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BOP de Burgos · 14 Sep 2026 · 3 vistas

Vadocondes aprueba la tasa por ocupación del dominio público

Por FactBox Admin

Vadocondes aprueba la tasa por ocupación del dominio público

El Ayuntamiento de Vadocondes ha elevado a definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión de 20 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 174, de 14 de septiembre de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03781.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo provisional quedó automáticamente elevado a definitivo, conforme al artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La ordenanza entra en vigor el mismo día de su publicación y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. El anuncio está firmado por el alcalde, Luis Javier Herrera Martín, con fecha de 2 de septiembre de 2026.

Tarifas por actividad

La cuota tributaria consiste en una cantidad fija que se determina según la actividad objeto del aprovechamiento del dominio público. Las tarifas quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Puestos de venta de comida y bebida: 50 euros/día
  • Food trucks: 50 euros/día
  • Juegos recreativos (bolos, tiro y similares): 40 euros/día
  • Casetas de venta de juguetes, complementos y similares: 15 euros/día
  • Espectáculos de circo o análogos: 70 euros/día
  • Atracciones como camas elásticas, hinchables y similares: 70 euros/día
  • Coches de choque, pistas de kart y similares: 170 euros/día
  • Carpas para bodas y otros eventos particulares: 150 euros/evento

La Alcaldía podrá resolver sobre la aplicación de tarifas análogas para actividades no previstas expresamente en la ordenanza.

Exenciones y gestión

Quedan exentas del pago de la tasa las actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de Vadocondes, las promovidas por el Estado, la comunidad autónoma, la Diputación Provincial u otras administraciones públicas, así como las declaradas de interés general, cultural, social o benéfico por el propio ayuntamiento.

La tasa se devenga desde el momento en que se conceda la autorización municipal o desde que se produzca la ocupación efectiva del dominio público si esta se realizara sin autorización. El pago debe efectuarse con carácter previo a la ocupación, mediante autoliquidación e ingreso en el Tesoro, pudiendo hacerse a través de transferencia bancaria. La autorización podrá condicionarse al cumplimiento de medidas de seguridad, limpieza y respeto al entorno urbano.

Obligaciones y recursos

Cuando la ocupación lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado, además del pago de la tasa, al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada por el valor de los bienes destruidos, sin que puedan condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones.

Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La nueva ordenanza dota de seguridad jurídica a feriantes, comerciantes ambulantes y organizadores de eventos que operan en el municipio, al tiempo que garantiza al consistorio una fuente de ingresos estable y un marco claro de obligaciones y responsabilidades sobre el uso del espacio público.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 174, 14 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 19-23 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03781).