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BOP de Cáceres · 23 Sep 2026 · 5 vistas

Valencia de Alcántara mantiene la demolición de La Miera por dictamen jurídico

Por FactBox Admin

Valencia de Alcántara mantiene la demolición de La Miera por dictamen jurídico

El Pleno del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara ha resuelto el expediente de revisión de oficio de la orden de demolición en La Miera conforme al dictamen desfavorable emitido por la Comisión Jurídica de Extremadura, por lo que el acto de demolición no queda anulado. El acuerdo se adoptó por unanimidad en la sesión plenaria de 14 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 0182, de 23 de septiembre de 2026, con referencia BOP-2026-4410 (págs. 21799-21801).

Unanimidad para resolver según el dictamen

El expediente 1399/2026 se votó en sesión ordinaria del Pleno con 12 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún ausente. La resolución, fechada el 16 de septiembre de 2026 y firmada por el alcalde Alberto Piris Guapo, se apoya en la propuesta PR/2026/175, de 1 de septiembre de 2026.

El acuerdo dispone, en primer lugar, resolver el expediente de revisión de oficio conforme al dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, que obra en el expediente y del que se dará traslado a los interesados; y, en segundo lugar, notificar a los interesados y dar publicidad al acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

El origen: el expediente 3661/2021

El Pleno, en sesión de 11 de mayo de 2026, acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de demolición recaído en el expediente 3661/2021, adoptado el 13 de mayo de 2024, por haberse tramitado sin conocimiento ni participación del propietario de los terrenos. El expediente se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 99, de 27 de mayo de 2026.

Por acuerdo plenario de 13 de julio de 2026 se suspendió el plazo máximo para resolver hasta recibir el dictamen de la comisión jurídica, decisión que se notificó a los interesados. La instructora propuso declarar la nulidad del acuerdo de 13 de mayo de 2024, que ordenaba la demolición o la reposición de la realidad física alterada por actuaciones manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, y que devino firme cuando el Pleno, en sesión de 12 de mayo de 2025, desestimó el recurso de reposición de Rosana del Carmen Moscogliato y confirmó el acto de demolición.

El dictamen que cambia el sentido

El 28 de agosto de 2026 tuvo entrada en el Ayuntamiento, con registro de entrada 2026-E RC-3501, el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura contrario a la propuesta de revisión de oficio. El órgano consultivo fundamenta su posición en que está pendiente de resolver un recurso de reposición presentado por el titular del inmueble, Chumacero S.A., el 9 de diciembre de 2025, contra el acuerdo del Pleno de 10 de noviembre de 2025 sobre ejecución forzosa del acto de demolición por incumplimiento del acuerdo de 13 de mayo de 2024.

La comisión entiende que Chumacero S.A., al no haber sido notificada hasta ese último acuerdo de ejecución forzosa, no pudo recurrir el acto de demolición de 13 de mayo de 2024, por lo que debe resolverse antes el recurso de reposición, en consonancia con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El dictamen es preceptivo y vinculante conforme al artículo 106.1 de la misma norma, y el Pleno es el órgano competente para acordar la revisión de oficio según el artículo 173.3 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2022, Res. 1646/2022 (Rec. 4472/2020).

Plazos y vías de recurso

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe:

  • Recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia, en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
  • Si se opta por la reposición, no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquella se resuelva expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Impacto

La decisión mantiene en pie la orden de demolición en La Miera y deja la revisión de oficio supeditada a la resolución previa del recurso de reposición de Chumacero S.A., lo que refuerza el criterio de que un procedimiento tramitado sin audiencia del propietario no puede encauzarse por la vía de la revisión de oficio mientras exista un recurso ordinario pendiente. El caso fija un precedente sobre cómo deben resolverse las actuaciones urbanísticas municipales cuando se detectan defectos de notificación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 0182, de 23 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 21799-21801 (referencia oficial: BOP-2026-4410).