JORF · 01 Oct 2026 · 16 vistas
Un decreto impone una motivación reforzada de los archivos sin seguimiento de delitos sexuales
Por FactBox Admin

El Journal officiel de la République française ha publicado, en su edición del 1 de octubre de 2026 (JORF n°0229), el Decreto n° 2026-907 del 30 de septiembre de 2026 que impone una motivación especial de las decisiones de archivo (classement sans suite) de las causas relativas a un delito mencionado en el artículo 706-47 del código de procedimiento penal. Firmado el 30 de septiembre de 2026 bajo el NOR JUSD2625396D, el texto depende del ministerio de justicia. Complementa el artículo D. 15-3-2 del código de procedimiento penal, en su tercera parte dedicada a los decretos simples.
El decreto se enmarca en el refuerzo continuo de las garantías procesales reconocidas a los querellantes y a las víctimas. Hasta ahora, la notificación de archivo transmitida en aplicación del segundo párrafo del artículo 40-2 del código de procedimiento penal no estaba sujeta a ninguna exigencia de motivación específica para las infracciones más graves. El nuevo dispositivo crea una obligación focalizada, limitada a los delitos contemplados en el artículo 706-47, y la acompaña de una información sobre las vías de recurso.
Una motivación individualizada y detallada
El nuevo párrafo añadido al artículo D. 15-3-2 del código de procedimiento penal establece tres exigencias acumulativas:
- la motivación debe ser puesta en conocimiento del querellante y de la víctima identificada, en aplicación del segundo párrafo del artículo 40-2;
- debe ser individualizada y detallada en relación con la naturaleza de los hechos y los elementos del procedimiento;
- la notificación de archivo debe recordar las modalidades de recurso previstas en el artículo 40-3.
En otras palabras, la fórmula estereotipada ya no es suficiente: la decisión debe explicarse en función del expediente concreto, y no mediante un motivo general.
Un ámbito limitado a los delitos del artículo 706-47
La obligación no se aplica a la totalidad de los archivos, sino únicamente cuando la decisión concierne a hechos relativos a uno de los delitos mencionados en el artículo 706-47 del código de procedimiento penal. El decreto retoma la formulación del código y apunta, por tanto, a un perímetro delimitado por remisión, sin enumeración propia. Los archivos relativos a otras infracciones conservan el régimen anterior.
Actualización de las remisiones y ejecución del texto
El artículo 2 del decreto actualiza las remisiones internas del código: en los I, II y III del artículo D. 603 del código de procedimiento penal, la mención «n° 2026-641 del 20 de julio de 2026» es sustituida por «n° 2026-907 del 30 de septiembre de 2026». El decreto sustituye así, en estas disposiciones, al texto del 20 de julio de 2026 que reemplaza por referencia.
El artículo 3 encomienda la ejecución del texto al guardián de los sellos, ministro de justicia, y a la ministra de ultramar, cada uno en lo que le concierna, y prevé su publicación en el Journal officiel de la République française.
Para los denunciantes y las víctimas de delitos sexuales, el alcance es directo: el archivo de las actuaciones deberá ahora explicarse de manera personalizada, y la notificación deberá indicar cómo impugnar la decisión. El texto refuerza así la trazabilidad y la impugnabilidad de las decisiones de la fiscalía en los expedientes más sensibles.
Decreto n° 2026-907 del 30 de septiembre de 2026, NOR JUSD2625396D, JORF n°0229 del 1 de octubre de 2026.