BOP de Guadalajara · 17 Sep 2026 · 8 vistas
Trillo eleva a definitiva la subida de la tasa de basura para 2027
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Trillo ha elevado a definitivo el acuerdo de modificación de la imposición y ordenación de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, así como su ordenanza fiscal reguladora, al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública. El acuerdo había sido adoptado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria del 20 de julio de 2026, dentro del expediente núm. 1088/2026, y ahora se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 178, de 17 de septiembre de 2026. La modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y se aplicará a los cobros que se giren a partir del ejercicio 2027.
La norma responde al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a las entidades locales a establecer antes del 10 de abril de 2025 una tasa específica, diferenciada y no deficitaria. El expediente se apoya en el informe económico-financiero y técnico-económico de 25 de marzo de 2025, obrante en el expediente núm. 405/2025, que se expone al público en el mismo número del boletín. El estudio cifra en 213.327,08 euros el coste previsible del servicio y en 1.922 los sujetos obligados al pago.
Una tasa que debe cubrir 213.327 euros
El informe desglosa los costes estimados del servicio para 2025, que la tasa debe cubrir íntegramente al no existir ingresos por venta de materiales, subvenciones ni SCRAPs:
- Facturación de la Mancomunidad de recogida de basuras en 2024: 103.782,21 euros.
- Estimación de incremento de la Mancomunidad para 2025: 75 %.
- Nuevo contrato de actualización de precios 2025: 181.618,87 euros.
- Punto Limpio y contenedores 2025: 31.708 euros.
- Total de gastos a repercutir: 213.327,08 euros.
El reparto de la carga entre tipologías de inmuebles queda ponderado así: epígrafe 1 Residencial, 1 %; epígrafe 2 Almacén-Industrial, 3 %; epígrafe 3 Establecimientos, 36 %; y epígrafe 4 Características Especiales, 60 %.
Cuotas fijas según el valor catastral
El artículo 7 de la ordenanza fija una cuota anual en función del uso del inmueble y de su valor catastral, al no disponer el municipio de contadores de agua que permitan una cuota variable por consumo. En el epígrafe residencial, las cuotas van de 0,31 euros para viviendas con valor catastral inferior a 10.000 euros hasta 76,72 euros para las de más de 299.999 euros, con un total de 1.331 unidades y una media de 1,60 euros. En el epígrafe de Características Especiales, las cuatro unidades registradas soportan cuotas de hasta 119.868,88 euros.
El texto justifica el criterio en la falta de programas municipales de autocompostaje, recogida selectiva o reutilización, en la población estacional del municipio y en el peso mayoritario de los BICEs en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y recomienda avanzar hacia sistemas de pago por generación cuando existan medios técnicos.
Bonificaciones, exenciones y gestión del servicio
- Quedan exentos los inmuebles cuya cuota líquida sea igual o inferior a 10 euros.
- Se establece una bonificación del 50 % para establecimientos de distribución alimentaria o restauración que apliquen sistemas verificables de reducción de residuos alimentarios, con solicitud antes del 31 de diciembre de cada año.
- No se contemplan reducciones para personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social, por existir otras vías no fiscales.
- El alta en el suministro de agua implica automáticamente el alta en el padrón de la tasa, y el cobro de las cuotas se efectúa anualmente.
- La recogida domiciliaria, el papel y cartón y los envases y plásticos están cedidos a la Mancomunidad de Servicios Múltiples CIMASOL; los contenedores de escombros y poda se contratan con una mercantil.
Entrada en vigor y vía de recurso
La disposición final segunda fija la entrada en vigor para el 1 de enero de 2027, una vez publicado el anuncio de aprobación definitiva. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación. El anuncio está firmado en Trillo a 15 de septiembre de 2026 por el alcalde, Jorge Peña García.
La decisión afecta al recibo de todos los vecinos y locales del municipio a partir de 2027, y llega después de que el expediente superase el trámite de información pública sin ninguna alegación, lo que consolida el nuevo marco fiscal del servicio de residuos en Trillo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, núm. 178, 17 de septiembre de 2026, sección I (Anuncios), pág. 1 (referencia oficial: 2026_2428).