Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 03 Nov 2026 · 6 vistas
Trabajo fija hasta cuatro horas retribuidas para votar el 29 de noviembre
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha fijado hasta cuatro horas de permiso retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que deban prestar servicio el domingo 29 de noviembre de 2026, jornada de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. La resolución, firmada el 13 de octubre por la directora general Silvia Marina Parra Rudilla, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 3 de noviembre de 2026 (BOCM-20261103-42), y entra en vigor el mismo día de su publicación. La medida alcanza a todas las empresas y entidades de la región cuyas plantillas no disfruten de descanso semanal en esa fecha.
El marco de la decisión es el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que obliga a las comunidades autónomas con competencias laborales a adoptar las medidas necesarias para que los electores dispongan, dentro de su horario de trabajo, de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar. La resolución se dicta previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y al amparo de las competencias de la Dirección General de Trabajo sobre jornada y horario, conforme al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y al Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones en materia de trabajo.
La convocatoria de los comicios se realizó mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. La norma autonómica concreta ahora cómo se aplica el permiso en los centros de trabajo madrileños, con criterios homogéneos para todo el territorio regional.
Cuatro tramos según la coincidencia horaria
El permiso se calcula comparando el horario laboral con el de apertura de las mesas electorales:
- Coincidencia inferior a dos horas, o ninguna: sin derecho a permiso retribuido.
- Coincidencia de dos a menos de cuatro horas: permiso de dos horas.
- Coincidencia de cuatro a menos de seis horas: permiso de tres horas.
- Coincidencia de seis o más horas: permiso de cuatro horas.
Corresponde al empresario distribuir, en función de la organización del trabajo, el período en que los empleados podrán acudir a votar.
Voto por correo y jornadas parciales
Quienes deban trabajar el 29 de noviembre lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que dificulten el sufragio, tienen derecho a sustituir ese permiso por otro de idéntica naturaleza destinado a solicitar personalmente la certificación acreditativa de inscripción en el censo —prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General— y a remitir el voto por correo. La duración se calcula con los mismos tramos, referidos en este caso a los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
En los contratos a tiempo parcial con jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso se reduce en proporción a la relación entre la jornada desarrollada y la de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa.
Mesas electorales, interventores y apoderados
El texto establece un régimen específico para quienes participan en la organización de la jornada electoral:
- Presidentes, Vocales e Interventores de mesa: permiso retribuido durante toda la jornada del día de la votación, si no descansan ese día, y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
- Apoderados: permiso únicamente por la jornada correspondiente al día de la votación.
- Trabajadores del turno de noche la víspera de los comicios: la empresa deberá cambiarles el turno a petición del interesado, para que puedan descansar la noche anterior.
Sin merma de retribución
Conforme al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de estos permisos no suponen merma de la retribución que los trabajadores vinieran percibiendo por todos los conceptos. La justificación adecuada será la presentación de la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
La resolución homogeniza en la Comunidad de Madrid el criterio que hasta ahora cada empresa podía interpretar con mayor margen, y lo hace con una regla de tramos objetiva que reduce la litigiosidad. Para las plantillas que trabajen el 29N, el texto convierte en derecho exigible un permiso que la norma estatal ya reconocía, mientras que para las empresas fija con precisión la carga organizativa: deberán redistribuir turnos, documentar la coincidencia horaria y abonar el tiempo no trabajado sin descuento alguno.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 264, de 3 de noviembre de 2026, sección I.C «Otras Disposiciones», págs. 276-277 (referencia oficial: BOCM-20261103-42).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-11-03