La Gaceta — Diario Oficial · 26 Oct 2026 · 1 vistas
Tribunal de Honor del CFIA juzga a constructora por dirección de obra
Por FactBox Admin

El Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) citó a Ferro y Asociados Diseño y Construcción S. A. a una audiencia oral y privada para el jueves 5 de noviembre de 2026, en el marco del expediente disciplinario N° 0531-2025. La convocatoria se publicó por tercera vez en La Gaceta N° 202 del lunes 26 de octubre de 2026, mediante el edicto CIT-077-2026/0531-2025 (referencia IN202601133939), después de que el oficio TH-526-2026 del Departamento de Tribunales de Honor declarara materialmente imposible notificar a la empresa.
El proceso nace del Acuerdo N° 25 de la sesión N° 24-25/26-G.E. del 2 de junio de 2026 de la Junta Directiva General del CFIA, que acogió en su totalidad el informe N° 0408-2026-CAV del 26 de mayo de 2026, elaborado por el Centro de Análisis y Verificación. La investigación preliminar se abrió por solicitud de la propietaria Gilda Chinchilla Rojas y de su representante legal, el Lic. Luis Dobles Ramírez, y quedó tramitada bajo el expediente N° 0531-2025.
La instauración del tribunal se sustenta en el artículo 59 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas. El caso gira en torno al contrato de consultoría OC-1068511, inscrito ante el CFIA el 7 de diciembre de 2022 para la construcción de una vivienda de 56 m² en Quesada de San Carlos, Alajuela, lote ES, plano de catastro A-431984-1997, propiedad de Gilda Chinchilla Rojas (cédula 1-0425-0261).
Los tres cargos por la dirección de obra
El auto de intimación, fechado a las 14:50 horas del 13 de agosto de 2026, atribuye a la empresa tres incumplimientos en la ejecución del contrato, a través de su profesional responsable, la Arq. Adriana Ferro Gámez (carné A-10122):
- No advertir a su clienta sobre las dificultades en la entrega completa de los materiales prefabricados, pese a que la profesional era simultáneamente representante legal de la proveedora Industria de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A.; a la fecha de la denuncia, el 12 de diciembre de 2024, el despacho seguía incompleto aunque los materiales se habían cancelado por anticipado.
- No ejercer el control de la programación y del avance del proyecto OC-1068511 ni elaborar informes periódicos: entre el 8 de junio de 2023 y el 20 de mayo de 2024 la obra permaneció detenida e inconclusa.
- No vigilar que se consignaran en la bitácora digital D1068511 las observaciones, órdenes e incidencias, con la periodicidad máxima de siete días naturales propia del servicio de dirección de obra.
Las normas que podrían haberse infringido incluyen la Ley Orgánica del CFIA (artículos 8, inciso a, y 53), el Reglamento Interior General del CFIA (artículo 53), el Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura (artículo 3, inciso b), el Reglamento de empresas (artículos 15 y 16, inciso e), el Reglamento Especial de la Bitácora Digital (artículos 2, 3, 9 y 11) y el Código de Ética Profesional (artículos 2, 3, 19, 26, 31 y 45).
Tribunal, investigados y reglas de la comparecencia
El tribunal a cargo de la instrucción lo integran tres miembros del Tribunal de Honor Permanente de Empresas:
- Ing. Daniel Guzmán Ovares, presidente.
- Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, secretario.
- Ing. Mario Chavarría Gutiérrez, coordinador.
Junto con la empresa (registro CC-08251, cédula jurídica 3-101-300489) figuran como investigados Industrias de Estructuras Prefabricadas IDEPSA S. A. (CC-09975) y la Arq. Adriana Ferro Gámez (A-10122). La audiencia se realizará en la oficina de Tribunales de Honor, casa anexa cuatro del Edificio del CFIA; solo podrán asistir las partes, sus representantes legales, abogados y testigos, y la prueba se recibirá ese mismo día bajo sanción de caducidad.
Plazos de defensa y recursos
La empresa intimada dispone de un plazo improrrogable de veintiún días hábiles para referirse por escrito a los hechos y ofrecer prueba de descargo; si no se apersona, el procedimiento continuará sin su participación. Contra la resolución cabe recurso de revocatoria con apelación en subsidio en el plazo de siete días hábiles, y la documentación puede remitirse a plataformadeservicios@cfia.cr o presentarse en las sedes del Colegio. La publicación por edicto fue autorizada por el acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 5 de marzo de 2019.
La tercera publicación cierra la vía de notificación personal y abre la etapa oral de un caso que examina el control efectivo de una firma sobre su profesional responsable en una obra privada. Para los usuarios de servicios de ingeniería y arquitectura, el expediente N° 0531-2025 fija un precedente sobre hasta dónde llega la responsabilidad de una empresa cuando el proyecto se detiene y la bitácora queda en silencio.
Fuente: La Gaceta, N° 202 del 26 de octubre de 2026, Sección I, págs. 98-100 (referencia oficial: IN202601133939).