BOP de León · 15 Sep 2026 · 1 vistas
Valdefuentes del Páramo aprueba ayuda de 500 euros por nacimiento
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo ha aprobado definitivamente la modificación de su Ordenanza Reguladora de Ayuda a la Natalidad, que establece un pago único de 500,00 € por cada nacimiento o adopción. La decisión, adoptada por el Pleno municipal, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 176, de 15 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-LE-2026-176012.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, abierto tras el anuncio en el BOP de León número 150, de 10 de agosto de 2026, el acuerdo plenario de aprobación inicial, de fecha 3 de agosto de 2026, ha quedado automáticamente elevado a definitivo. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y está firmado por el alcalde, José Luis Martínez Valderrey.
Beneficiarios y requisitos
Podrán acceder a la ayuda los progenitores —casados, parejas de hecho o familias monoparentales— y los adoptantes de niños de hasta 6 años. Para reconocer el derecho a la subvención se exige el cumplimiento de varios requisitos:
- Que el recién nacido sea empadronado por primera vez en el municipio, en el domicilio de los progenitores o adoptantes.
- Que al menos uno de los beneficiarios resida y esté empadronado en Valdefuentes del Páramo con carácter efectivo durante al menos 3 años consecutivos previos al nacimiento o adopción.
- El compromiso de mantener el empadronamiento durante al menos los cuatro años posteriores al nacimiento.
- Ser español o extranjero con residencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 4/2000.
- Estar al corriente de pago de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.
No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, ni quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Solo se admitirá una solicitud por menor.
Cuantía y procedimiento
Cada nacimiento o adopción dará lugar a una ayuda de 500,00 € en pago único. En caso de partos o adopciones múltiples, se tendrá derecho al 100 % por cada hijo. El Ayuntamiento, a la vista de las cifras resultantes y previa modificación presupuestaria, podrá incrementar o disminuir el importe global y la cantidad a otorgar a cada beneficiario.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en la sede electrónica o por cualquiera de los medios del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación es de tres meses desde el nacimiento o, en caso de adopción, desde el día siguiente a su inscripción en el libro de familia.
La documentación requerida incluye:
- Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de residencia del beneficiario.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia (o sentencia judicial en caso de separación, nulidad o divorcio, y resolución administrativa o judicial en caso de adopción).
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia efectiva durante los últimos 3 años.
- Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Certificado de nacimiento del Registro Civil o copia de la resolución judicial de adopción.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
Si la solicitud resultara incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de desistimiento. Completada la documentación, la Alcaldía resolverá el expediente aprobando las cuantías individualizadas y el plazo de abono.
Compatibilidad y régimen jurídico
Las ayudas serán compatibles con las que puedan obtenerse de los organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Cualquier falsedad detectada dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en su caso, a la devolución de la misma con los intereses legales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan. Para lo no regulado se estará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento.
La medida se enmarca en la estrategia del municipio para fijar población y revertir el descenso demográfico, ofreciendo un incentivo económico directo a las familias que eligen Valdefuentes del Páramo para criar a sus hijos. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde su publicación.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 176, de 15 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 53-56 (referencia oficial: BOP-LE-2026-176012).