Diario Oficial El Peruano · 12 Oct 2026 · 13 vistas
Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus de Breitner Puente por notificaciones
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Breitner Jensen Puente Domínguez, quien alegaba indefensión porque las notificaciones de su proceso penal se cursaron a un domicilio distinto del que declaró. La decisión consta en la Sentencia 1136/2026, correspondiente al Exp. N° 01995-2025-PHC/TC, publicada en la sección Procesos Constitucionales del diario oficial El Peruano del lunes 12 de octubre de 2026.
La sentencia fue emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en Lima, a los 2 días del mes de julio de 2026, con los magistrados Ochoa Cardich, Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse; el ponente fue Domínguez Haro. El caso llegó al Tribunal por recurso de agravio constitucional presentado por el abogado Ricardo García Pinchi contra la Resolución 2, de fecha 27 de marzo de 2024, de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda.
La demanda original se interpuso el 28 de noviembre de 2024 contra la jueza Julia Eleanor Jara Carrera, del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - sede NCPP Ate, por presunta vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
La condena que originó el caso
- Resolución 8, de 22 de diciembre de 2022: aprobó el acuerdo de conclusión anticipada y condenó al favorecido a un año y nueve meses de pena privativa de libertad suspendida, como autor del delito de omisión a la asistencia familiar.
- Reglas de conducta impuestas: cumplir con el pago de las pensiones devengadas y de la reparación civil.
- Resolución 13, de 21 de junio de 2023: requirió el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de revocar la pena y programó la audiencia de control de pago para el 28 de agosto de 2023.
- Resolución 14, de 28 de agosto de 2023: declaró fundado el pedido de revocatoria formulado por la fiscalía y convirtió la pena suspendida en efectiva.
El recurrente se encontraba cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Huaral y solicitaba que se ordenara su inmediata libertad, por considerarla indebida y arbitraria.
El alegato sobre el domicilio erróneo
La defensa sostuvo que, en el acta de registro de la audiencia única de juicio inmediato del 22 de diciembre de 2022, Puente Domínguez declaró como dirección el jirón Madre de Dios, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo. Sin embargo, la jueza emplazada consignó en la Resolución 8 el domicilio de la Casa Huerta La Campiña, manzana B1, lote 24, sector “A”, Huachipa, distrito de Lurigancho-Chosica, y añadió que el beneficiario no recordaba su domicilio actual.
Según la demanda, ese error impidió que el favorecido tomara conocimiento del control de pago, del requerimiento fiscal de revocatoria de la pena, de las audiencias de control de pago de ejecución de sentencia y de la resolución que dispuso la revocatoria, lo que limitó su derecho de defensa y la interposición de los medios impugnatorios.
La diligencia del juzgado y el fallo
El Tribunal verificó que el favorecido asistió a la audiencia de juicio inmediato acompañado de un abogado de libre elección y que, ante la inexactitud de la dirección proporcionada, la jueza actuó con debida diligencia al recurrir a los datos actualizados del Reniec. Las notificaciones se cursaron a ese domicilio y también a la defensa técnica:
- Notificación 316920-2023-JR-PE, de 12 de setiembre de 2023.
- Notificación 237571-2023-JR-PE, de 18 de julio de 2023.
- Edicto Electrónico 237570-2023-JR-PE, publicado los días 19, 20 y 21 de julio de 2023 en la página web del Poder Judicial.
- Casilla electrónica 108919 del abogado Jesús Vicente Díaz Valdez, quien manifestó haber intentado comunicarse con su patrocinado sin obtener respuesta.
El Tribunal concluyó que no se configuró un estado de indefensión material imputable al órgano jurisdiccional y recordó que, ante el incumplimiento de las reglas de conducta de una condena con pena suspendida, el juez puede aplicar cualquiera de las medidas previstas en el artículo 59 del Código Penal, incluida la revocatoria de la pena, sin necesidad de un orden previo ni de requerimiento expreso. Por ello declaró INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
La resolución consolida el criterio de que las irregularidades en la tramitación de una notificación solo vulneran el derecho de defensa cuando generan una indefensión material acreditada, y confirma que la revocatoria de una pena suspendida por incumplimiento reiterado de las reglas de conducta —en este caso, más de tres años sin cumplir con el pago de las pensiones devengadas y la reparación civil— no exige un requerimiento previo del juzgado.
Fuente: El Peruano, Año XXII / Nº 4447, lunes 12 de octubre de 2026, sección Procesos Constitucionales, pág. 1 (referencia oficial: Sentencia 1136/2026, Exp. N° 01995-2025-PHC/TC).