BOP de Granada · 18 Sep 2026 · 5 vistas
Víznar aprueba la subida de la tasa de basura con nuevas cuotas anuales
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Víznar ha aprobado definitivamente la modificación de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que fija una cuota anual de 146,14 euros por vivienda y 274,01 euros por local comercial. El acuerdo, adoptado inicialmente por el Pleno el 10 de junio de 2026 y elevado a definitivo al no recibir alegaciones, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 181, de 18 de septiembre de 2026 (CVE BOP-GRA-2026-181030).
El Pleno del Ayuntamiento de Víznar, en sesión del 10 de junio de 2026, aprobó provisionalmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. El acuerdo se sometió a información pública mediante anuncio en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 116, de 19 de junio de 2026 (anuncio núm. 2026032862), por plazo de treinta días hábiles.
Transcurrido el plazo sin alegaciones ni reclamaciones, según certifica el Secretario-Interventor municipal el 3 de agosto de 2026, el acuerdo provisional quedó elevado automáticamente a definitivo conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro se publica ahora en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal.
Las nuevas cuotas anuales
La cuota tributaria consiste en una cantidad fija por unidad de local, determinada en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, la categoría de la vía pública donde se ubican y las características de los residuos producidos. La tarifa aprobada es la siguiente:
- Viviendas y otros inmuebles particulares en suelo urbano: 146,14 €/año por cada vivienda o inmueble.
- Alojamientos colectivos de más de 10 plazas: 10,05 €/año por plaza.
- Establecimientos de alimentación, restauración, espectáculos, despachos profesionales, talleres y locales comerciales, industriales o mercantiles: 274,01 €/año por local.
Tarifa reducida en suelo rústico
Las viviendas y construcciones en suelo rústico cuyo uso principal no sea agrario, según los datos de la sede electrónica del Catastro, se acogen a tarifas reducidas en función de la distancia en metros lineales desde la línea de parcela hasta el punto de depósito y recogida más próximo:
- Hasta 500 metros lineales: 149,19 €/año.
- De 501 a 1.000 metros lineales: 118,74 €/año.
- De 1.001 a 1.500 metros lineales: 82,20 €/año.
- A partir de 1.500 metros lineales: 45,67 €/año.
Cuando un mismo inmueble tenga dos o más usos distintos (residencial, turístico, etc.), se aplicará una tarifa por cada uso. Las cuotas podrán fraccionarse en períodos bimestrales.
Entrada en vigor y régimen de recursos
La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, pero las nuevas cuotas solo serán exigibles desde la efectiva puesta en marcha de la reestructuración del servicio de recogida, determinada por la suscripción del acta prevista en el acuerdo de la Asamblea General del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira de 29 de mayo de 2025. Hasta esa fecha seguirán aplicándose las cuotas vigentes con anterioridad, y la resolución de Alcaldía que declare la puesta en marcha se notificará a los interesados y se publicará en la sede electrónica municipal.
Contra el acuerdo definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme a los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El anuncio, firmado por el Alcalde-Presidente David Espigares Carrillo el 3 de agosto de 2026, afecta a todos los recibos del municipio y llega tras un procedimiento sin alegaciones vecinales. La subida encarece el recibo de las viviendas y grava especialmente a los locales comerciales, mientras que los inmuebles diseminados en suelo rústico quedan aliviados con tarifas decrecientes según su lejanía del punto de recogida.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 181, de 18 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 83-85 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-181030).