Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 23 Oct 2026 · 1 vistas
Valdemorillo tipifica como infracción grave negarse a descubrir el rostro
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valdemorillo ha publicado la modificación definitiva de su Ordenanza de Convivencia Ciudadana, que tipifica como infracción grave negarse a descubrirse el rostro a requerimiento de la autoridad municipal y habilita la creación de zonas o períodos de seguridad reforzada con verificación de identidad. El texto aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 253, de 23 de octubre de 2026, en la sección III (Administración Local), páginas 382 a 385, con la referencia BOCM-20261023-95.
Aprobación definitiva tras una alegación estimada en parte
El acuerdo de aprobación inicial lo adoptó el Pleno municipal el 19 de marzo de 2026 y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 22 de junio de 2026. Durante el período de información pública se presentó una alegación contra el acuerdo provisional, que fue resuelta con estimación parcial, de modo que el texto definitivo incorpora los aspectos derivados de esa estimación. La aprobación definitiva corresponde al acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2026, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio está firmado en Valdemorillo el 14 de octubre de 2026 por el alcalde, Santiago Villena Acedos.
Prohibición de ocultar el rostro y control de accesos
El nuevo artículo 47 bis prohíbe el acceso y la permanencia en cualquier edificio, dependencia o instalación municipal a quien porte elementos que impidan la plena identificación visual del usuario. La norma enumera los supuestos:
- Cascos de motociclismo integrales.
- Pasamontañas y máscaras.
- Cualquier otra prenda o accesorio que, con independencia de su tipología, oculte el rostro.
La medida se fundamenta en la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y en el deber de identificación previsto en la legislación sobre seguridad ciudadana. Queda exceptuado el uso de elementos de protección por motivos laborales o sanitarios debidamente justificados. El mismo artículo prohíbe captar imágenes o sonidos de empleados públicos y usuarios dentro de las dependencias sin autorización previa y expresa.
En el régimen sancionador, el artículo 75 incorpora como infracciones graves negarse de forma injustificada a descubrir el rostro a requerimiento de la autoridad municipal, sus agentes o el personal de seguridad habilitado, así como desatender los controles de acceso que exijan verificación de identidad y persistir en la ocultación total del rostro. El artículo 70.5 recoge la misma conducta entre las obstructivas a las tareas de control, investigación o sanción, con referencia al artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
Zonas de seguridad reforzada y mediación
El artículo 85.4 faculta a la Alcaldía para acordar, de forma temporal y motivada, zonas o períodos de seguridad reforzada en espacios determinados del término municipal cuando concurran riesgos objetivos o eventos que aconsejen elevar las garantías. Estas medidas podrán incluir la obligación de permitir la verificación de identidad y la prohibición de ocultar totalmente el rostro en los accesos o dentro del perímetro delimitado, con aplicación estricta del principio de proporcionalidad, publicidad suficiente, señalización del perímetro y plazo, y admisión de causas justificadas por motivos de salud, laborales u otros análogos.
La modificación crea además, en el artículo 60, un servicio de mediación para conflictos de convivencia, que prestará la Unidad de Mediación de la Policía Local de Valdemorillo a petición de las partes y sin carácter sustitutivo del pago de la multa o sanción.
Ruido, piscinas y autocaravanas
El texto actualiza otras materias de convivencia diaria. En ruido, el artículo 56 fija el descanso nocturno general entre las 22:00 y las 08:00 horas, con reglas específicas para sábados y vísperas de festivos:
- En verano, del 15 de junio al 15 de septiembre, el descanso se sitúa entre las 24:00 y las 08:00, con interrupción obligatoria de actividad entre las 15:00 y las 17:00.
- El resto del año, entre las 22:00 y las 09:00.
En las piscinas municipales, el artículo 47 ter limita el baño a prendas de una o dos piezas de materiales técnicos que dejen al descubierto rostro, cuello y extremidades, prohíbe las prendas de cobertura total y el uso de ropa de calle, y exige gorros de natación técnicos. También veta el nudismo y el “topless”, obliga a los menores de tres años a portar prenda de baño y pañal específico, y prohíbe el acceso con recipientes de vidrio o cerámica. Respecto al estacionamiento, las autocaravanas y vehículos vivienda podrán permanecer un máximo de 72 horas consecutivas en el mismo lugar, sin desplegar elementos que excedan el perímetro del vehículo.
Impacto para vecinos y visitantes
La norma afecta tanto a residentes como a visitantes del municipio, que deberán identificarse en accesos a instalaciones municipales y en las zonas que la Alcaldía declare de seguridad reforzada, con excepciones tasadas por salud o trabajo. El acuerdo definitivo puede impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 253, 23 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 382-385 (referencia oficial: BOCM-20261023-95).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-23