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Federal Register · 29 Sep 2026 · 32 vistas

La Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. prohíbe las importaciones de cartuchos de tinta que infringen patentes

Por FactBox Admin

US International Trade Commission bans infringing ink cartridge imports

La Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. ha determinado que las importaciones de ciertos cartuchos de tinta y sus componentes violan la Sección 337 y ha ordenado una orden de exclusión general que prohíbe su entrada en los Estados Unidos, junto con órdenes de cese y desistimiento contra dos demandados con sede en California. La determinación, adoptada por votación de la Comisión el 23 de septiembre de 2026, fue publicada en el Registro Federal del 29 de septiembre de 2026 (Vol. 91, No. 187, p. 61436) bajo la Investigación No. 337–TA–1451, documento oficial 2026–19847.

El caso se fundamenta en la Sección 337 de la Ley de Aranceles de 1930, según enmendada (19 U.S.C. 1337), que prohíbe los métodos desleales de competencia en el comercio de importación, incluida la infracción de patentes. La Comisión inició la investigación el 17 de junio de 2025 (90 FR 25643–44) basándose en una denuncia presentada en nombre de Epson Portland Inc. de Hillsboro, Oregón, Epson America, Inc. de Los Alamitos, California, y Seiko Epson Corporation de Nagano, Japón. La denuncia alegaba la infracción de cinco patentes de EE. UU. que cubren cartuchos de tinta y sus componentes.

Las patentes en cuestión

  • Patente de EE. UU. No. 8,540,347 (la patente ‘347)
  • Patente de EE. UU. No. 9,061,508 (la patente ‘508)
  • Patente de EE. UU. No. 11,535,037 (la patente ‘037)
  • Patente de EE. UU. No. 11,820,150 (la patente ‘150)
  • Patente de EE. UU. No. 12,246,539 (la patente ‘539)

Los demandados

La notificación nombra como demandados a Mountain Peak, Inc., operando como Billiontree Technology USA, Inc. y TonerKingdom, de City of Industry, California, y Straightouttaink, LP, operando como discountinkllc y einkshop2014, de San José, California. Ambos fueron declarados en rebeldía, junto con Tatrix, Zhenyang Elec., Hengyunda Elec., Rongtaida Elec., Shi Wei Tai Elec., Yixing Elec., Mei Jin Tech., Dongguan Ocbestjet, Ocbestjet HK, Luozhi Trading, Kaizhen Tech., MeiJiAn Trading, Shuofeng E-commerce y Bowang Tech. Otros cuatro demandados —Shenzhen Hongxinyuan E-Commerce, Shangrao Shixuan E-Commerce, Shen Zhen 2 Sailing Technology y Qiong Wang— fueron excluidos de la investigación mediante el retiro de la denuncia (Orden No. 12, 16 de diciembre de 2025).

De la moción sumaria al remedio final

  • 3 de febrero de 2026: los demandantes solicitan la determinación sumaria de infracción por parte de los demandados en rebeldía.
  • 13 de febrero de 2026: la Oficina de Investigaciones de Importaciones Desleales presenta un escrito en apoyo a la solicitud.
  • 15 de mayo de 2026: el juez administrativo presidente concede la solicitud (Orden N.º 16), incluyendo una determinación recomendada sobre el recurso y la fianza.
  • 18 de mayo de 2026: la Comisión solicita presentaciones de interés público (91 FR 29982–83).
  • 1 de julio de 2026: la Comisión revisa la determinación inicial sobre la infracción indirecta y el requisito de industria nacional (91 FR 41659–60); las partes presentan los escritos iniciales el 15 de julio y las respuestas el 22 y 23 de julio.
  • 23 de septiembre de 2026: la Comisión ratifica la conclusión de infracción con hallazgos suplementarios y un razonamiento modificado.

Recurso, fianza y revisión

La Comisión determinó que el recurso apropiado es una orden de exclusión general y órdenes de cese y desistimiento dirigidas a Mountain Peak y Straightouttaink, y que los factores de interés público de 19 U.S.C. 1337(d)(1), (f)(1) y (g)(1) no impiden su emisión. Se aplica una fianza del 100 por ciento del valor de entrada de los productos cubiertos durante el período de revisión presidencial según 19 U.S.C. 1337(j). El encabezado del aviso hace referencia a una orden de exclusión limitada, mientras que el resumen y la determinación describen una orden de exclusión general. La investigación ha finalizado.

Las órdenes van más allá de los dos demandados nombrados: una orden de exclusión general bloquea los cartuchos infractores de cualquier fuente, restringiendo el mercado estadounidense de cartuchos de terceros compatibles con las impresoras Epson. La acción se tomó bajo la sección 337 de la Ley de Aranceles de 1930 y la Parte 210 de las Reglas de Práctica y Procedimiento de la Comisión (19 CFR parte 210); las consultas deben dirigirse a Edward S. Jou, Oficina del Asesor Jurídico General, Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU., 500 E Street SW, Washington, D.C. 20436.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 187, 29 de septiembre de 2026, Avisos, p. 61436 (referencia oficial: 2026–19847).