JORF · 24 Sep 2026 · 10 vistas
Transport por carretera: una ayuda excepcional limitada a 180 000 euros
Por FactBox Admin

El decreto n° 2026-885 del 23 de septiembre de 2026 establece un tercer dispositivo de ayudas excepcionales en beneficio de las empresas de transporte público por carretera. Publicado en el Journal officiel de la République française n° 0223 del 24 de septiembre de 2026 bajo la referencia NOR : TRAT2624540D, abre una ayuda directa limitada a 180 000 euros por empresa por el periodo de junio a agosto de 2026. El texto es impulsado por el ministerio de transportes.
Un tope de 180 000 euros para las empresas de menos de mil empleados
La ayuda se dirige a las empresas de transporte público por carretera establecidas en Francia que empleen a menos de mil asalariados a la fecha de presentación de la solicitud. Se incluyen las empresas titulares, de conformidad con el artículo L. 3411-1 del código de transportes, de una licencia interior o comunitaria de transporte público de personas o de mercancías.
La actividad principal debe corresponder a uno de los siguientes códigos NAF emitidos por el INSEE: 49.41A, 49.41B, 49.41C, 53.20Z, 49.42Z, 52.10B, 52.29A, 52.29B, 49.39A, 49.39B y 80.10Z. Las empresas no deben tener deudas fiscales o sociales impagadas al 31 de diciembre de 2024, a menos que hayan sido liquidadas o cubiertas por un plan de pagos; las deudas inferiores o iguales a 1 500 euros y aquellas que sean objeto de un litigio no resuelto definitivamente al 1 de abril de 2026 no se tendrán en cuenta.
Una escala calculada vehículo por vehículo
El importe total abonado por el acumulado de junio a agosto es igual a tres veces la suma de los productos del número de vehículos explotados por el importe unitario de cada categoría:
- Autobuses : 250 euros ;
- Vehículos ligeros de menos de 10 plazas destinados al transporte colectivo de viajeros: 70 euros ;
- Vehículos de transporte de mercancías con un MMA inferior o igual a 3,5 toneladas: 70 euros ;
- MMA superior a 3,5 toneladas e inferior o igual a 7,5 toneladas: 100 euros ;
- MMA superior a 7,5 toneladas e inferior a 26 toneladas: 250 euros ;
- MMA igual o superior a 26 toneladas: 400 euros ;
- Vehículos tractores de transporte por carretera de mercancías: 500 euros.
Los vehículos elegibles pertenecen a las categorías M2 o M3 (clases II, III y B del reglamento n° 107 de la CEE-ONU) o a las categorías N o M1, incluidos los vehículos automotores especializados. Deben ser propiedad de la empresa o estar bajo alquiler a largo plazo o leasing, explotados efectivamente en el transporte público por carretera y con la inspección técnica al día.
Condiciones financieras y acumulación con los dispositivos anteriores
Para cualquier solicitud superior a 5.000 euros al mes, la empresa debe presentar un ratio de resultado corriente antes de impuestos sobre el volumen de negocios inferior o igual al 1 % en los dos últimos ejercicios cerrados antes del 30 de abril de 2026, o en el último ejercicio disponible. Las empresas sin ejercicio cerrado antes de esta fecha están limitadas a 5.000 euros al mes.
El dispositivo se rige por el reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión del 13 de diciembre de 2023 y es acumulable con las ayudas del decreto n° 2026-289 del 17 de abril de 2026 y del decreto n° 2026-591 del 3 de julio de 2026. Cualquier empresa que haya percibido más de 5.000 euros al mes y cuyo excedente bruto de explotación del ejercicio que incluya agosto de 2026, deducidas las ayudas, supere el 65 % del ejercicio anterior, deberá restituir la ayuda percibida.
Pago por la Agence de services et de paiement
La Agence de services et de paiement asegura la gestión y el pago de las ayudas en nombre y por cuenta del Estado, en el marco de un convenio suscrito con el ministro encargado de transportes. Recopila los datos necesarios, instruye y notifica la ayuda mediante decisión unilateral, abona las sumas, recupera los pagos indebidos y tramita las reclamaciones.
Los beneficiarios deben registrarse en la Agence de services et de paiement a más tardar el 9 de noviembre de 2026 y mantener a su disposición los documentos que acrediten su elegibilidad y la de los vehículos explotados. Los justificantes que demuestren el cumplimiento de la condición de resultado deben transmitirse antes del 31 de octubre de 2027, bajo pena de recuperación.
Con esta tercera fase, el Estado prolonga un apoyo directo a todo el sector carretero, tanto de pasajeros como de mercancías, por un trimestre ya transcurrido: los transportistas tienen hasta el 9 de noviembre de 2026 para registrarse y deberán documentar su elegibilidad hasta 2027.
Fuente : Journal officiel de la République française n° 0223 del 24 de septiembre de 2026, decreto n° 2026-885 del 23 de septiembre de 2026, NOR : TRAT2624540D.