Moniteur Belge · 21 Sep 2026 · 7 vistas
Un nuevo código deontológico regula la inteligencia artificial de los agentes inmobiliarios
Por FactBox Admin

El Moniteur belge publicó el 21 de septiembre de 2026 el decreto real del 20 de julio de 2026 por el que se aprueba el nuevo código deontológico del Instituto Profesional de Agentes Inmobiliarios, bajo la referencia [2026/006656], página 50952. El texto, firmado por el rey Philippe y refrendado por la ministra de Clases Medias, Autónomos y PYMES E. Simonet, sustituye al código aprobado por el decreto real del 29 de junio de 2018, derogado el 1 de octubre de 2026. Regula por primera vez el uso de la inteligencia artificial por parte de los agentes inmobiliarios.
Un código de 95 artículos derivado del Plan PYME
El nuevo código se basa en una decisión del Consejo Nacional del Instituto Profesional de Agentes Inmobiliarios del 24 de junio de 2026, tomada tras el dictamen del Inspector de Finanzas del 9 de julio de 2026. Sus fundamentos jurídicos son el artículo 8, § 1, de la ley marco del 3 de agosto de 2007 relativa a las profesiones intelectuales prestadoras de servicios y el artículo 13 de la ley del 11 de febrero de 2013 que organiza la profesión de agente inmobiliario.
Según el preámbulo, el objetivo es ejecutar la medida 83 del Plan PYME, que prescribe la adaptación de los códigos deontológicos de las profesiones reguladas al contexto social actual. El dispositivo está estructurado en cinco títulos y varios subtítulos, desde el artículo 4 hasta el artículo 95, e integra ahora las disposiciones actualizadas relativas a la cuenta de terceros, lo que conlleva la derogación de la directiva deontológica correspondiente.
Inteligencia artificial: transparencia y prohibición de engañar
El nuevo subtítulo V, compuesto por los artículos 43 al 45, constituye la principal novedad. Prevé, en particular, que:
- el uso de un sistema de inteligencia artificial no puede perjudicar las obligaciones deontológicas y legales del agente inmobiliario;
- el agente inmobiliario llevará a cabo una evaluación minuciosa y crítica de la información generada;
- informará a terceros sobre el uso, aunque sea parcial, de dicho sistema y la manera en que se emplea, en la medida en que las obligaciones legales vigentes lo impongan;
- debe disponer de competencias suficientes, adaptadas a la complejidad del sistema y al contexto de uso;
- no puede introducir datos de carácter personal en un sistema de inteligencia artificial abierto;
- queda prohibido el uso de un sistema de inteligencia artificial con el fin de engañar a las personas.
Cuentas de terceros y lucha contra el blanqueo
El título V, capítulo I (artículos 92 al 94), retoma las normas sobre los movimientos financieros. El agente inmobiliario intermediario y el agente inmobiliario administrador deben disponer de cuentas de calidad, abiertas en una institución financiera según un convenio que prevea como mínimo:
- que una cuenta de calidad nunca presente un saldo deudor;
- que no se puede conceder ningún crédito en ella y que no puede servir como garantía;
- que no es posible ninguna compensación, fusión o estipulación de unicidad de cuenta con otras cuentas bancarias;
- que el agente inmobiliario otorga irrevocablemente poder al asesor jurídico de la Cámara ejecutiva de la que depende para recibir comunicación y copia de las operaciones y los embargos;
- que el número de la o las cuentas de terceros utilizadas, y cualquier modificación, sean comunicados al Instituto.
El capítulo II (artículo 95) impone el respeto de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como a la limitación del uso de efectivo. El código precisa, asimismo, que el agente inmobiliario administrador dispone de cuentas distintas por asociación de copropietarios (artículo 81) y conserva los justificantes durante diez años (artículo 88).
Formación, competencia y otras actualizaciones
Otras adaptaciones reflejan la evolución de la práctica profesional y la digitalización de los intercambios:
- el agente inmobiliario intermediario y el agente inmobiliario administrador siguen al menos diez horas de formación permanente por año natural, es decir, veinte horas para aquellos inscritos en ambas columnas (artículo 12);
- el deber de no denigrar a un colega se aplica explícitamente a las interacciones en línea (artículo 33);
- las relaciones co-exclusivas suponen un convenio de colaboración en soporte duradero (artículo 35);
- el agente inmobiliario que ejerza una función jurisdiccional, de investigación o de asesoramiento en el seno del Instituto no puede divulgar información privilegiada, siendo válida la prohibición durante dos años tras el fin de la función (artículo 46).
Alcance
Para los agentes inmobiliarios y sus agencias, el calendario ya está fijado: el código de 2018 deja de surtir efecto el 1 de octubre de 2026 y las nuevas obligaciones, especialmente en materia de inteligencia artificial y de cuentas de terceros, se aplicarán a partir de esa fecha. Los profesionales disponen, por tanto, de algunos días para adaptar sus contratos, sus menciones en los documentos y sitios web, así como sus procedimientos internos de control y formación.
Fuente: Moniteur belge n° 212 del 21 de septiembre de 2026, orden real del 20 de julio de 2026 por la que se aprueba el código deontológico del Instituto profesional de agentes inmobiliarios, [2026/006656], p. 50952.