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BOP de Cádiz · 18 Aug 2026 · 7 vistas

Ubrique aprueba su nueva Ordenanza Municipal del Tráfico y la Circulación

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Ubrique aprobó definitivamente, en sesión del 29 de julio de 2026, la Ordenanza Municipal del Tráfico y de la Circulación del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique, cuya aprobación definitiva se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en el anuncio de la entidad local, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La norma responde a la necesidad de adecuar la regulación municipal a la normativa estatal vigente, en particular al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuye a los municipios competencias sobre la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

Objeto y ámbito de aplicación

La ordenanza tiene por objeto regular la circulación de vehículos y de personas en las vías urbanas del término municipal de Ubrique, así como otros usos y actividades en las vías y espacios públicos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

El ámbito de aplicación se extiende a todo el término municipal de Ubrique y es obligatoria para titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, así como para los de las vías y terrenos que, sin tener esa aptitud, sean de uso común.

Regulación de VMP, bicicletas y peatones

La ordenanza establece un Título Cuarto específico dedicado a peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), con capítulos diferenciados para cada uno de estos colectivos. En materia de velocidad, se establece un límite general de 30 km/h en las vías urbanas de Ubrique, con posibilidad de rebajas inferiores en zonas peatonales, casco antiguo y calles de alta afluencia peatonal.

En cuanto a los VMP, los límites de velocidad máximos son:

  • 15 km/h en acera-bici y sendas ciclables.
  • 25 km/h en el resto de vías ciclistas.
  • 20 km/h en zonas de acceso restringido al tráfico y zonas 20 o de única plataforma.

La ordenanza prohíbe expresamente a los conductores de VMP circular por vías restringidas al tráfico, circular sin casco homologado, sin prendas reflectantes entre el ocaso y el amanecer, o utilizando cascos de audio o auriculares conectados a dispositivos de sonido. También se prohíbe circular con dos o más personas en un mismo VMP.

Inscripción, estacionamiento y alquiler de VMP

La norma prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento de Ubrique cree un Registro Municipal de VMP, en cuyo caso las personas mayores de 15 años —acompañadas de padre, madre o tutor— podrán inscribir sus vehículos aportando datos personales, número de serie o bastidor, marca, modelo, color y póliza de seguro.

El estacionamiento de VMP deberá realizarse en zonas destinadas al estacionamiento de ciclos, siempre que sus dimensiones lo permitan. Se prohíbe el atado de VMP a árboles, semáforos, farolas, bancos, postes de señales de tráfico, contenedores o papeleras.

En lo que respecta a empresas que dediquen su actividad económica al alquiler de VMP, bicicletas o ciclos con fines turísticos o de ocio, deberán obtener previamente autorización demanial temporal, bien de forma directa o mediante licitación pública, y aportar documentación acreditativa, seguro de responsabilidad civil, medidas de seguridad y documentación técnica de cada vehículo.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las multas previstas son:

  • Hasta 100 euros por infracciones leves.
  • Entre 101 y 200 euros por infracciones graves.
  • Entre 201 y 500 euros por infracciones muy graves, con la excepción de determinadas conductas.
  • Entre 500 y 1.000 euros en casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  • 1.000 euros fijos en caso de conducción con presencia de drogas en el organismo.

La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en la persona autora del hecho, salvo en el caso de menores de 18 años, en cuyo caso responderán solidariamente sus padres, tutores o guardadores legales.

Entrada en vigor

La ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985. El procedimiento sancionador de tráfico se delega en el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, con quien el Ayuntamiento de Ubrique mantiene un convenio vigente en la gestión de las sanciones de tráfico.

La aprobación de esta ordenanza supone una actualización integral de la normativa viaria municipal, derogando las normas anteriores del mismo rango que se opongan, contradigan o no desarrollen debidamente su contenido, y dotando a Ubrique de un marco jurídico completo para la gestión del tráfico en un contexto de creciente presencia de VMP y nuevas formas de movilidad urbana.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, Nº 158, 18 de agosto de 2026, pág. 14 (referencia oficial: BOP158_18-08-26).