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Diario Oficial El Peruano · 10 Oct 2026 · 26 vistas

Tribunal Constitucional ordena a SERVIR borrar inhabilitación permanente de exasesor del Congreso

Por FactBox Admin

Tribunal Constitucional ordena a SERVIR borrar inhabilitación permanente de exasesor del Congreso

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de amparo de César Francisco Bardales Saldaña y ordenó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) dejar sin efecto la anotación de inhabilitación permanente inscrita a su nombre en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). La decisión figura en la Sentencia 1370/2026, recaída en el Expediente N° 00417-2024-PA/TC, publicada en la sección Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano del sábado 10 de octubre de 2026 (Año XXII, N° 4445, pág. 77).

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ochoa Cardich, Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse, emitió la sentencia el 26 de agosto de 2026, con ponencia de Domínguez Haro. El colegiado concluyó que la negativa de SERVIR vulneró el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones en sus propios términos, el derecho de acceso a la función pública y el principio de resocialización.

Una condena cumplida y una rehabilitación desconocida

El caso se remonta a la condena impuesta a Bardales Saldaña por el Juzgado Penal Unipersonal de Concepción, de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la Resolución 062-2017, sentencia del 12 de junio de 2017:

  • Delito: peculado doloso, primer párrafo del artículo 387 del Código Penal.
  • Pena principal: tres años y seis meses de privación de la libertad, suspendida por un periodo de prueba de tres años.
  • Pena accesoria: inhabilitación por tres años, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

La condena fue confirmada por la Sala de Apelaciones y Liquidadora de Huancayo el 13 de diciembre de 2017. Después, mediante la Resolución N° 8, del 29 de abril de 2021, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo levantó la pena de inhabilitación y ordenó la cancelación de los antecedentes por haberse cumplido la pena.

Pese a ello, SERVIR mantuvo la inscripción de “impedimento permanente para prestar servicios en el Estado” derivada del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295. La entidad confirmó su negativa mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000084-2023-SERVIR-PE, del 26 de abril de 2023.

El criterio sobre el Decreto Legislativo 1295

El tribunal precisó que el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295 debe interpretarse en el sentido de que los condenados por los delitos allí previstos están impedidos de prestar servicios al Estado únicamente durante el plazo impuesto por la sentencia condenatoria, el cual debe ser acorde con los términos del Código Penal. Cumplida la condena o emitida la resolución de levantamiento de la inhabilitación o rehabilitación, el registro debe ser eliminado.

La sentencia recordó que el artículo 69 del Código Penal permite revisar y revertir la inhabilitación perpetua al cabo de veinte años, y que el Tribunal Constitucional ya había declarado inconstitucional la frase “aun cuando hubieran sido rehabilitadas” del inciso h del artículo 8 de la Ley 26864, referida a la participación política.

Lo que ordena la sentencia

El fallo dispone:

  • Declarar fundada en parte la demanda de amparo por la vulneración del derecho a la ejecución de sentencias, el acceso a la función pública y el principio de resocialización.
  • Ordenar a SERVIR que deje sin efecto la inhabilitación permanente anotada a nombre de César Francisco Bardales Saldaña en el RNSSC.
  • Otorgar un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de lo resuelto, bajo los apercibimientos del artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

La reposición, declarada improcedente

El demandante también pidió su reposición en el cargo de asesor principal nivel SP-9 del Congreso de la República, del que fue cesado el 25 de enero de 2023. El tribunal declaró improcedente ese extremo: el puesto era de confianza en el despacho del excongresista Alexánder Hidalgo Zamalloa, quien cesó en funciones el 26 de julio de 2022, por lo que la reposición se tornó irreparable.

La demanda original fue interpuesta el 11 de abril de 2023 contra el Congreso de la República y SERVIR; el Juzgado Civil de Wanchaq la admitió a trámite el 3 de mayo de 2023 y la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó su improcedencia mediante la Resolución 15, del 25 de noviembre de 2023, antes de que el Tribunal Constitucional acogiera el recurso de agravio constitucional.

Impacto

La sentencia fija un criterio de alcance general: las anotaciones de inhabilitación en el RNSSC no pueden prolongarse indefinidamente cuando la condena penal ya se cumplió y el Poder Judicial dispuso la rehabilitación. El fallo obliga a SERVIR a alinear su interpretación del Decreto Legislativo 1295 con el Código Penal y con el principio de resocialización, con efecto directo sobre el acceso de los rehabilitados a la función pública.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XXII, N° 4445, sábado 10 de octubre de 2026, sección Procesos Constitucionales, pág. 77 (referencia oficial: Sentencia 1370/2026, Exp. N° 00417-2024-PA/TC).