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BOP de Sevilla · 04 Nov 2026 · 7 vistas

Valencina aprueba por unanimidad la revisión del IBI y abre alegaciones

Por FactBox Admin

Valencina aprueba por unanimidad la revisión del IBI y abre alegaciones

El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) ha aprobado provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que fija el recibo de todos los propietarios del municipio y actualiza su articulado. El acuerdo lo adoptó por unanimidad de los miembros presentes el pleno en sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2026, según el edicto de Alcaldía firmado por el alcalde-presidente, Ramón Peña Rubio. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) nº 213, de miércoles 4 de noviembre de 2026, páginas 72 a 80, con la referencia oficial BOP-SE-2026-213024, y abre un plazo de exposición pública para presentar alegaciones.

El origen del expediente 3362/2026

La tramitación arrancó con la providencia de 14 de octubre de 2026, que incoó el expediente 3362/2026 con un doble objetivo: actualizar el tipo de gravamen de los Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE) dentro de los márgenes del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y modernizar la redacción de la norma.

Al expediente se incorporaron el proyecto de modificación de 16 de octubre de 2026, la memoria de 14 de octubre de 2026, el informe de la Secretaría municipal de 21 de octubre de 2026 y el informe de Intervención de 22 de octubre de 2026. El texto resultante sustituye íntegramente la ordenanza vigente.

Los tipos de gravamen y el recargo por vivienda vacía

El artículo 5 fija los tipos aplicables a la base liquidable de cada inmueble:

  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,63 %.
  • Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1,10 %.
  • Bienes inmuebles de características especiales (BICE): 1,30 %, la principal novedad del expediente.

La norma añade un recargo del 50 % sobre la cuota líquida de los inmuebles de uso residencial declarados desocupados con carácter permanente, conforme al artículo 72.4.bis del TRLHL. Asimismo, declara exentos los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere 1 euro, por criterios de eficiencia recaudatoria.

Bonificaciones y gestión del tributo

La ordenanza mantiene y ordena un catálogo de beneficios fiscales de carácter rogado:

  • 50 % para inmuebles de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, con un máximo de tres periodos impositivos.
  • 50 % durante cinco ejercicios para viviendas de protección oficial y asimilables de la normativa andaluza.
  • 90 % para titulares de familia numerosa, con un tope de 180 euros anuales (90 euros por semestre), valor catastral máximo de 120.000 euros y base imponible del IRPF no superior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional por miembro de la unidad familiar.
  • 50 % con un máximo de 300 euros anuales por inmueble residencial con instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas: cinco ejercicios para termosolar y siete para fotovoltaica, con potencia mínima de 12,5 W/m² de superficie construida.
  • 95 % para inmuebles con actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno, por mayoría simple.

La gestión tributaria y la recaudación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, siguen delegadas en el Organismo Provincial de Asistencia Económico y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Diputación de Sevilla. El cobro de los recibos de IBI Urbana y BICE tendrá periodicidad semestral, mientras que el de IBI Rústica será anual.

Alegaciones y entrada en vigor

El acuerdo plenario ordena exponer al público la modificación mediante anuncio en el tablón de anuncios municipal durante 30 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOP. Los interesados podrán examinar el expediente y presentar alegaciones, y el texto también está disponible en la sede electrónica municipal (valencinadelaconcepcion.sedelectronica.es). Si no se registran reclamaciones, el acuerdo se considerará definitivo en virtud del artículo 17.3 del TRLHL.

La nueva ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y se aplicará desde el 1 de enero de 2027, con facultad expresa al alcalde-presidente para suscribir los documentos del expediente.

La revisión afecta al recibo que abonarán todos los propietarios del municipio a partir del próximo ejercicio y estrena un tipo específico para los BICE, categoría que hasta ahora carecía de regulación diferenciada en la norma local. Los contribuyentes con derecho a bonificación disponen de este trámite para conocer los requisitos y plazos de solicitud antes de que el texto quede aprobado de forma definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 213, 4 de noviembre de 2026, Administración Local, págs. 72-80 (referencia oficial: BOP-SE-2026-213024).