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JORF · 29 Aug 2026 · 4 vistas

Un régimen único de protección de setos entra en vigor en octubre

Por FactBox Admin

El decreto n° 2026-829 del 28 de agosto de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0201 del 29 de agosto de 2026 (NOR TECL2521973D), establece un régimen único de gestión sostenible de los setos en el código del medio ambiente. Dictado por el ministerio de la transición ecológica, de la biodiversidad y de las negociaciones internacionales sobre el clima y la naturaleza, unifica los procedimientos de destrucción de setos que hasta ahora estaban dispersos entre varias legislaciones. El texto se aplica a los proyectos de destrucción de setos que sean objeto de una declaración presentada a partir del 1 de octubre de 2026.

El decreto inserta una sección 5 «Gestión sostenible de los setos» en el capítulo II del título I del libro IV del código del medio ambiente. Crea una declaración previa única, independientemente del lugar de implantación del seto y de la legislación aplicable, y distingue dos regímenes: la no oposición a la declaración y la autorización única.

Una protección reforzada durante la nidificación

Los propietarios y gestores de terrenos deben velar por el mantenimiento y la gestión sostenible de los setos y evitar su destrucción. En su defecto, deben minimizar su extensión y compensarla mediante replantaciones que ofrezcan a largo plazo funcionalidades al menos equivalentes.

  • El periodo de prohibición de obras, correspondiente a la nidificación de las aves, no puede ser inferior a 21 semanas.
  • Son posibles las excepciones por urgencia de seguridad pública, obligaciones legales de desbroce o preservación de los gálibos de seguridad de las vías públicas, infraestructuras ferroviarias, comunicaciones electrónicas y redes públicas de electricidad.
  • Los gestores de redes deben ajustarse a un plan de acción para la gestión sostenible de los setos elaborado previamente.

Una ventanilla única y un procedimiento desmaterializado

Toda persona que pretenda destruir un seto presentará una declaración ante el prefecto del departamento de implantación, mediante un teleprocedimiento denominado «ventanilla única del seto». Sigue siendo posible presentar una declaración en papel en caso de incapacidad para utilizar el teleprocedimiento o de mal funcionamiento técnico duradero.

  • El silencio del prefecto durante dos meses equivale a una decisión de no oposición.
  • Los dictámenes de las autoridades y organismos consultados se emitirán en un plazo de cuarenta y cinco días y se considerarán favorables transcurrido dicho plazo.
  • La no oposición o la autorización dejará de surtir efecto si la destrucción no se realiza en un plazo de dieciocho meses.
  • Las plantaciones compensatorias deben llevarse a cabo en los dieciocho meses siguientes a la decisión.

Una compensación obligatoria

A falta de una orden prefectural que fije un coeficiente, el coeficiente de compensación por defecto es igual a una vez la longitud lineal del seto destruido. El expediente de declaración debe precisar la ubicación, la longitud lineal, el periodo de ejecución y las características de los setos replantados.

Algunos proyectos están sujetos a una autorización, especialmente aquellos que requieran una exención de la protección de especies, los situados en una reserva natural, un sitio clasificado, en los alrededores de un monumento histórico o que afecten a un seto protegido en virtud del código rural y de la pesca marítima. El prefecto rechazará la solicitud cuando el proyecto ignore los intereses protegidos o las obligaciones de compensación.

Una entrada en vigor progresiva

El decreto se aplica a las declaraciones presentadas a partir del 1 de octubre de 2026 en la metrópoli. En las colectividades regidas por el artículo 73 de la Constitución, en San Martín y en San Pedro y Miquelón, se aplica a las declaraciones presentadas a partir del 1 de septiembre de 2028. La ministra de transición ecológica, la ministra de agricultura, agroalimentación y soberanía alimentaria, el ministro de ultramar y el ministro de ciudad y vivienda son los encargados de su ejecución.

Este régimen único simplifica los trámites de los agricultores, propietarios y gestores de redes, al tiempo que refuerza la protección de los setos, elementos esenciales de la biodiversidad y de las continuidades ecológicas. Impone a partir de ahora una compensación sistemática y regula estrictamente los periodos de obras para preservar la nidificación de las aves.

Fuente oficial: Decreto n° 2026-829 del 28 de agosto de 2026 relativo al régimen único del seto, NOR TECL2521973D, publicado en el Diario Oficial de la República Francesa n°0201 del 29 de agosto de 2026.