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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 19 Sep 2026 · 3 vistas

Trabajo registra el IV convenio de Parque Warner hasta 2029

Por FactBox Admin

Trabajo registra el IV convenio de Parque Warner hasta 2029

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha inscrito y ordenado la publicación del IV Convenio Colectivo de la empresa Madrid Theme Park Management, S.L.U. (Parque Warner), suscrito por la comisión negociadora el 4 de agosto de 2026. La resolución, de 4 de septiembre de 2026, aparece en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 224, de 19 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOCM-20260919-1. El convenio regula jornada, salarios y condiciones de trabajo de toda la plantilla del parque temático.

La resolución, firmada por la directora general de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla, inscribe el texto en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, dispone su depósito y ordena su publicación obligatoria y gratuita en el BOCM, conforme al Real Decreto 713/2010 y al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. El convenio, con código 28100052012011, se aplica a todas las personas trabajadoras de la empresa, cuyo único centro de trabajo se ubica en la carretera M-301, kilómetro 15.500, en San Martín de la Vega (28330, Madrid). Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo en el plazo de un mes.

Vigencia, jornada y descansos

El texto se pacta entre la empresa y el Comité de Empresa y tendrá una duración de cuatro años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, prorrogable de año en año salvo denuncia expresa con al menos 30 días de antelación. La jornada anual se reduce progresivamente:

  • 2026: 1.746 horas.
  • 2027: 1.743 horas.
  • 2028: 1.740 horas.
  • 2029: 1.738 horas.

La jornada se reparte en un máximo de 220 días de trabajo, con una jornada máxima diaria de 9 horas para indefinidos y fijos discontinuos de los bloques 1 y 2, y de hasta 10 horas para el bloque 3 y los temporales; la jornada mínima será de 5 horas, ampliable a 4 en acciones formativas. El descanso semanal será de dos días consecutivos, con un máximo de siete días de trabajo seguidos, aunque se admiten hasta diez días seguidos en un máximo de tres ocasiones al año. Las vacaciones son de 22 días laborables, con un mínimo de 12 días en verano para los indefinidos, 6 para los fijos discontinuos del bloque 1 y 4 para los del bloque 2.

Salarios, pluses y complementos

Los incrementos del salario base quedan ligados al IPC: IPC de 2025 en 2026, IPC del año anterior más 0,25% en 2027 y 2028, y más 0,50% en 2029. Las cuantías anuales por niveles son las siguientes:

  • Director: 46.312,92 euros.
  • Supervisor: 42.927,06 euros.
  • Especialista B: 35.295,58 euros.
  • Especialista A: 26.978,70 euros.
  • Operador: 19.424,66 euros hasta el 31 de julio de 2026 y 20.431,00 euros desde el 1 de agosto de 2026.
  • Auxiliar consolidado: 17.386,27 euros.
  • Auxiliar de entrada: 17.094,00 euros.

Desde el 1 de enero de 2027 ambas categorías de auxiliar se integran en una única categoría denominada “Auxiliar”. El plus de nocturnidad se fija en 1,40 euros por hora en 2026; el complemento de movilidad, de 50 euros brutos mensuales, se abona solo en junio, julio y agosto a los auxiliares de los bloques 1 y 2. Se crea un premio de fidelidad de 500 euros brutos a los 25 años de servicio, un premio de jubilación de dos mensualidades con un mínimo de 4.000 euros y una bolsa anual de mejoras de hasta 6.000 euros. Las horas extraordinarias se compensan con 1,5 horas de descanso por hora trabajada o con un 35% adicional, y las horas de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se retribuyen al 135%.

Empleo estable, permisos y disciplina

Las partes pactan que al menos el 70% de la plantilla sean indefinidos o fijos discontinuos de más de seis meses, mientras que los fijos discontinuos de hasta seis meses y los temporales no superen el 30%. La empresa se compromete a no recurrir a empresas de trabajo temporal salvo urgencia justificada ante el Comité. En materia de permisos, el convenio reconoce 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, tres días por fallecimiento de familiares de primer y segundo grado, cinco por accidente o enfermedad grave con hospitalización, un día por traslado de domicilio y hasta dos días de asuntos propios, uno de ellos retribuido.

El régimen disciplinario tipifica faltas leves, graves y muy graves, con sanciones que van de la amonestación a la suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días o el despido. Se constituye una comisión paritaria de un máximo de seis miembros y los conflictos colectivos se someterán al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA) de la Comunidad de Madrid antes de acudir a la vía judicial. El texto incluye además un plan de igualdad y medidas frente al acoso, con adhesión expresa a las políticas del Grupo Parques Reunidos.

La publicación cierra la negociación del cuarto convenio de la compañía y da cobertura formal, durante cuatro años, a una plantilla marcada por la estacionalidad y la jornada irregular. El texto consolida la reducción gradual de la jornada anual, vincula las subidas salariales al IPC y refuerza la estabilidad del empleo con un suelo del 70% de contratos indefinidos o fijos discontinuos largos.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 224, 19 de septiembre de 2026, sección I.C) Otras Disposiciones, págs. 4-32 (referencia oficial: BOCM-20260919-1).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-19