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La Gaceta — Diario Oficial · 27 Oct 2026 · 1 vistas

Turrialba reforma su reglamento de licores y prohíbe música en vivo

Por FactBox Admin

Turrialba reforma su reglamento de licores y prohíbe música en vivo

La Municipalidad de Turrialba reformó su Reglamento sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (Ley 9047) para redefinir qué se considera supermercado y mini-súper, fijar una proporción obligatoria de productos básicos y prohibir actividades bailables y música en vivo. El cambio fue aprobado por el Concejo Municipal de Turrialba en la Sesión Ordinaria Nº 124-2026 del martes 8 de setiembre de 2026 y se publicó en La Gaceta Nº 203 del 27 de octubre de 2026, con la referencia oficial IN202601135061.

El texto reforma el reglamento cantonal que rige desde su publicación original en La Gaceta del jueves 2 de noviembre de 2017 y que desarrolla la Ley 9047, marco nacional que regula la producción, el comercio y el consumo de bebidas alcohólicas. La reforma se limita a cuatro puntos: las definiciones de los incisos J) y q) del artículo 2, la derogatoria de los incisos h) y k) del artículo 21, un nuevo párrafo en el artículo 23 y la regla de vigencia. El acuerdo está firmado en Turrialba el 21 de octubre de 2026 por la alcaldesa municipal a.í., Iveth Cerdas Sojo.

Dos categorías por metros cuadrados

La reforma establece una frontera métrica entre los comercios que pueden vender licor como actividad secundaria:

  • Supermercado: establecimiento con área de ventas y bodegas superior a los 250 metros cuadrados.
  • Mini-súper: área mínima de 40 metros cuadrados y máxima de 249, con pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas destinadas a la exhibición y venta de productos y alimentos de consumo diario.

La definición exige que la actividad principal sea la venta de mercancías, alimentos y productos de consumo diario. La comercialización de bebidas con contenido alcohólico solo puede autorizarse como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.

Regla del 80% y prohibición de consumo

El nuevo texto obliga a que, en los locales donde se expenda licor, “la proporción de productos básicos deberá ser de al menos un 80% del área donde se exhibe la mercadería y un 20% máximo de productos con contenido alcohólico”, con el argumento de que la actividad principal es la venta de productos básicos. Además se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluidas las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

Sin bailes, música en vivo ni karaoke

La reforma incorpora una restricción explícita de entretenimiento: “No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke”. El texto añade que el sonido de esos establecimientos no podrá superar en ningún caso los límites de decibeles establecidos por el Ministerio de Salud, con lo que remite la fiscalización acústica a los parámetros sanitarios vigentes.

Procedimiento y entrada en vigor

En materia procedimental, se derogan los incisos h) y k) del artículo 21 y se agrega al artículo 23 un párrafo que ordena aplicar, según el caso, un procedimiento de naturaleza ordinaria o sumaria conforme a la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal (Ley 7794), la reforma regirá a partir de su segunda publicación en La Gaceta, por lo que la inserción de este 27 de octubre es el primer aviso y la norma aún no está en aplicación.

El ajuste cambia las reglas del juego para abastecedores, mini-súpers, supermercados y licoreras del cantón, que deberán revisar la distribución física de sus exhibidores y el tipo de actividad que ofrecen si quieren mantener o renovar su licencia. También da a los vecinos de Turrialba una herramienta normativa concreta frente a locales que combinan venta de licor con música y baile, al trasladar la restricción del plano de la queja vecinal al texto del reglamento municipal.


Fuente: La Gaceta, Nº 203, martes 27 de octubre de 2026, Reglamentos, pág. 81 (referencia oficial: IN202601135061).