por el Pleno el 21 de septiembre de 2012 y publicado en el BOPT núm. 234, de 9 de octubre de 2012.

La norma afecta directamente a cualquier propietario o promotor que quiera intervenir en un inmueble protegido de Valls: el dictamen de la Comisión pasa a ser una pieza obligatoria del expediente, aunque no vinculante, y el nuevo texto concreta mayorías, quórums y plazos que hasta ahora no estaban fijados con este detalle. Los 30 días hábiles de exposición son la única ventana para introducir cambios antes de que el reglamento quede aprobado de manera definitiva.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona (BOPT), 29 d’octubre de 2026, secció I, pàg. 1-8 (referència oficial: CVE 2026-09794).