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La Gaceta — Diario Oficial · 24 Sep 2026 · 4 vistas

TSE reforma reglamento de estructuras partidarias y fija plazos de renovación

Por FactBox Admin

TSE reforma reglamento de estructuras partidarias y fija plazos de renovación

El Tribunal Supremo de Elecciones reformó los artículos 2, 3, 5, 10, 16, 18 y 21 del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias, Transformación de Escala y Fiscalización de Asambleas mediante el Decreto N° 4-2026. La norma, publicada en La Gaceta N° 180 del jueves 24 de setiembre de 2026 (págs. 40-42), fija plazos de renovación, paridad de género y reglas de fiscalización para todas las agrupaciones políticas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El órgano electoral actuó con fundamento en los ordinales 9, párrafo tres, 99 y 102 de la Constitución Política y el numeral 12, inciso a), del Código Electoral. En los considerandos señala que resultaba necesario reglamentar el cómputo del quórum de las asambleas partidarias, el plazo para concluir el proceso de renovación de estructuras, la competencia para solicitar la cancelación de asambleas, la presentación de actas protocolizadas y la notificación a agrupaciones declaradas inactivas. El decreto fue dado en San José a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiséis y firmado por la magistrada presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, el magistrado vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron y la magistrada Zetty María Bou Valverde.

Paridad de género y estructura interna obligatoria

El nuevo artículo 2 obliga a los partidos a contar dentro de su estructura interna con los órganos establecidos en el Capítulo IV del Código Electoral:

  • Asambleas territoriales de acuerdo con la escala de la agrupación política.
  • Un comité ejecutivo con sus suplencias y una fiscalía por cada asamblea territorial.
  • Un tribunal de ética y disciplina con su respectiva instancia de alzada.
  • Un tribunal de elecciones internas.
  • La conformación mínima de estos tribunales será de tres miembros.

Los partidos podrán complementar su estructura con órganos adicionales e incrementar el número de personas delegadas territoriales, siempre que el aumento se cumpla de manera igualitaria en todas las asambleas de la circunscripción; el delegado adicional que figure también como territorial se contabilizará una sola vez para efectos de quórum. Todas las designaciones deberán realizarse mediante voto secreto.

El artículo 3 consagra el principio de paridad de género: las estructuras pares se integrarán con un 50% de mujeres y 50% de hombres, y en las impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. La paridad deberá garantizarse tanto en los miembros propietarios como en los suplentes del órgano.

Plazos de renovación y fiscalización de asambleas

El artículo 5 prohíbe celebrar en una misma fecha una asamblea cantonal y sus distritales, una provincial y sus cantonales, o la nacional y sus provinciales, así como dos asambleas de idéntica escala en una misma circunscripción aunque tengan agendas diferentes. Entre esas asambleas deberá mediar un plazo no menor de ocho días hábiles cuando los acuerdos de la asamblea inferior puedan incidir en la siguiente. El proceso de renovación deberá concluirse dentro de los dos años siguientes a su inicio, plazo que corre desde la convocatoria a la primera asamblea; si la agrupación no concluye la renovación en ese lapso, deberá iniciar el proceso de nuevo.

El artículo 10 exige que las solicitudes de fiscalización se gestionen únicamente en los formularios digitales de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a través de la Plataforma Electrónica de Servicios para Partidos Políticos, con al menos cinco días hábiles de antelación a la asamblea. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo o en formularios distintos se tendrán por no presentadas y serán rechazadas de plano.

El artículo 16 establece que los partidos que deseen participar en elecciones presidenciales, legislativas o municipales deberán haber concluido la renovación de sus órganos internos dentro de los seis meses previos al día de la elección. En casos excepcionales, la Administración Electoral podrá otorgar un mes adicional, con conclusión dentro de los cinco meses previos. Los partidos declarados inactivos que pretendan participar deberán iniciar la integración de sus nuevas estructuras a más tardar un año antes de las votaciones, so pena de no poder presentar candidaturas.

Actas, inactividad y reactivación de partidos

El artículo 18 obliga a levantar acta de todas las asambleas partidarias, con los aspectos discutidos y el detalle de los acuerdos adoptados. Las actas de asambleas superiores se asentarán en los libros del artículo 57 del Código Electoral, y las correspondientes a los actos del numeral 56 deberán presentarse certificadas ante el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Las agrupaciones en proceso de conformación y las asambleas convocadas por la cuarta parte de sus integrantes deberán presentar actas protocolizadas.

El artículo 21 dispone que, transcurrido un año desde el vencimiento de sus estructuras sin gestiones para renovar asambleas y órganos internos, la agrupación podrá ser declarada inactiva mediante resolución de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, publicada por única vez en el Diario Oficial. La declaratoria no implica la cancelación del asiento de inscripción, pero suspende la notificación de decisiones de alcance general, el deber de presentar estados financieros (artículos 132 y 135 del Código Electoral) y la posibilidad de recibir aportes en la cuenta única del artículo 127. Para volver a considerarse activo, el partido deberá acreditar la designación completa del nuevo comité ejecutivo superior; si todos sus miembros renunciaron o no tienen interés, una asamblea de al menos cincuenta interesados nombrará autoridades provisionales.

La reforma ordena las reglas del juego interno de los partidos justo antes de un nuevo ciclo electoral, al fijar plazos perentorios de renovación, exigir paridad de género en las estructuras y endurecer la fiscalización de asambleas. Las agrupaciones que no cumplan los plazos quedan expuestas a la declaratoria de inactividad y a la imposibilidad de presentar candidaturas, mientras que el Tribunal Supremo de Elecciones concentra en formularios digitales y en el Registro Electoral el control de todo el proceso.


Fuente: La Gaceta N° 180, jueves 24 de setiembre de 2026, pág. 40-42 (referencia oficial: IN202601125576).