FactBox.

Registro Oficial del Ecuador · 01 Oct 2026 · 27 vistas

Urdaneta adopta ordenanza de accesibilidad universal para personas con discapacidad

Por FactBox Admin

Urdaneta adopta ordenanza de accesibilidad universal para personas con discapacidad

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta expidió la Ordenanza que contiene las normas técnicas de accesibilidad universal de las personas al medio físico, de aplicación obligatoria en todo el territorio cantonal. La norma fue sancionada el 16 de septiembre de 2026 por la alcaldesa Amada Argentina Zambrano Rodríguez y publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1673, correspondiente al jueves 1 de octubre de 2026, edición de 56 páginas.

La ordenanza se sustenta en el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 17 y 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades —que obliga a los gobiernos autónomos descentralizados a dictar ordenanzas de accesibilidad conforme a las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN)— y en los artículos 4, 54 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). El expediente fue certificado por la secretaria general de concejo, Gissela Estefanía Zurita Chimborazo, tras la aprobación del Concejo Municipal en sesiones ordinarias de abril de 2026, y sancionado por la alcaldesa el 16 de septiembre de 2026.

El texto, de 58 artículos, entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial y alcanza a los procesos de planificación, diseño, construcción y ejecución de entornos y edificaciones de uso público, comunal y privados con acceso al público, así como a las edificaciones nuevas y a las remodelaciones que impliquen cambio total o parcial de uso.

Un catálogo de normas técnicas INEN

El capítulo II remite a un bloque de normas técnicas ecuatorianas de observancia obligatoria, entre ellas:

  • NTE INEN 2243, vías de circulación peatonal; NTE INEN 2245, rampas; NTE INEN 2246, cruces peatonales; NTE INEN 2855, vados y rebajes de cordón.
  • NTE INEN 2292, terminales, estaciones y paradas de transporte; NTE INEN 2314, elementos urbanos; NTE INEN 2315, terminología.
  • NTE INEN 2293, servicios higiénicos, cuartos de baño y baterías sanitarias; NTE INEN 2309, puertas.
  • NTE INEN 2849-1 y NTE INEN 2849-2, accesibilidad universal y diseño para todos; NTE INEN 2850, rotulación.
  • NTE INEN 3139, ascensores; NTE INEN 3141, dormitorios y habitaciones accesibles; NTE INEN 3142, ventanas.
  • NEC-HS-AU, capítulo de accesibilidad universal de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.

Veredas, vados y paradas de transporte

El capítulo III fija dimensiones mínimas para el sistema vial del cantón:

  • Ancho libre de paso de 1.200 mm en vías peatonales, con altura libre de 2.200 mm.
  • 1.500 mm para la circulación simultánea de una silla de ruedas y un peatón, y 1.800 mm para dos sillas de ruedas en distinto sentido.
  • Pendiente transversal máxima del 2 % y franjas podotáctiles de 1.000 mm de ancho en cruces, rampas, escaleras y paradas.
  • Vados con pendiente longitudinal máxima del 12 % y ancho mínimo de 1,00 m.

En paradas de buses, la ordenanza exige un espacio delimitado en piso de 1.800 mm x 1.800 mm para sillas de ruedas y coches de bebé, cubierta cuando la acera tenga 1.200 mm libres de paso, señalización podotáctil y rotulación con nombre o código de la parada e información en sistema braille. La separación máxima entre el vehículo y el andén se fija en 150 mm.

Edificaciones, ascensores y baterías sanitarias

El capítulo V regula las construcciones y sus elementos:

  • Puertas exteriores principales con ancho libre mínimo de 1.000 mm y alto de 2.050 mm; puertas interiores de 900 mm.
  • Rampas con ancho mínimo de 1.200 mm entre pasamanos y pendientes de hasta 8 % en tramos de 10 metros.
  • Ascensores con cabina útil mínima de 1,25 m², puertas de apertura automática y botonera con señalización en braille.
  • Al menos un cuarto de baño o cabina adaptada en toda edificación pública o privada con acceso al público, con área de giro de 1.500 mm de diámetro libre de obstáculos.

En alojamiento turístico se exige una habitación accesible con baño adaptado por cada 1 a 24 habitaciones, dos de 25 a 49, tres de 50 a 74 y cuatro de 75 a 100; a partir de 100 habitaciones se suma una por cada 50 adicionales. En auditorios, coliseos y salas de conferencia se reservan al menos dos plazas para usuarios de silla de ruedas, tres cuando el aforo va de 51 a 100 asientos.

Control, excepciones y vigencia

La Dirección de Desarrollo y Gestión Social del municipio verificará el cumplimiento de la norma, absolverá las consultas aclaratorias y evaluará su actualización conforme a lo que difundan el INEN y el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS). Quedan exceptuados los inmuebles declarados de interés o patrimonio cultural y los casos de imposibilidad estructural, que deberán justificarse mediante informes técnicos y ajustes razonables.

La disposición transitoria única obliga a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, a adoptar las medidas necesarias conforme a los plazos de la normativa vigente; la Ley Orgánica de Discapacidades fijaba un año para adecuar las edificaciones.

Con esta ordenanza, Urdaneta convierte en norma cantonal los estándares nacionales de accesibilidad y traslada a obras, veredas, paradas y edificaciones una obligación exigible: los espacios de uso público del cantón deberán diseñarse y adecuarse para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan circular, ingresar y usar los servicios en igualdad de condiciones.


Fuente: Registro Oficial Edición Especial Nº 1673, jueves 1 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1 (referencia oficial: Ordenanza que contiene las normas técnicas de accesibilidad universal de las personas al medio físico, en el cantón Urdaneta).