Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 22 Oct 2026 · 1 vistas
Valdepiélagos multa con hasta 3.000 euros los solares sin desbrozar
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valdepiélagos ha elevado a definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza, desbroce, conservación, cerramiento, mantenimiento y condiciones de seguridad y salubridad de solares, parcelas, terrenos, jardines y arbolado privado, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 252, de 22 de octubre de 2026 (referencia BOCM-20261022-66). El texto llega al boletín después de que no se presentaran alegaciones durante el plazo de exposición al público, lo que elevó automáticamente a definitivo el acuerdo plenario adoptado el 23 de julio de 2026. La norma entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Un deber de conservación permanente durante todo el año
La ordenanza nace, según su preámbulo, de los problemas que el abandono de solares y parcelas privadas genera en el municipio: proliferación de maleza y vegetación seca, acumulación de residuos y enseres, aparición de plagas y vectores, riesgo de incendio en la interfaz urbano-forestal y deterioro del paisaje urbano. El Ayuntamiento se apoya en la autonomía local y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, y concreta el deber de conservación del artículo 15 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y de los artículos 168 a 170 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El artículo 6 fija un deber de conservación permanente, exigible en cualquier momento del año y no solo en una fecha concreta. Además, el artículo 7 establece una campaña anual preventiva: antes del 31 de mayo de cada año las parcelas y terrenos deberán estar desbrozados, limpios y libres de vegetación seca o material combustible, en coordinación con el período de peligro alto de incendios forestales. La Alcaldía podrá adelantar o precisar esas fechas mediante bando.
A quién obliga y qué terrenos cubre
El ámbito de aplicación es amplio y alcanza a solares urbanos, parcelas edificadas y no edificadas, suelo urbano y urbanizable —incluidos los sectores de suelo apto para urbanizar de las Normas Subsidiarias—, patios, jardines, espacios libres privados, zonas comunes, parcelas de urbanizaciones y núcleos separados, y fachadas vegetales, setos y ramas que invadan el dominio público.
Los sujetos obligados, según el artículo 5, son:
- Los propietarios de los terrenos.
- Los usufructuarios y titulares de otros derechos reales de uso o disfrute.
- Las comunidades de propietarios respecto de elementos y zonas comunes.
- Las entidades urbanísticas de conservación, en el ámbito de sus estatutos.
- Los poseedores o usuarios a quienes corresponda legalmente el deber de conservación.
- Las herencias yacentes y comunidades de bienes, a través de su administración o representación.
- Las personas jurídicas titulares y las administraciones públicas propietarias.
Multas de 100 a 3.000 euros y ejecución subsidiaria a costa del propietario
El régimen sancionador municipal general, amparado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, distingue tres escalas:
- Infracciones leves: de 100 a 750 euros.
- Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
La norma reserva las conductas tipificadas por la legislación sectorial a la administración competente, sin duplicar tipos ni cuantías. En arbolado urbano se remite a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, con multas de 300 a 10.000 euros (leves), de 10.001 a 100.000 euros (graves) y de 100.001 a 500.000 euros (muy graves) por talas no autorizadas de arbolado protegido. Se considera protegido, en suelo urbano, todo ejemplar de más de diez años o más de veinte centímetros de diámetro de tronco.
Ante un incumplimiento, el Ayuntamiento dictará orden de ejecución —acto de policía no sancionador— previa audiencia de al menos diez días, con plazos orientativos de 24 a 72 horas si el riesgo es grave e inminente, de cinco a diez días si es elevado y de diez a veinte días para limpieza ordinaria. Si no se ejecuta, podrá actuar de forma subsidiaria y repercutir íntegramente el coste al obligado, cantidad compatible con la multa.
Inspección, denuncias y coordinación con otras administraciones
Los servicios técnicos municipales, la Policía Local y el personal inspector designado controlarán el cumplimiento, de oficio o por denuncia de particulares, con acceso a los terrenos y posibilidad de recabar datos del Catastro y del Registro de la Propiedad para identificar titulares. El Ayuntamiento coordinará su actuación con la Comunidad de Madrid, la Guardia Civil, los agentes forestales y los servicios de bomberos, y trasladará los hechos a la administración competente cuando la potestad sancionadora no le corresponda.
El texto lo firma en Valdepiélagos, a 15 de octubre de 2026, el alcalde-presidente, Pedro José Cabrera Cabrera.
La ordenanza afecta a todos los propietarios de terrenos del municipio y convierte la limpieza de solares en una obligación continua, no estacional: quien no desbroce antes del 31 de mayo o mantenga una parcela con riesgo para la salubridad o la seguridad se expone a multas, a que el Ayuntamiento ejecute los trabajos por su cuenta y a pagar la factura, además de posibles sanciones autonómicas mucho más elevadas si hay daños al arbolado protegido.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 252, 22 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 200-212 (referencia oficial: BOCM-20261022-66).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-22