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La Gaceta — Diario Oficial · 14 Oct 2026 · 4 vistas

TSE cancela credenciales de dos regidores suplentes de Coto Brus

Por FactBox Admin

TSE cancela credenciales de dos regidores suplentes de Coto Brus

San José — El Tribunal Supremo de Elecciones canceló las credenciales de los regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus, Romario Navarro Barrantes y Garla Graciela Ugalde Rivera, por ausentarse injustificadamente de las sesiones del concejo local durante más de dos meses. La medida se adoptó en la resolución N.° 9162-M-2026, expediente 302-2026, y se publicó en La Gaceta N.° 194 del miércoles 14 de octubre de 2026.

El acuerdo del Concejo Municipal de Coto Brus

El expediente se abrió por oficio N.° MCB-CM-477-2026 del 28 de julio de 2026, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de agosto de ese mismo año. En ese documento, Hannia Alejandra Campos Campos, secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N.° 115-2026 del 13 de julio de 2026, acordó solicitar al Tribunal la cancelación de las credenciales de ambos regidores suplentes.

El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor, regla que el artículo 28 del mismo código extiende a los regidores suplentes. La presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones concedió audiencia a los implicados mediante auto de las 13:15 horas del 13 de agosto de 2026, con un plazo de ocho días hábiles para justificar las ausencias o manifestar lo que consideraran conveniente a sus intereses.

Los hechos que el Tribunal tuvo por probados y que sustentan la cancelación son los siguientes:

  • Romario Navarro Barrantes fue declarado electo regidor suplente del cantón Coto Brus, provincia de Puntarenas, mediante la resolución N.° 2223-E11-2024 del 12 de marzo de 2024, y fue postulado por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
  • Garla Graciela Ugalde Rivera fue designada regidora suplente del mismo cantón por la resolución N.° 8913-M-2025 del 12 de diciembre de 2025, y fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN).
  • Navarro Barrantes dejó de asistir a las sesiones del concejo desde el 10 de febrero de 2025.
  • Ugalde Rivera no se presentó a las sesiones desde su designación, el 12 de diciembre de 2025.
  • Ambos fueron notificados del proceso de cancelación de credenciales, pero no contestaron la audiencia conferida.

Con esos elementos, el Tribunal concluyó que las ausencias de los dos regidores superan el plazo legalmente previsto, por lo que resultaba procedente cancelar sus credenciales.

Las sustituciones ordenadas

Al cancelarse las credenciales se produjeron dos vacantes entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus, que deben llenarse según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

Debido a que la lista de candidaturas a las regidurías suplentes propuesta por el PUSC se agotó, el Tribunal aplicó el criterio fijado en la resolución 3138-M-2012, según el cual la vacante debe llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado para ocupar plaza alguna. Las designaciones dispuestas son:

  • En la vacante que deja Navarro Barrantes, se designa a Isis Safiro Barboza Calderón, cédula de identidad 117850974, candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del PUSC.
  • En la vacante que deja Ugalde Rivera, se designa a Sergio Rodríguez Chaves, cédula de identidad 603690607, candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del PLN.

Vigencia y notificaciones

Las designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. El Tribunal ordenó notificar de forma automática a Navarro Barrantes, a Ugalde Rivera, a Barboza Calderón, a Rodríguez Chaves y al Concejo Municipal de Coto Brus, y dispuso la publicación de la resolución en el Diario Oficial. El fallo fue suscrito por los magistrados Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde, y redactado por la magistrada Bou Valverde.

La cancelación de credenciales por inasistencia prolongada es una de las causales que permiten remover a un cargo de elección popular sin mediar una sentencia penal, y su aplicación recuerda a los gobiernos locales que la asistencia a las sesiones del concejo es una obligación exigible. Con esta resolución, el Tribunal Supremo de Elecciones recompone la representación suplente de Coto Brus y deja en firme que las nóminas partidarias son el mecanismo previsto para cubrir las vacantes hasta el final del período constitucional.


Fuente: La Gaceta, N.° 194 del 14 de octubre de 2026, sección Resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, pág. 67 (referencia oficial: Resolución N.° 9162-M-2026, expediente 302-2026).