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Diario Oficial de Extremadura · 17 Aug 2026 · 3 vistas

UEx encarga a ANECA evaluar méritos de su profesorado

Por FactBox Admin

UEx y ANECA firman encomienda de gestión para evaluar al profesorado

La Universidad de Extremadura ha encargado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) la valoración de los méritos individuales de investigación y docencia de su personal docente e investigador. La resolución fue firmada el 10 de agosto de 2026 por el Rector, Pedro M. Fernández Salguero, y se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), número 158, de lunes 17 de agosto de 2026, bajo la referencia DOE-26062144.

El acuerdo responde a la necesidad de la universidad extremeña de disponer de un órgano de evaluación externa, dado que la Comunidad Autónoma de Extremadura no cuenta con uno propio. El convenio fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la UEx en su sesión del 29 de junio de 2026, al amparo de los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Marco normativo y finalidad de la evaluación

La normativa vigente permite a las Comunidades Autónomas establecer retribuciones adicionales para el profesorado universitario vinculadas a méritos individuales por el ejercicio de tres actividades: docente, investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. El Consejo Social de la universidad, a propuesta de su Consejo de Gobierno, puede acordar la asignación singular y individual de estos complementos.

En el caso de Extremadura, estos complementos se regulan por el Decreto 203/2013, de 29 de octubre, publicado en el DOE el 4 de noviembre de 2013. Según esta norma, el Consejo Social debe aprobar y publicar en el primer trimestre de cada año una convocatoria anual de evaluaciones, cuya resolución se publica mediante Resolución del Rector en el Diario Oficial de Extremadura.

Obligaciones de ANECA: plazos y criterios

ANECA se compromete a evaluar las solicitudes que reciba de la UEx en el marco de cada convocatoria anual, aplicando los criterios y procedimiento establecidos por la propia universidad. Los informes de evaluación deberán emitirse en un plazo máximo de cinco meses desde la recepción de la documentación, si bien el mes de agosto tiene carácter inhábil a estos efectos.

Cada informe deberá indicar el tramo obtenido y el periodo evaluado. En el caso de evaluaciones de docencia, además, la puntuación alcanzada. Los documentos se presentarán individualmente en formato PDF, siguiendo una nomenclatura específica basada en el número de DNI y apellidos del evaluado.

Compensación económica y protección de datos

La UEx asumirá los gastos derivados de las evaluaciones, con cargo a la partida presupuestaria del Consejo Social (orgánica 18.60). ANECA emitirá una liquidación de gastos por cada convocatoria. Los honorarios de los evaluadores se fijan en las siguientes cuantías:

  • 250 euros para el especialista coordinador
  • 200 euros para el resto de especialistas
  • 20 euros por cada solicitud evaluada

El convenio incluye un capítulo dedicado a la protección de datos personales, conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. ANECA actuará como encargada del tratamiento, con obligación de tratar los datos exclusivamente para la finalidad de evaluación y de suprimir las copias una vez finalizados los informes, salvo obligación legal de conservación.

Vigencia y recursos

La encomienda tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de firma, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes. Entre las causas de extinción se incluye la creación por ley autonómica de un órgano propio de evaluación externa.

Contra la resolución rectoral, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente en el plazo de dos meses desde la publicación. Asimismo, de manera potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, número 158, 17 de agosto de 2026, Sección I (referencia oficial: DOE-26062144).