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Federal Register · 14 Oct 2026 · 5 vistas

La Oficina de Sanciones del Tesoro bloquea nuevas entidades y buques bajo la Orden sobre Irán

Por FactBox Admin

Treasury Sanctions Office Blocks New Entities and Vessels Under Iran Order

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. ha añadido nuevas entidades y embarcaciones a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), bloqueando todos sus bienes e intereses en bienes sujetos a la jurisdicción de los EE. UU. La acción fue emitida el 8 de octubre de 2026 y publicada en el Registro Federal del 14 de octubre de 2026, Vol. 91, No. 197, páginas 65295 a 65302, bajo el documento 2026–20994. El aviso cita la Orden Ejecutiva 13902 como la autoridad legal para las designaciones.

El documento, titulado “Aviso de Acción de Sanciones de la OFAC”, establece que la OFAC está publicando los nombres de una o más personas incluidas en la Lista SDN “basándose en la determinación de la OFAC de que se cumplieron uno o más criterios legales aplicables”. Añade que las embarcaciones incluidas en la lista “han sido identificadas como bienes en los que una persona bloqueada tiene un interés”. El aviso está firmado por Bradley T. Smith, Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, y fue presentado para su publicación el 13 de octubre de 2026.

Qué hace la designación

  • Todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas que estén sujetos a la jurisdicción de los EE. UU. quedan bloqueados.
  • Por lo general, se prohíbe a las personas estadounidenses realizar transacciones con las personas designadas.
  • Las embarcaciones añadidas a la Lista SDN se tratan como bienes en los que una persona bloqueada tiene un interés.
  • El listado está organizado en dos bloques, titulados “Entidades” y “Embarcaciones”.
  • Autoridad: Orden Ejecutiva 13902, la orden que impone sanciones con respecto a sectores adicionales de Irán (85 FR 2003).
  • Acción emitida: 8 de octubre de 2026.
  • Publicación: Registro Federal, Vol. 91, No. 197, 14 de octubre de 2026, sección de Avisos.
  • Número de documento oficial: 2026–20994.
  • La Lista SDN y más información sobre los programas de sanciones de la OFAC están disponibles en https://ofac.treasury.gov.
  • Líneas de contacto de la OFAC: Global Targeting, 202–622–2420; Licensing, 202–622–2480; Sanctions Compliance, 202–622–2490.

Quiénes se ven afectados

El bloqueo alcanza cualquier bien o interés en bienes de las partes designadas que caiga bajo la jurisdicción de los EE. UU., lo que significa que bancos, corredores, aseguradoras, operadores de carga y contrapartes comerciales fuera de los Estados Unidos pueden quedar expuestos siempre que un pago, carga, fletamento o contrato de seguro involucre dólares estadounidenses, instituciones financieras estadounidenses o activos bajo jurisdicción de los EE. UU. El aviso establece que, por lo general, se prohíbe a las personas estadounidenses realizar transacciones con las partes listadas, por lo que el cribado de cumplimiento y el filtrado de pagos deben actualizarse conforme a la Lista SDN revisada.

Las designaciones también tienen una dimensión marítima: debido a que los buques nombrados en el aviso se identifican como propiedad en la cual una persona bloqueada tiene un interés, los armadores, gestores, registros de bandera y agentes portuarios enfrentan las mismas consecuencias de bloqueo que aquellos que tratan con las entidades enumeradas en sí mismas. El aviso no publica ninguna exención, licencia o período de liquidación, y remite a los lectores al sitio web de la OFAC para obtener la lista actual y la información relacionada con las sanciones.

La publicación es el registro formal de una decisión tomada seis días antes, el 8 de octubre de 2026, y es la referencia que las instituciones financieras y sus asesores utilizarán para justificar la congelación, el rechazo o la anulación de las transacciones afectadas. Para los lectores, el efecto práctico es inmediato: cualquier contraparte que aparezca en las entradas recién publicadas de la Lista SDN debe ser tratada como bloqueada, y cualquier operación con sus propiedades o intereses en propiedades sujetas a la jurisdicción de los EE. UU. está prohibida a menos que sea autorizada por la OFAC.


Source: Federal Register, Vol. 91, No. 197, 14 October 2026, Notices, pp. 65295–65302 (official reference: 2026–20994).