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La Gaceta — Diario Oficial · 01 Oct 2026 · 22 vistas

TSE cancela la credencial del vicealcalde segundo de Carrillo por renuncia

Por FactBox Admin

TSE cancela la credencial del vicealcalde segundo de Carrillo por renuncia

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) canceló la credencial de vicealcalde segundo de la Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste, que ostentaba Carlos Eduardo Céspedes Orozco, luego de que el concejo municipal conociera su renuncia. La decisión se adoptó mediante la resolución N° 8252-M-2026, expediente N° 290-2026, suscrita a las 9:30 horas del 26 de setiembre de 2026 y publicada en La Gaceta N° 185 del jueves 1° de octubre de 2026. El Tribunal precisó además que la vacante que deja el funcionario no se sustituye, porque la normativa vigente no contempla el nombramiento de un reemplazo para ese cargo.

El origen del expediente

El caso llegó al TSE por el oficio N° MC-SCM-1073-2026 del 8 de setiembre de 2026, remitido por Sofía Lorena Dávila Briceño, asistente del Concejo Municipal de Carrillo, en el que se informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 87-2026 del 1° de setiembre de 2026, conoció de la dimisión de Céspedes Orozco al cargo de vicealcalde segundo. Junto con el acuerdo se remitió copia de la carta de renuncia del funcionario.

Los hechos probados de la resolución establecen que:

  • Céspedes Orozco fue electo vicealcalde segundo de la Municipalidad de Carrillo mediante la resolución N° 2159-E11-2024 de las 9:30 horas del 8 de marzo de 2024.
  • Fue postulado por el partido Progreso Social Democrático (PPSD).
  • Presentó su renuncia al cargo y el concejo municipal la conoció en la sesión ordinaria del 1° de setiembre de 2026.

El criterio del Tribunal sobre la vacante

El TSE recordó que, aunque los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente que puedan renunciar a su cargo, según el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal. Esa norma dispone que, si ambos vicealcaldes son destituidos o renuncian, el Tribunal Supremo de Elecciones debe convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período.

En el análisis del caso, el Tribunal citó su propia resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en la que se indicó que, ante una ausencia definitiva del primer vicealcalde, el segundo asumirá el cargo “sin que se prevea su sustitución”. Con base en ese criterio, concluyó que respecto de la vacante que deja Céspedes Orozco como vicealcalde segundo “no procede realizar designación alguna”, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese puesto.

La cancelación se fundamenta en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral. Este último establece que no es necesario seguir el procedimiento administrativo cuando la cancelación se declara por renuncia del servidor previamente conocida por el concejo municipal; en ese caso, el órgano municipal debe enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el acuerdo en que se pronuncia sobre ella.

La resolución fue redactada por el magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y suscrita también por Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya. El TSE ordenó notificar la decisión a Céspedes Orozco y al Concejo Municipal de Carrillo, y publicarla en el Diario Oficial.

La decisión deja al cantón de Carrillo sin vicealcalde segundo hasta el final del período, sin posibilidad de nombrar un sustituto, y sienta un criterio expreso sobre el alcance de la renuncia de los vicealcaldes municipales: el cargo se extingue con la dimisión y no genera una cadena de reemplazos. Para los vecinos del cantón, el efecto práctico es que las funciones que la ley reserva al vicealcalde segundo solo podrán ser asumidas en los supuestos de sustitución del alcalde previstos en el Código Municipal, sin que exista un titular designado para el puesto vacante.


Fuente: La Gaceta N° 185, jueves 1° de octubre de 2026, sección Tribunal Supremo de Elecciones (Resoluciones), pág. 86 (referencia oficial: IN202601127293).