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JORF · 26 Aug 2026 · 3 vistas

Un decreto alinea la accesibilidad de los servicios en línea con las normas europeas

Por FactBox Admin

El decreto n° 2026-816 del 24 de agosto de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa n°0198 del 26 de agosto de 2026, refuerza la accesibilidad digital de los servicios públicos en línea para las personas con discapacidad. Firmado bajo el Primer Ministro y con el NOR PRMJ2432005D, modifica el decreto n° 2019-768 del 24 de julio de 2019 relativo a la accesibilidad de los servicios de comunicación al público en línea. El texto suprime el apartado de sanciones y alinea los requisitos franceses con las normas armonizadas europeas.

Una alineación con las normas armonizadas de la Unión Europea

El artículo 2 del decreto sustituye el artículo 1 del decreto de 2019: los servicios de comunicación al público en línea de las personas mencionadas en los puntos 1° a 4° del I del artículo 47 de la ley n° 2005-102 del 11 de febrero de 2005 deben ser ahora accesibles de conformidad con las normas armonizadas cuyas referencias se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas referencias se establecen en las condiciones previstas en el artículo 6 de la directiva (UE) 2016/2102 del 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público.

El artículo 3 complementa el artículo 5 del decreto de 2019: el marco de referencia de accesibilidad precisa ahora las categorías de servicios, contenidos y funcionalidades a las que se aplican sus criterios. Este es objeto de actualizaciones regulares para garantizar que los servicios afectados cumplan, al menos, con los requisitos de las normas armonizadas europeas.

La supresión del apartado de sanciones

El artículo 4 del decreto reestructura el capítulo III del texto de 2019, cuyo título «Sanciones y seguimiento» pasa a ser simplemente «Seguimiento». El artículo 8, que preveía las sanciones, queda derogado. El artículo 9 es sustituido por un dispositivo de seguimiento anual de la conformidad de los sitios web, intranet y extranet y de las aplicaciones móviles de las personas mencionadas en los puntos 1° a 3° del I del artículo 47 de la ley de 2005.

Este seguimiento es asegurado por el ministro encargado de las personas con discapacidad, según las modalidades acordadas conjuntamente con el ministro encargado de lo digital. Se apoya, en su caso, en la información comunicada por la Autoridad de Regulación de la Comunicación Audiovisual y Digital (ARCOM). Un informe elaborado a partir de este seguimiento se entrega cada tres años a la Comisión Europea, respetando los actos de ejecución adoptados sobre la base del párrafo 6 del artículo 8 de la directiva (UE) 2016/2102.

El caso particular del mobiliario urbano digital

El artículo 5 del decreto trata sobre el mobiliario urbano digital, como los terminales de información o las pantallas interactivas. El mobiliario urbano digital instalado antes de la fecha de entrada en vigor de los nuevos requisitos puede mantenerse en servicio hasta el final de su vida útil económica, sin que la duración de uso resultante pueda exceder los quince años a partir de su puesta en servicio.

La ejecución del decreto se confía a tres ministros:

  • el ministro de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial, Energética y Digital;
  • la ministra de Salud, Familias, Autonomía y Personas con Discapacidad;
  • el ministro de Acción y Cuentas Públicas.

Un alcance directo para todos los sitios públicos

Al sustituir las sanciones por un seguimiento anual y un informe trienal dirigido a la Comisión Europea, el decreto n° 2026-816 prioriza el acompañamiento y la conformidad progresiva en lugar de la represión. Para los usuarios en situación de discapacidad, garantiza que los servicios públicos en línea, las aplicaciones móviles y el mobiliario urbano digital respondan a un núcleo común de normas armonizadas a nivel europeo, con un plazo máximo de quince años para la adecuación de los equipos ya instalados.

Fuente : Decreto n° 2026-816 del 24 de agosto de 2026 que modifica el decreto n° 2019-768 del 24 de julio de 2019 relativo a la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de comunicación al público en línea, Journal officiel de la République française n°0198 del 26 de agosto de 2026, NOR PRMJ2432005D.