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La Gaceta — Diario Oficial · 03 Nov 2026 · 7 vistas

TTEC reduce a 45 trabajadores su compromiso de empleo en zona franca

Por FactBox Admin

TTEC reduce a 45 trabajadores su compromiso de empleo en zona franca

El Poder Ejecutivo modificó el acuerdo que otorgó el Régimen de Zonas Francas a TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y fijó en 45 trabajadores su nivel mínimo de empleo, además de mantener una inversión de al menos US$195.000,00. La decisión consta en el acuerdo ACU-RZF-0017-2026-COMEX del Ministerio de Comercio Exterior, publicado en La Gaceta Nº 208 del martes 3 de noviembre de 2026, y responde a una solicitud de la propia empresa, que alegó presión competitiva del sudeste asiático y automatización de procesos.

El acuerdo se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 25 de agosto de 2026, con la firma de Alexander Astorga Monge por delegación de la presidenta Laura Fernández Delgado y de la ministra de Comercio Exterior a. i., Arianna Arce Camacho. La delegación consta en el Acuerdo Presidencial N° 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N° 91 del 17 de julio de 2026.

El instrumento original es el Acuerdo Ejecutivo número 67-2007 del 23 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta número 62 del 28 de marzo de 2007, que clasificó a la compañía —cédula jurídica número 3-102-461394, antes denominada Teletech Customer Care Management Costa Rica S. A.— como empresa de servicios, conforme al inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210.

El nuevo compromiso de la beneficiaria

La modificación alcanza únicamente la cláusula sexta del acuerdo original, que en adelante se leerá con estas obligaciones:

  • Nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 198-2026.
  • Inversión mínima de US$195.000,00 (ciento noventa y cinco mil dólares), a partir de la notificación del 21 de marzo de 2024.
  • Cumplimiento del porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) en los términos del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
  • Fiscalización de PROCOMER sobre el nivel de inversión en activos fijos, con posibilidad de revocatoria del régimen por incumplimiento.

El artículo segundo del acuerdo dispone que se mantiene todo lo no modificado expresamente del Acuerdo Ejecutivo 67-2007, y el tercero establece que la medida rige a partir de su notificación.

Presión asiática y automatización

Según los considerandos, la empresa presentó su solicitud los días 24 de marzo, 9, 14, 20 y 21 de abril de 2026 para disminuir el nivel de empleo. En su argumentación sostuvo que “durante los últimos años, las empresas han experimentado una creciente presión competitiva en el mercado internacional”, en particular en servicios de atención al cliente y procesamiento de información, frente a competidores del sudeste asiático como India y Filipinas, con costos operativos y estructuras salariales menores.

La compañía añadió que esa diferencia de costos laborales generó “una desventaja estructural significativa” en la retención de contratos internacionales y la atracción de clientes, agravada por la automatización y digitalización de procesos. Por ello anunció una reestructuración con “reducción parcial de personal”, que según su texto busca preservar la viabilidad financiera y cumplir las obligaciones laborales y legales con los trabajadores, PROCOMER y el régimen franco.

Ruta institucional y criterio de COMEX

La instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud y, con base en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 130-2026, recomendó al Poder Ejecutivo modificar el acuerdo ejecutivo conforme a la Ley N° 7210 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.

El acuerdo recoge además el criterio fijado por el Ministerio de Comercio Exterior en el Oficio DM-911-1 del 26 de septiembre de 2001: PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos del entorno empresarial y debe valorar el impacto de una modificación de los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. Los considerandos cierran señalando que se observaron los procedimientos de ley.

La decisión importa porque toca uno de los pilares del régimen franco como generador de empleo en servicios exportables: el Ejecutivo acepta reducir la meta laboral de una operación de servicios y fija el estándar de 45 puestos, con la inversión y el VAN como contrapesos. El precedente habilita a otras beneficiarias en dificultades a solicitar ajustes similares y concentra en PROCOMER la vigilancia del cumplimiento.


Fuente: La Gaceta, Nº 208 del 3 de noviembre de 2026, Poder Ejecutivo — Acuerdos, págs. 2-3 (referencia oficial: ACU-RZF-0017-2026-COMEX).