BOE · 06 Oct 2026 · 12 vistas
Transportes concreta las ayudas al ferrocarril de mercancías ante la crisis energética
Por FactBox Admin

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha concretado las ayudas al transporte ferroviario de mercancías frente al alza de los costes energéticos mediante la Orden TRM/1034/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 248, de 6 de octubre de 2026, Sec. I, pág. 130569). La norma adapta al régimen europeo de ayudas de Estado las subvenciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, y en el artículo 28 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. La orden surte efectos desde el día siguiente al de su publicación, esto es, el 7 de octubre de 2026.
La medida responde al encarecimiento de los productos petrolíferos derivado del conflicto en Oriente Medio, que el propio texto califica de impacto significativo sobre la estructura de costes de las empresas ferroviarias. El Gobierno aprobó primero el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que articuló el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, y después los reales decretos-ley 9/2026 y 18/2026, que establecieron líneas de ayudas directas a las empresas ferroviarias con actividad encuadrada en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril». Para financiar esas líneas se aprobó un crédito extraordinario de 3.150.000 euros, con una cuantía de 15.000 euros por locomotora de tracción diésel.
Luz verde de la Comisión Europea
La plena efectividad de las ayudas quedó condicionada a su encaje en el régimen comunitario. Con fecha 29 de abril de 2026, la Comisión Europea adoptó la Comunicación del Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (C(2026) 2947), conocido como METSAF, cuya sección 2.2 fija las condiciones de compatibilidad conforme al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El paso decisivo llegó con la Decisión SA.122996 (2026/N), de 28 de julio de 2026, por la que Bruselas declaró compatibles con el mercado interior las medidas contempladas en esta orden. Con esa autorización quedó cumplida la condición a la que los artículos 3.8 del Real Decreto-ley 9/2026 y su precepto concordante en el Real Decreto-ley 18/2026 vinculaban la efectividad de las ayudas. La orden desarrolla así la habilitación conferida a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Límite del 70 por ciento y declaración responsable
El régimen se apoya en los costes adicionales de combustible efectivamente soportados, con un techo del 70 % del sobrecoste. Los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable con su consumo real de combustible de un período mínimo de tres meses, comprendido entre el 1 de marzo de 2026 y la fecha de solicitud. Los plazos y obligaciones principales son los siguientes:
- Presentación de la declaración responsable antes del 28 de febrero de 2027, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Suministros incluidos en la declaración: como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Período de referencia para el cálculo de los costes adicionales: del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2026.
- Conservación de la documentación acreditativa durante diez años desde la concesión.
- Publicación de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo de seis meses.
Quedan excluidos quienes hayan sido beneficiarios de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por la Comisión Europea y no la hayan reembolsado, así como las grandes y medianas empresas en situación de crisis en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026. Las microempresas y pequeñas empresas en crisis podrán acogerse si no están inmersas en un procedimiento concursal declarado ni han recibido ayudas de salvamento o reestructuración sin cumplir las condiciones previstas.
Precios de referencia y control del gasto
El anexo fija los valores de referencia históricos, calculados como media de enero y febrero de 2026, para medir el sobrecoste. Entre ellos figuran:
- Gasóleo: 1,1549 euros por litro; gasóleo en Canarias: 1,1445.
- Gasóleo ferroviario: 0,7759 euros por litro.
- GLP: 0,7738; GNC: 1,0084; GNL: 0,9238.
- Gasolina: 1,1964 euros por litro.
Cuando el combustible haya sido suministrado por ADIF o la empresa se abastezca por instalaciones propias, podrá tomarse como referencia el precio medio real de adquisición del gasóleo ferroviario sin IVA. Las ayudas podrán acumularse con las de los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026 y con las de los artículos 22 y 25 del Real Decreto-ley 18/2026, siempre que la suma no supere el citado 70 %. La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril verificará con posterioridad al pago una muestra de beneficiarios y recuperará, con intereses, los importes que excedan del límite. Contra la orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. El texto está firmado por el ministro Óscar Puente Santiago.
La norma despeja la última incertidumbre jurídica que pesaba sobre unas ayudas ya aprobadas y permite a los operadores ferroviarios y a los cargadores calcular con reglas claras el apoyo público disponible hasta final de año. Para un sector que compite con la carretera y que sostiene los objetivos de descarbonización, la concreción del procedimiento y de los precios de referencia resulta determinante para que las compensaciones lleguen efectivamente a las empresas y no queden bloqueadas por dudas de compatibilidad.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 248, de 6 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 130569 (referencia oficial: BOE-A-2026-20744).