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BOP de Burgos · 01 Sep 2026 · 1 vistas

Valle de Tobalina fija tasas urbanísticas de 30 a 500 euros

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valle de Tobalina ha elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de actividades urbanísticas y medioambientales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. La norma queda publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 165, de 1 de septiembre de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03638.

La ordenanza se dicta en uso de las facultades de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y se ajusta al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 de dicha norma, y entra en vigor el día siguiente a su publicación.

Cuotas según el tipo de actuación

La tasa grava la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar que los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a las normas urbanísticas y de policía del municipio, conforme a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León, y a la Ley 11/2003 de prevención ambiental. Las cuotas tributarias quedan fijadas así:

  • 30,00 €: actuación comunicada o declaración responsable por obra menor.
  • 60,00 €: obra mayor, licencia de obra mayor, primera utilización de edificios y modificación de uso.
  • 150,00 €: parcelaciones urbanas, segregación y agregación de fincas y demolición de construcciones.
  • 50,00 €: carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
  • 200,00 €: autorizaciones de uso de suelo rústico, licencias de actividad y apertura.
  • 500,00 €: aprobación de instrumentos de planeamiento.
  • 30,00 €: informes urbanísticos a instancia de parte sin visita de inspección.
  • 60,00 €: informes urbanísticos con visita de inspección y demarcación de alineaciones y rasantes.

En caso de desistimiento previo a la concesión de la licencia, las cuotas se reducen al 50 por 100 si la actividad municipal ya se hubiera iniciado. Las prórrogas de licencias devengan un recargo del 5, 10 y 15 por 100 en la primera, segunda y tercera prórroga, respectivamente.

Bonificaciones por eficiencia energética

La ordenanza no contempla exención alguna en la exacción de la tasa, pero sí establece dos bonificaciones sobre las cuotas:

  • 90 % para unidades de obra directamente relacionadas con la eliminación de barreras arquitectónicas.
  • 50 % para construcciones e instalaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo o medidas de eficiencia energética, siempre que un informe técnico acredite la reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable.

Además, si la legislación exigiera la inserción de anuncios en boletines oficiales, su coste se sumará a las cantidades indicadas, para lo que se exigirá al solicitante una garantía económica de 300,00 € al inicio del expediente. La tramitación con otras administraciones públicas añade 40,00 €.

Devengo, gestión y recursos

La tasa se devenga cuando se inicia la actividad municipal, entendiéndose iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de licencia. Si las obras se ejecutan sin licencia, la tasa se devenga cuando se inicie la actividad conducente a determinar si la obra es autorizable. La liquidación se practica una vez concedida la licencia, y en el caso de instrumentos de planeamiento, en el momento de su aprobación definitiva.

La ordenanza deroga expresamente la disposición adicional segunda de la ordenanza del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 242, de 23 de diciembre de 2013. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses desde la publicación. El acuerdo está firmado el 19 de agosto de 2026 por el alcalde-presidente, Jesús Ángel López de Mendoza Ochoa.

La entrada en vigor de esta tasa afecta directamente a promotores, constructores y vecinos que proyecten obras o actividades en el municipio, que deberán presupuestar estos costes y podrán beneficiarse de las bonificaciones ligadas a la sostenibilidad energética.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 165, 1 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 38-41 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03638).