Diario Oficial de la República de Chile · 02 Nov 2026 · 7 vistas
Trabajo extiende el bono al empleo regional y flexibiliza las cotizaciones
Por FactBox Admin

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social prorrogó hasta el 31 de marzo de 2027 la vigencia de la bonificación a la contratación en regiones con alto desempleo y flexibilizó uno de sus requisitos centrales: desde ahora bastará que el trabajador no registre cotizaciones previsionales en el mes inmediatamente anterior al inicio de la relación laboral, en lugar de los tres meses exigidos hasta ahora. La medida se formalizó mediante el decreto Nº 95, dictado el 25 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial Nº 44.588 del lunes 2 de noviembre de 2026 (CVE 2895879).
La norma modifica el decreto Nº 28, de 2011, del mismo ministerio, que fija los componentes, líneas de acción y procedimientos del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo. La bonificación había sido creada por el decreto Nº 77, de 2026, que incorporó al programa la “Línea de activación laboral para regiones con alto nivel de desempleo”, con toma de razón de la Contraloría General de la República el 25 de agosto de 2026.
El argumento oficial: demanda alta y requisito incumplido
En sus considerandos, el decreto Nº 95 sostiene que la situación de alto desempleo se mantiene, que existe una alta demanda para acceder al beneficio y que el requisito de no registrar cotizaciones en los tres meses previos “no es cumplido por un alto número de postulantes”, pese a que hay recursos disponibles para financiar la línea programática.
El cuadro macroeconómico que respalda la decisión proviene de la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE):
- La desocupación nacional pasó de 9,4% en el trimestre móvil abril-junio de 2026 a 9,5% en mayo-julio de 2026.
- Ese 9,5% es el mayor registro desde el trimestre móvil abril-junio de 2021.
- Se completaron 43 meses consecutivos con tasas de desempleo superiores al 8%.
Vigencia extendida y requisito de cotizaciones
El decreto agrega una oración al inciso sexto de la letra b-ter) del artículo tercero del decreto Nº 28, para que la línea se mantenga vigente hasta el 31 de marzo de 2027, “siempre que la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año contemple recursos al efecto”. Las bonificaciones podrán devengarse hasta esa fecha o hasta que se agote el presupuesto asignado a esta línea de activación, si ello ocurre antes.
En paralelo, sustituye el numeral 1 del inciso octavo, sobre requisitos copulativos de otorgamiento, por la fórmula de un solo mes. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) queda autorizado, por razones de buen servicio, a realizar las gestiones administrativas para implementar la modificación sin esperar la total tramitación del decreto, aunque solo podrá efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones una vez tramitado el acto y mediante los actos que ordenen la transferencia.
Montos, cupos y límites del beneficio
Las condiciones operativas de la línea fueron fijadas por la resolución exenta Nº 1.217, del 27 de agosto de 2026, de la Subsecretaría del Trabajo, que calificó el alto nivel de desempleo en todas las regiones del país. Entre sus definiciones:
- Bonificación mensual del 50% de un ingreso mínimo mensual por cada nueva contratación de trabajadores y del 60% por cada nueva contratación de trabajadoras.
- Financiamiento para un máximo de 25.000 cupos, por un plazo de hasta 4 meses.
- Vigencia original de la línea hasta el 31 de diciembre de 2026, ahora extendida por el decreto Nº 95.
- Tope de 200 bonificaciones por empresa durante toda la vigencia del beneficio, conforme al decreto Nº 77.
La resolución también entrega el mapa regional del desempleo del trimestre móvil marzo-mayo de 2026, con tasas superiores al 8% en doce regiones: Arica y Parinacota (8,4%), Tarapacá (9,0%), Atacama (8,3%), Coquimbo (9,1%), Valparaíso (10,2%), Metropolitana (9,8%), O’Higgins (10,2%), Maule (10,0%), Ñuble (10,1%), Biobío (9,8%), La Araucanía (8,7%) y Los Ríos (9,7%). En Antofagasta, Los Lagos, Aysén y Magallanes y Antártica Chilena se configuró la condición por desempleo joven igual o superior al 10%.
Impacto para empresas y desempleados
El ajuste amplía la población elegible en un mercado laboral que acumula más de tres años con desocupación sobre el 8%. Para las empresas de las regiones calificadas, el requisito de contratación se vuelve más fácil de acreditar al reducirse la ventana de revisión de cotizaciones; para los desempleados, el cambio apunta a incorporar a quienes tuvieron una relación laboral reciente y quedaban excluidos por el plazo de tres meses. El beneficio rige en todo el país, según la calificación de la Subsecretaría del Trabajo, y su continuidad más allá de marzo de 2027 quedó atada a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Nº 44.588, lunes 2 de noviembre de 2026, Sección I, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2895879).