Diario Oficial El Peruano · 27 Oct 2026 · 1 vistas
Tribunal Constitucional anula todo el proceso penal contra Lourdes Flores Nano
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo de Lourdes Celmira Rosario Flores Nano y anuló todo el proceso penal que se le seguía por presuntos aportes de Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Constructora Camargo Correa S.A. a su campaña presidencial de 2006. La decisión consta en la Sentencia 212/2026, recaída en el Exp. N° 05762-2025-PA/TC, adoptada por el Pleno el 31 de agosto de 2026 y publicada en la sección Procesos Constitucionales del Diario Oficial El Peruano del martes 27 de octubre de 2026 (Año XXII, Nº 4462, pág. 5).
El fallo declara la nulidad de todo el proceso penal seguido contra la amparista, deja sin efecto la investigación preliminar y la investigación preparatoria referidas al “Hecho 1: Aportes a la campaña presidencial 2006”, anula todas las actuaciones posteriores derivadas de estas y ordena que el Ministerio Público emita la disposición que disponga el archivo de lo actuado. El tribunal sostuvo que se acreditaron la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad penales.
Una imputación apoyada en una norma posterior a los hechos
El núcleo del razonamiento es que la Fiscalía atribuyó a la demandante el delito de lavado de activos en la modalidad de tenencia–recepción, previsto en el artículo 2 de la Ley 27765, cuando la figura de receptación patrimonial recién fue incorporada al ordenamiento peruano por el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016.
Para el Colegiado, imputar esa variante a hechos de 2006 supone una aplicación retroactiva de la ley penal y una transgresión del principio de legalidad en su exigencia de lex praevia. La sentencia añade que la disposición fiscal tampoco individualizó el delito fuente del dinero ni sustentó de manera coherente que la amparista conociera o pudiera presumir su origen ilícito en la fecha de los hechos.
El recorrido procesal: de la disposición fiscal al Pleno
- 4 de abril de 2019: la Disposición 1 abre la investigación preliminar, con un plazo inicial de ocho meses.
- 28 de diciembre de 2022: la Disposición 43, del Séptimo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, formaliza y continúa la investigación preparatoria por 36 meses.
- 22 de febrero de 2023: se interpone la demanda de amparo, subsanada el 5 de mayo de 2023 y admitida el 12 de junio de 2023.
- 10 de octubre de 2024 y 24 de septiembre de 2025: el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional y la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaran improcedente la demanda, en primera y segunda instancia.
- 28 de mayo de 2026: mediante la Resolución 4, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declara fundada la excepción de improcedencia de acción y ordena el sobreseimiento.
- 30 de junio de 2026: la Disposición 7 concluye la investigación preparatoria; las apelaciones del Octavo Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y de la Procuraduría Pública Ad Hoc Caso Odebrecht son concedidas el mismo día.
El tribunal justificó pronunciarse pese a que la resolución favorable no era firme, al constatar dilación judicial, y precisó que la investigación preliminar duró tres años y casi nueve meses y la preparatoria tres años y seis meses: siete años y dos meses en total.
Los montos descritos en la tesis fiscal
La sentencia resume la imputación concreta: la amparista fue candidata presidencial del Partido Popular Cristiano en 2006, con fórmula inscrita en enero de ese año ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Según la Fiscalía:
- Odebrecht habría entregado alrededor de US$ 10 000 y US$ 15 000, tras reuniones en diciembre de 2005 en las que se habló de un apoyo de US$ 500 000.
- Camargo Correa habría aportado US$ 100 000 por intermedio de Marco de Moura Wanderley, de los cuales US$ 20 000 se destinaron a la campaña congresal de Horacio Cánepa Torre.
- El dinero no fue bancarizado ni declarado como aporte ante la ONPE.
El tribunal recordó además que el acuerdo de culpabilidad de Odebrecht con el gobierno de los Estados Unidos, del 21 de diciembre de 2016, reconoció pagos corruptos por US$ 29 millones entre 2005 y 2014.
Votos singulares y alcance de la decisión
La sentencia contó con los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez, quienes consideraron que la demanda debía declararse improcedente por existir una vía ordinaria idónea y por tratarse de un asunto de tipificación reservado a la justicia penal. El fallo fue suscrito por Domínguez Haro, quien presidió el Pleno, junto con Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich —ponente— y Hernández Chávez.
La decisión se apoya en el criterio de la Sentencia 185/2025, recaída en el Exp. 02109-2024-PHC/TC, sobre la vigencia del Decreto Legislativo 1249. Para los lectores, el fallo cierra en sede constitucional una investigación de casi una década vinculada al caso Odebrecht y fija un límite claro: no puede imputarse una modalidad delictiva creada con posterioridad a los hechos, aunque la indagación fiscal ya estuviera avanzada.
Fuente: El Peruano, Año XXII, Nº 4462, martes 27 de octubre de 2026, sección Procesos Constitucionales, pág. 5 (referencia oficial: W-2565014-1).