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Boletín Oficial de Cantabria · 02 Oct 2026 · 22 vistas

Urbanismo avala ambientalmente el Plan Parcial Prezanes en Santa Cruz de Bezana

Por FactBox Admin

Urbanismo avala ambientalmente el Plan Parcial Prezanes en Santa Cruz de Bezana

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha formulado la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector 106 Prezanes, en el término municipal de Santa Cruz de Bezana. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 190, de 2 de octubre de 2026, sección 7.1 Urbanismo, con la referencia oficial CVE-2026-6737 y fecha de firma en Santander el 19 de agosto de 2026.

El documento lo suscribe el director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio, Víctor Manuel Gil Elizalde, y se emite desde la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. La declaración se formula “a los solos efectos ambientales” y se apoya en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, y en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. El expediente arrancó el 9 de noviembre de 2023, cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana remitió la documentación ambiental y urbanística; el Documento de Alcance se aprobó el 7 de febrero de 2024 y se publicó en el BOC núm. 34, de 16 de febrero de 2024.

Un sector de tres hectáreas y 8.274 metros cuadrados edificables

El Plan Parcial desarrolla el Sector 106 de suelo urbanizable delimitado, con una superficie cercana a las tres hectáreas y topografía suave, y está promovido por Javier Carrasco y otros propietarios. Sus parámetros principales son:

  • Edificabilidad bruta de 0,30 m²/m², equivalente a 8.274 m² edificables y 8.274 uas de aprovechamiento.
  • Cesión de aprovechamiento municipal del 15%, esto es, 1.241 uas, con 7.033 uas privadas.
  • Cuatro manzanas residenciales de 2.121, 6.376, 3.896 y 5.256 m².
  • 83 plazas públicas de aparcamiento y 125 plazas privadas.
  • Cesión de espacio libre de 4.526 m² y equipamiento público de 1.478 m².
  • Reserva de unos 850 m² para la plantación de 105 árboles autóctonos.

El ámbito se incluye en el Área de Ordenación Periurbana del Plan de Ordenación del Litoral y la ordenanza de zona asignada es la UZ1.

Alternativa 3 y protección del encinar y las cuevas

De las tres alternativas de ordenación analizadas, además de la de no intervención, el órgano ambiental considera más sostenible la alternativa 3, que amplía la cesión de espacio libre al suroeste para crear una banda de amortiguamiento del encinar y diversifica la ubicación de las viviendas de protección pública. El estudio ambiental valora el impacto residual global como compatible y positivo respecto a las Normas Subsidiarias vigentes.

El patrimonio cultural queda preservado mediante la calificación como espacio libre de uso público de las Cuevas de Prezanes I y Cuevas de Prezanes II, catalogadas en el Inventario del Patrimonio Arqueológico de Cantabria; la Cueva de Prezanes III queda fuera del sector. El informe arqueológico, entregado el 24 de septiembre de 2024 por Gaem Arqueólogos, S.C., concluye que no existen afecciones al patrimonio cultural.

Alegaciones vecinales y condicionantes ambientales

Durante la información pública, abierta por 45 días tras la aprobación inicial del 26 de marzo de 2025 y publicada en el BOC núm. 63, de 1 de abril de 2025, se presentaron alegaciones de:

  • Soraya López Gayarta, propietaria del 50% de una parcela del ámbito, que solicita la invalidación del proyecto.
  • La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que pide la denegación del Plan Parcial.
  • Cantabristas, que reclama suspender licencias y tramitación de nuevos desarrollos hasta contar con un PGOU actualizado.

También informaron el Instituto Geológico y Minero de España, la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico y MARE. La declaración incorpora determinaciones como el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra, la realización de un estudio de estabilidad del terreno previo a las obras, la garantía de conectividad peatonal y ciclista y el pronunciamiento favorable de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura antes de la aprobación provisional.

La Declaración Ambiental Estratégica despeja el trámite ambiental del desarrollo y traslada ahora la pelota al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, que deberá integrar estas determinaciones en el documento de aprobación provisional antes de remitirlo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Para vecinos y promotores, el documento fija las reglas del juego del futuro núcleo residencial de Prezanes: qué suelo se urbaniza, cuánta vivienda protegida se reserva y qué medidas de protección del encinar, las cuevas y el paisaje son exigibles.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 190, de 2 de octubre de 2026, sección 7.1 Urbanismo, págs. 49037-49064 (referencia oficial: CVE-2026-6737).