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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 13 Oct 2026 · 4 vistas

Valdemoro levanta las medidas tributarias excepcionales tras el ciberataque de mayo

Por FactBox Admin

Valdemoro levanta las medidas tributarias excepcionales tras el ciberataque de mayo

El Ayuntamiento de Valdemoro deja sin efecto, con efectos desde el 24 de septiembre de 2026, las medidas excepcionales en materia tributaria local adoptadas como consecuencia del ciberataque que sufrió el municipio el 5 de mayo de 2026. La decisión se formaliza mediante el Decreto de Alcaldía número 2026/2541, de 1 de octubre de 2026, firmado por el alcalde-presidente David Conde Rodríguez, y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 244, de 13 de octubre de 2026, dentro de la sección III de Administración Local.

El origen de la medida se remonta al 5 de mayo de 2026, cuando una grave incidencia técnica derivada de un ciberataque afectó al normal funcionamiento de las infraestructuras y aplicaciones municipales. Según el decreto, la incidencia dañó en distinto grado los sistemas de comunicación, las aplicaciones de gestión, los servicios telemáticos, la sede electrónica y el resto de herramientas necesarias para la tramitación de procedimientos administrativos y tributarios. Ante la imposibilidad de garantizar el funcionamiento ordinario de determinados servicios, el Decreto de Alcaldía n.º E_2026 35, de 11 de junio, publicado en el BOCM número 150, de 26 de junio, estableció medidas excepcionales para proteger los derechos de los obligados tributarios.

Aquellas medidas incluían ampliaciones de plazos, reglas específicas sobre procedimientos tributarios, domiciliaciones, autoliquidaciones y medios excepcionales de pago y tramitación, y debían mantenerse vigentes mientras persistieran las circunstancias técnicas que impedían el funcionamiento normal de los sistemas. El nuevo decreto se apoya en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en su artículo 32.5, que contempla expresamente el supuesto de ciberataque, así como en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Fin de la incidencia y fecha de referencia

El decreto declara finalizada, a efectos administrativos, la situación que motivó las medidas excepcionales con fecha 24 de septiembre de 2026, día en que se produjo el restablecimiento casi total de los sistemas informáticos y medios técnicos municipales. La única salvedad son los expedientes relativos a la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) con fecha anterior al 24 de septiembre de 2026.

A partir de esa fecha quedan sin efecto las medidas de suspensión, ampliación o habilitación de medios extraordinarios de tramitación y pago adoptadas por el decreto de junio como consecuencia directa de la incidencia técnica.

Plazos, autoliquidaciones y domiciliaciones

El texto detalla el retorno al régimen ordinario en varios frentes:

  • Los plazos ampliados o sometidos a medidas específicas mantienen los efectos que legalmente les correspondan durante el período en que estuvieron vigentes.
  • Desde el 24 de septiembre, los plazos vuelven a regirse por la normativa aplicable y por las ampliaciones válidamente acordadas durante la incidencia.
  • En los procedimientos de gestión, recaudación, inspección, sanción y revisión tributaria, los efectos sobre el cómputo de plazos serán los derivados de la Ley 58/2003 y de las medidas del decreto E_2026 35, salvo para el ICIO.
  • El régimen de prescripción de los derechos de la Administración y de los obligados tributarios seguirá rigiéndose por los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, también con la excepción del ICIO.
  • Se restablece el régimen ordinario de gestión de las domiciliaciones y de los tributos de cobro periódico, conforme a las ordenanzas fiscales y al calendario fiscal municipal.
  • Se recuperan los medios ordinarios de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, si bien las que contaran con una ampliación específica continuarán sujetas a ella hasta su finalización.
  • Quedan sin efecto los medios excepcionales de pago o tramitación habilitados exclusivamente por la incidencia técnica.

Efectos conservados y difusión

El levantamiento no afecta a los derechos, obligaciones, solicitudes, pagos, autoliquidaciones ni actuaciones administrativas producidos válidamente durante la vigencia de las medidas, que conservan sus efectos jurídicos. El decreto ordena su publicación en el BOCM, en el tablón de edictos y en la sede electrónica municipal, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, y su traslado a los servicios de Gestión Tributaria, Recaudación, Tesorería, Informática y Administración Electrónica.

El retorno al régimen ordinario devuelve certeza a los contribuyentes de Valdemoro sobre plazos y trámites, que desde el 24 de septiembre de 2026 vuelven a computarse con las reglas generales, sin que ello anule las ampliaciones ya concedidas ni los pagos y solicitudes realizados durante la emergencia informática.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 244, de 13 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 429-431 (referencia oficial: BOCM-20261013-94).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-13